Bolivia | Ley No 865 del 12 de Diciembre de 2016

RESUMEN: Ratifica la "Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático" de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la ciencia y la cultura (UNESCO), aprobada el 2 de noviembre de 2001, durante la Conferencia General de dicho Organismo Internacional, en su 31 Reunión, celebrada en París, República Francesa, del 15 de octubre al 3 de noviembre de 2001.

LEY 865
LEY DE 12 DE DICIEMBRE DE 2016

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1.

De conformidad con el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, y el Artículo 37 de la Ley N° 401 de 18 de septiembre de 2013, de Celebración de Tratados, se ratifica la “Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático” de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), aprobada el 2 de noviembre de 2001, durante la Conferencia General de dicho Organismo Internacional, en su 31ª Reunión, celebrada en París, República Francesa, del 15 de octubre al 3 de noviembre de 2001.

Artículo 2.

Al ratificarse la Convención, deberá formularse la siguiente Declaración:

“ El Estado Plurinacional de Bolivia declara que la forma de transmisión de la información prevista en el apartado b), párrafo 1, Artículo 9, será la prevista en el subpárrafo ii) de dicho apartado.”
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, al primer día del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Eliana Mercier Herrera, Víctor Hugo Zamora Castedo, Mario Mita Daza, Ana Vidal Velasco.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Roberto Iván Aguilar Gómez, Marko Marcelo Machicao Bankovic.
CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL SUBACUÁTICO

La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 31ª reunión, celebrada en París del 15 de octubre al 3 de noviembre de 2001,

Reconociendo la importancia del patrimonio cultural subacuático como parte integrante del patrimonio cultural de la humanidad y elemento de particular importancia en la historia de los pueblos, las naciones y sus relaciones mutuas en lo concerniente a su patrimonio común,
Consciente de la importancia de proteger y preservar ese patrimonio cultural subacuático y de que la responsabilidad de esa tarea incumbe a todos los Estados,
Observando el creciente interés y aprecio del público por el patrimonio cultural subacuático,
Convencida de la importancia que la investigación, la información y la educación tienen para la protección y preservación del patrimonio cultural subacuático,
Convencida de que el público tiene derecho a gozar de los beneficios educativos y recreativos que depara un acceso responsable y no perjudicial al patrimonio cultural subacuático in situ y de que la educación del público contribuye a un mejor conocimiento, aprecio y protección de ese patrimonio,
Consciente de que el patrimonio cultural subacuático se ve amenazado por actividades no autorizadas dirigidas a dicho patrimonio y de la necesidad de medidas más rigurosas para impedir esas actividades,
Consciente de la necesidad de dar una respuesta adecuada al posible impacto negativo en el patrimonio cultural subacuático de actividades legítimas que puedan afectarlo de manera fortuita,
Profundamente preocupada por la creciente explotación comercial del patrimonio cultural subacuático y, especialmente, por ciertas actividades que tienen por objetivo la venta, la adquisición o el trueque de patrimonio cultural subacuático,
Consciente de la disponibilidad de tecnología de punta que facilita el descubrimiento del patrimonio cultural subacuático y el acceso al mismo,
Convencida de que la cooperación entre los Estados, organizaciones internacionales, instituciones científicas, organizaciones profesionales, arqueólogos, buzos, otras partes interesadas y el público en general es esencial para proteger el patrimonio cultural subacuático,
Considerando que la prospección, extracción y protección del patrimonio cultural subacuático, además de un alto grado de especialización profesional, requiere un acceso a métodos científicos especiales y la aplicación de éstos, así como el empleo de técnicas y equipos adecuados, para todo lo cual se necesitan criterios rectores uniformes,
Consciente de la necesidad de codificar y desarrollar progresivamente normas relativas a la protección y la preservación del patrimonio cultural subacuático conformes con el derecho y la práctica internacionales, comprendidas la Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales, aprobada por la UNESCO el 14 de noviembre de 1970, la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, aprobada por la UNESCO el 16 de noviembre de 1972 y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982,
Resuelta a mejorar la eficacia de las medidas adoptadas en el ámbito internacional, regional y nacional con objeto de preservar in situ el patrimonio cultural subacuático o, de ser necesario para fines científicos o para su protección, de proceder cuidadosamente a la recuperación del mismo,
Habiendo decidido, en su 29ª reunión, que esta cuestión sería objeto de una convención internacional,Aprueba el día 2 de noviembre de 2001, la presente Convención.

