Bolivia | Ley No 829 del 31 de Agosto de 2016

RESUMEN: LEY DE ADECUACIÓN PARA OPERADORES DE RADIODIFUSIÓN.

LEY 829
LEY DE 31 DE AGOSTO DE 2016

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DE ADECUACIÓN PARA OPERADORES DE RADIODIFUSIÓN

Artículo Único.

I. Se amplía, sin trámite alguno, hasta el 30 de noviembre de 2019, la vigencia de las licencias de radiodifusión que caduquen en las gestiones 2016, 2017, 2018 y 2019. Las licencias que hubieran vencido en la gestión 2016, antes de la promulgación de la presente Ley, podrán acogerse a esta disposición.

II. En cumplimiento del Parágrafo III del Artículo 30 de la Ley N° 164 de 8 de agosto de 2011, “Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación”, los operadores que tengan más de una licencia de radiodifusión en una misma área de servicio y en una misma banda de frecuencias a la fecha de promulgación de la presente Ley, sólo podrán optar por la ampliación de la vigencia de una de sus licencias.

III. Los operadores de radiodifusión deberán migrar sus autorizaciones transitorias especiales, licencias, autorizaciones o registros, en un plazo máximo de doce (12) meses a partir de la vigencia de la presente Ley, en el marco del cronograma de migración elaborado por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT.

IV. Los operadores de radiodifusión que hubieran migrado al nuevo régimen, podrán renovar por única vez su licencia por quince (15) años sin necesidad de licitación pública, para lo cual deberán cumplir los requisitos técnicos y de contenido educativo, cultural, producción nacional y de derechos fundamentales a ser reglamentados mediante Decreto Supremo. Al efecto, la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, establecerá un cronograma.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Víctor Hugo Zamora Castedo, Eliana Mercier Herrera, Ana Vidal Velasco, Jhovana M. Jordan Antonio.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Milton Claros Hinojosa, Marianela Paco Durán.


FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0888

Tipo: LEY No 829

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-no-829-del-31-de-agosto-de-2016

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