Bolivia | Ley No 842 del 12 de Octubre de 2016

RESUMEN: Ratifica el “Acuerdo sobre la Creación e Implementación de un Sistema de Acreditación de Carreras Universitarias para el Reconocimiento Regional de la Calidad Académica de las respectivas titulaciones en el MERCOSUR y Estados Asociados”.

LEY 842
LEY DE 12 DE OCTUBRE DE 2016

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

Artículo Único.

De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I numeral 14, de la Constitución Política del Estado, y los Artículos 33 y 37 de la Ley N° 401 de 18 de septiembre de 2013, de Celebración de Tratados, se ratifica el “Acuerdo sobre la Creación e Implementación de un Sistema de Acreditación de Carreras Universitarias para el Reconocimiento Regional de la Calidad Académica de las respectivas titulaciones en el MERCOSUR y Estados Asociados”, suscrito en fecha 30 de junio de 2008, en la ciudad de San Miguel de Tucumán, República Argentina.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los seis días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Eliana Mercier Herrera, Víctor Hugo Zamora Castedo, Mario Mita Daza, Jhovana M. Jordan Antonio.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Roberto Iván Aguilar Gómez.

ACUERDO SOBRE LA CREACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE ACREDITACIÓN DE CARRERAS UNIVERSITARIAS PARA EL RECONOCIMIENTO REGIONAL DE LA CALIDAD ACADÉMICA DE LAS RESPECTIVAS TITULACIONES
EN EL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en calidad de Estados Partes del MERCOSUR, y la República de Bolivia y la República de Chile, son partes del presente Acuerdo.

Considerando:

Que la XXX Reunión de Ministros de Educación, realizada el 2 de junio de 2006, en Buenos Aires “encomendó a la Comisión Regional Coordinadora de Educación Superior (CRC-ES) la presentación en la próxima Reunión de Ministros de Educación, de un plan que permita la adopción de un mecanismo de acreditación definitivo de cursos de graduación universitaria del MERCOSUR, con base en las experiencias del Mecanismo Experimental de Acreditación, MEXA”;

Que la XXXI Reunión de Ministros de Educación, realizada el 24 de noviembre de 2006, en Belo Horizonte, Brasil, evaluó el Mecanismo Experimental de Acreditación, MEXA, aplicado en carreras o cursos de Agronomía, Ingeniería y Medicina, encontrando que fue acertada la experiencia realizada por el Sector Educativo del MERCOSUR, en el sentido de que un proceso de acreditación de la calidad de la formación de grado será un elemento para la mejora sustancial de la calidad de la Educación Superior y el consecuente avance del proceso de integración regional;

Que un sistema de acreditación de la calidad académica de las carreras o cursos universitarios facilitará la movilidad de personas entre los países de la región y servirá de apoyo a mecanismos regionales de reconocimiento de títulos o diplomas universitarios;

Que su pertinencia y relevancia permitirán asegurar el conocimiento recíproco, la movilidad y la cooperación solidaria entre las respectivas comunidades académico-profesionales de los países, elaborando criterios comunes de calidad en el ámbito del MERCOSUR para favorecer los procesos de formación en términos de calidad académica y, a la vez, el desarrollo de la cultura de la evaluación como factor propulsor de la calidad de la Educación Superior en la región;

Que permitirá la ejecución coordinada y solidaria de un programa de integración regional, utilizando y fortaleciendo competencias técnicas en las Agencias Nacionales de evaluación de la calidad y los diversos ámbitos de los sistemas de Educación Superior de los Estados Partes del MERCOSUR y Asociados.

Que este sistema se destaca como una necesaria política de Estado a ser adoptada por los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados, con vistas a la m...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0901

Tipo: LEY No 842

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-no-842-del-12-de-octubre-de-2016

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