Bolivia | Ley No 837 del 27 de Septiembre de 2016

RESUMEN: Ratifica el .Acuerdo entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República Francesa relativo al Establecimiento de las Actividades de la Agencia Francesa de Desarrollo en el Estado Plurinacional de Bolivia", suscrito en fecha I de noviembre de 2015, en la ciudad de París, República Francesa.

LEY 837
LEY DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2016

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

Artículo Único.

De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I numeral 14, de la Constitución Política del Estado, y el Artículo 37 de la Ley N° 401 de 18 de septiembre de 2013, de Celebración de Tratados, se ratifica el “Acuerdo entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República Francesa relativo al Establecimiento de las Actividades de la Agencia Francesa de Desarrollo en el Estado Plurinacional de Bolivia”, suscrito en fecha 9 de noviembre de 2015, en la ciudad de París, República Francesa.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.

Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Víctor Hugo Zamora Castedo, Noemi Natividad Diez Taborga, Ana Vidal Velasco, Jhovana M. Jordan Antonio.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Ana Verónica Ramos Morales MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA
RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO Y A LAS ACTIVIDADES
DE LA AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO
EN EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
ACUERDO
ENTRE
EL GOBIERNO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA,
(en adelante denominado « Bolivia »),
Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA,
(en adelante denominado « Francia »)
Francia y Bolivia, en adelante denominados conjuntamente y para los fines del presente acuerdo, las « Partes ».
PREÁMBULO
A. Francia y Bolivia, desean reforzar sus lazos de amistad y ampliar su cooperación económica y financiera.
B. La Agencia Francesa de Desarrollo (en adelante « AFD ») proyecta desarrollar sus actividades en Bolivia;
C. La AFD, establecimiento público e institución financiera especializada, cuya sede se encuentra en 5, rué Roland Barthes 75598 PARÍS Cedex 12.
– Lucha contra la pobreza, apoya el crecimiento económico y participa en la preservación de los bienes públicos mundiales en países en desarrollo, en países emergentes y en los territorios franceses de Ultramar;
– Se encuentra bajo la tutela del Ministerio de Relaciones Exteriores y Desarrollo Internacional, del Ministerio de Economía, Finanzas e Industria, del Ministerio de Ultramar y del Ministerio del Interior francés; asimismo, actúa bajo el control y en estrecha colaboración con estos Ministerios;
– Interviene principalmente en el marco del programa de inversión prioritaria del Estado anfitrión a través de subvenciones, préstamos a largo plazo y garantías otorgadas al Estado, a las entidades locales y empresas o instituciones financieras públicas,
– Presta, asimismo, actividades de consejo, de formación y de asistencia técnica.
D. La AFD se encuentra en el núcleo del dispositivo francés de ayuda pública en favor de países en desarrollo y ejerce sus actividades en más de 80 países gracias a su red conformada aproximadamente de sesenta representantes locales.
E. Las Partes consideran que es de su interés común la celebración del presente acuerdo (en adelante, «el Acuerdo») a fin de permitir a la AFD proponer y proporcionar su asistencia financiera y técnica en Bolivia, de conformidad con los objetivos de desarrollo económico, político y social de Bolivia. Para estos efectos, Bolivia desea otorgar ciertos privilegios y exenciones a la AFD a fin de facilitar la implementación de su misión en el marco de la política boliviana de financiamiento del desarrollo;
EN CONSECUENCIA, sobre la base del respeto a los principios de independencia, de soberanía, de no-injerencia en los asuntos internos y de igualdad jurídica, Francia y Bolivia convienen lo siguiente:

ARTÍCULO I

OBJETO DEL CUERDO

La AFD está autorizada para proporcionar su asistencia financiera y técnica en Bolivia.
El presente Acuerdo tiene por objeto precisar las reglas aplicables al establecimiento así como a las actividades de la AFD en Bolivia. Este Acuerdo define en particular las condiciones jurídicas, fiscales, financieras y otras que sean aplicables al status y a las actividades de AFD en Bolivia.
ARTÍCULO II
ESTATUTO JURÍDICO DE LA AFD
La AFD posee la personalidad y la capacidad jurídica necesarias para ejercer sus actividades en Bolivia.
La AFD puede especialmente:
a) Ejercer toda actividad necesaria al cumplimiento de sus misiones, tal como están descritas en el presente Acuerdo;
b) Adquirir y disponer en calidad de venta bienes inmuebles y muebles necesarios para el desarrollo de sus funciones, comprar, vender y alquilar, disponer por cualquier otro medio de todo tipo de bienes inmuebles y muebles que detengan, incluyendo, consentir o beneficiar de toda hipoteca, contrato de prenda o fianza o garantía o cualquier otro derecho o privilegio sobre estos bienes, para uso de la oficina con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de la AFD en Bolivia.Ver 18170 caracteres restantes


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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0897

Tipo: LEY No 837

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-no-837-del-27-de-septiembre-de-2016

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