Bolivia | Ley No 838 del 27 de Septiembre de 2016

RESUMEN: Ratifica el 'Acuerdo entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno del Estado Plurinacionalde Bolivia relativo al Empleo Remunerado de Miembros de las Familias del Personal de las Misiones Oficiales de un Estado en el otro", suscrito en fecha g de noviembre de 2015, en la ciudad de París, República Francesa.

LEY 838
LEY DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2016

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

Artículo Único.

De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I numeral 14, de la Constitución Política del Estado, y los Artículos 33 y 37 de la Ley N° 401 de 18 de septiembre de 2013, de Celebración de Tratados, se ratifica el “Acuerdo entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia relativo al Empleo Remunerado de Miembros de las Familias del Personal de las Misiones Oficiales de un Estado en el otro”, suscrito en fecha 9 de noviembre de 2015, en la ciudad de París, República Francesa.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.

Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Víctor Hugo Zamora Castedo, Noemi Natividad Díaz Taborga, Mario Mita Daza, Jhovana M. Jordán Antonio.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, José Gonzalo Trigoso Agudo.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
RELATIVO AL EMPLEO REMUNERADO DE MIEMBROS
DE LAS FAMILIAS DEL PERSONAL DE LAS MISIONES OFICIALES
DE UN ESTADO EN EL OTRO
El Gobierno de la República Francesa y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, en adelante denominados “las Partes”,
CONSIDERANDO el interés de permitir ejercer libremente actividades remuneradas, sobre la base de un tratamiento recíproco, a los miembros de las familias del personal de las Misiones diplomáticas y de las Representaciones Consulares enviados en misión oficial al territorio de la otra parte;
DESEOSOS de facilitar el ejercicio de una actividad profesional remunerada de dichos miembros de familia en el Estado de residencia;
ACUERDAN LO SIGUIENTE:

Artículo I

Autorización para dedicarse a una actividad remunerada

Las personas a cargo del personal diplomático, consular, técnico y administrativo destinado en misión oficial de su Gobierno en el otro Estado están autorizadas a ejercer una actividad profesional remunerada en el Estado de acogida, en las mismas condiciones que los ciudadanos de dicho país, a condición de cumplir con los requerimientos legislativos y reglamentarios exigidos para el ejercicio de su profesión, una vez obtenida la autorización correspondiente, en conformidad a lo estipulado en este Acuerdo.

Artículo II

Definiciones

A los fines del presente Acuerdo se entiende:
Ver 10123 caracteres restantes


¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?

Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !




FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0897

Tipo: LEY No 838

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-no-838-del-27-de-septiembre-de-2016

Más información por Whatsapp

Aprovecha los descuentos !


Vobolex.org Powered by Derechoteca ©®™ 2024