Bolivia | Ley No 849 del 01 de Noviembre de 2016

RESUMEN: Aprueba el CONTRATO ADMINISTRATIVO MINERO/DDOR/N° 1/2016, suscrito entre la Dirección Departamental Oruro de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera – AJAM, con la Empresa Pública Productiva Cementos de Bolivia – ECEBOL, dependiente del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, correspondiente al área denominada “Caracollo Norte”, compuesta de ciento treinta y dos (132) cuadriculas mineras, ubicadas en el Municipio de Caracollo de la Provincia Cercado del Departamento de Oruro.

LEY 849
LEY DE 1 DE NOVIEMBRE DE 2016

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

Artículo Único. De conformidad con lo establecido en el numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el CONTRATO ADMINISTRATIVO MINERO/DDOR/N° 1/2016, suscrito entre la Dirección Departamental Oruro de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera – AJAM, con la Empresa Pública Productiva Cementos de Bolivia – ECEBOL, dependiente del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, correspondiente al área denominada “Caracollo Norte”, compuesta de ciento treinta y dos (132) cuadriculas mineras, ubicadas en el Municipio de Caracollo de la Provincia Cercado del Departamento de Oruro, de acuerdo a las características y detalles que en Anexo se adjunta.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

Fdo. Ester Torrico Peña, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Víctor Hugo Zamora Castedo, Noemi Natividad Díaz Taborga, Mario Mita Daza, Ana Vidal Velasco.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Verónica Ramos Morales, Felix Cesar Navarro Miranda.

ANEXO – PL N° 265/2016-2017
CONTRATO ADMINISTRATIVO MINERO/DDOR/N° 01/2016

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
AUTORIDAD JURISDICCIONAL ADMINISTRATIVA MINERA (AJAM)
DIRECCION DEPARTAMENTAL ORURO

MINUTA DE CONTRATO ADMINISTRATIVO MINERO PARA LA OPERACIÓN DE ACTIVIDADES MINERAS EN EL ÁREA DENOMINADA “CARACOLLO NORTE”, COMPUESTA DE CIENTO TREINTA DOS (132) CUADRÍCULAS MINERAS UBICADAS EN EL MUNICIPIO DE CARACOLLO,
PROVINCIA CERCADO DEL DEPARTAMENTO DE ORURO.

2016

MINUTA
CONTRATO ADMINISTRATIVO MINERO N° 1/2016

Señor Notario de Fe Pública:

En los registros de Escrituras Públicas que corren a su cargo, sírvase insertar un CONTRATO ADMINISTRATIVO MINERO, suscrito entre la Dirección Departamental Oruro de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera – AJAM y el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM y a la Empresa Pública Productiva Cementos de Bolivia – ECEBOL, conforme al tenor de las cláusulas que se detallan a continuación:

I. CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO ADMINISTRATINO MINERO

CLÁUSULA PRIMERA.- (PARTES CONTRATANTES). Dirá usted que las partes contratantes son:

1.1. La AUTORIDAD JURISDICCIONAL ADMINISTRATIVA MINERA – AJAM, representada por el señor Edgar Raúl Paz Soria, en calidad de Director Departamental de Oruro de la AJAM, con Cédula de Identidad Nº 3538713 expedida en Oruro, designado mediante Resolución Suprema Nº 15050 de 5 de junio de 2015, que en adelante y a efectos del presente contrato se denominará AJAM.

1.1. La Empresa Pública Productiva Cementos de Bolivia – ECEBOL, con Número de Identificación Tributaria – NIT Nº 161002020, representada legalmente por su Gerente Técnico a.i. José Luis Jiménez Olmos con Cédula de Identidad Nº 3395412 expedida en La Paz, designado mediante Resolución Administrativa SEDEM/GG/Nº 001/2013, de 2 de enero de 2013, dependiente del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, creado mediante Decreto Supremo Nº 0590 de fecha 04 de agosto de 2010; representado legalmente por su Gerente General, la señora Patricia Alejandra Ballivian Estenssoro, con Cédula de Identidad Nº 3352902 extendida en La Paz, designada mediante Resolución Suprema 03902; que para fines del presente Contrato Administrativo Minero, conforme consta de las Resoluciones Administrativas SEDEM/GG/Nro. 064/2011 y SEDEM/CG/Nro. 034/2016, estarán representados por José Luis Jiménez Olmos Gerente Técnico a.i. de ECEBOL, que en adelante se denominará ACTOR PRODUCTIVO MINERO (APM).

CLÁUSULA SEGUNDA.- (ANTECEDENTES LEGALES DEL CONTRATO). Dirá usted que los antecedentes legales del contrato son los que se describen a continuación:

2.1. La AJAM, creada mediante Ley Nº 535 de 28 de mayo de 2014, es la entidad autárquica encargada de la dirección, administración superior, control y fiscalización de la actividad minera en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, conforme a las atribuciones y competencias establecidas en la mencionada norma.
2.2. El recibir y procesar las solicitudes referentes a Contratos Administrativos Mineros y suscribir los mismos a nombre del Estado, forman parte de las atribuciones que ejerce la AJAM, de acuerdo a lo prescrito en la mencionada Ley N° 535.
2.3. Para el cumplimiento de las funciones y atribuciones establecidas y de acuerdo a lo determinado en el Decreto Supremo Nº 2200 de 03 de diciembre de 2014, la AJAM cuenta con las Direcciones Departamentales de La Paz, Oruro, Santa Cruz y Cochabamba, entre otras, y con las Direcciones Regionales de Potosí – Chuquisaca y Tupiza – Tarija. Los Directores Departamentales y Regionales se constituyen en las máximas autoridades encargadas de ejercer la jurisdicción administrativa en el respectivo Departamento o Región o en las zonas contiguas, de acuerdo a lo previsto en dicha norma.
2.4. La Dirección Departamental de Oruro, emitió la Resolución Administrativa AJAMD-OR/DDOR/DIR/RES/ADM/20/2016, de 22 de abril de 2016, mediante la cual dispuso, entre otros aspectos, la suscripción del presente Contrato Administrativo Minero con el APM debido a que este último cumplió con los requisitos, presupuestos y procedimientos establecidos en la Ley Nº 535.

CLÁUSULA TERCERA.- (LEGISLACIÓN APLICABLE AL CONTRATO). El presente Contrato Administrativo Minero, se sustenta en la siguiente legislación aplicable:

Constitución Política del Estado.
Ley Nº 535 de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia.
⦁ Resolución Ministerial Nº 023/2015 de 30 de enero de 2015, de aprobación del Reglamento de Otorgación y Extinción de Derechos Mineros, emitido por el Ministerio de Minería.
⦁ Otras disposiciones relacionadas directamente con las normas anteriormente mencionadas, vigentes o emitidas posteriormente. En caso de que exista alguna modificación normativa, el presente Contrato Administrativo Minero se adecuará automáticamente a la misma.

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0908

Tipo: LEY No 849

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-no-849-del-01-de-noviembre-de-2016

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