Artículo 1 – Definiciones

A los efectos de la presente Convención:

1. (a) Por “patrimonio cultural subacuático” se entiende todos los rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, que hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente, de forma periódica o continua, por lo menos durante 100 años, tales como:
(i) los sitios, estructuras, edificios, objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueológico y natural;
(ii) los buques, aeronaves, otros medios de transporte o cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, junto con su contexto arqueológico y natural; y
(iii) los objetos de carácter prehistórico.
(b) No se considerará patrimonio cultural subacuático a los cables y tuberías tendidos en el fondo del mar.
(c) No se considerará patrimonio cultural subacuático a las instalaciones distintas de los cables y tuberías colocadas en el fondo del mar y todavía en uso.

2. (a) Por “Estados Partes” se entiende los Estados que hayan consentido en obligarse por esta Convención y respecto de los cuales esta Convención esté en vigor.
(b) Esta Convención se aplicará mutatis mutandis a los territorios mencionados en el apartado b) del párrafo 2 del Artículo 26 que lleguen a ser Partes en esta Convención de conformidad con los requisitos definidos en ese párrafo; en esa medida, el término “Estados Partes” se refiere a esos territorios.

3. Por “UNESCO” se entiende la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

4. Por “Director General” se entiende el Director General de la UNESCO.

5. Por “Zona” se entiende los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional.

6. Por “actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático” se entiende las actividades cuyo objeto primordial sea el patrimonio cultural subacuático y que puedan, directa o indirectamente, alterarlo materialmente o causarle cualquier otro daño.

7. Por “actividades que afectan de manera fortuita al patrimonio cultural subacuático” se entiende las actividades que, a pesar de no tener al patrimonio cultural subacuático como objeto primordial o secundario puedan alterarlo materialmente o causarle cualquier otro daño.
8. Por “buques y aeronaves de Estado” se entiende los buques de guerra y otros navíos o aeronaves pertenecientes a un Estado o utilizados por él y que, en el momento de su hundimiento, fueran utilizados únicamente para un servicio público no comercial, que sean identificados como tales y que correspondan a la definición de patrimonio cultural subacuático.

9. Por “Normas” se entiende las Normas relativas a las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático, tal y como se mencionan en el Artículo 33 de la presente Convención.

Artículo 2 – Objetivos y principios generales

1. La presente Convención tiene por objeto garantizar y fortalecer la protección del patrimonio cultural subacuático.

2. Los Estados Partes cooperarán en la protección del patrimonio cultural subacuático.

3. Los Estados Partes preservarán el patrimonio cultural subacuático en beneficio de la humanidad, de conformidad con lo dispuesto en esta Convención.

4. Los Estados Partes, individual o conjuntamente, según proceda, adoptarán todas las medidas adecuadas conformes con esta Convención y con el derecho internacional que sean necesarias para proteger el patrimonio cultural subacuático, utilizando a esos efectos, en función de sus capacidades, los medios más idóneos de que dispongan.

5. La preservación in situ del patrimonio cultural subacuático deberá considerarse la opción prioritaria antes de autorizar o emprender actividades dirigidas a ese patrimonio.

6. El patrimonio cultural subacuático recuperado se depositará, guardará y gestionará de tal forma que se asegure su preservación a largo plazo.

7. El patrimonio cultural subacuático no será objeto de explotación comercial.

8. De conformidad con la práctica de los Estados y con el derecho internacional, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, nada de lo dispuesto en esta Convención se interpretará en el sentido de modificar las normas de derecho internacional y la práctica de los Estados relativas a las inmunidades soberanas o cualquiera de los derechos de un Estado respecto de sus buques y aeronaves de Estado.

9. Los Estados Partes velarán por que se respeten debidamente los restos humanos situados en las aguas marítimas.

10. Un acceso responsable y no perjudicial del público al patrimonio cultural subacuático in situ, con fines de observación o documentación, deberá ser alentado para favorecer la sensibilización del público a ese patrimonio así como el reconocimiento y la protección de éste, salvo en caso de que ese acceso sea incompatible con su protección y gestión.

11. Ningún acto o actividad realizado en virtud de la presente Convención servirá de fundamento para alegar, oponerse o cuestionar cualquier reivindicación de soberanía o jurisdicción nacional.

Artículo 3 –

Relación entre la presente Convención y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
Nada de lo dispuesto en esta Convención menoscabará los derechos, la jurisdicción ni las obligaciones que incumben a los Estados en virtud del derecho internacional, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. La presente Convención se interpretará y aplicará en el contexto de las disposiciones del derecho internacional, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y de conformidad con ellas.

Artículo 4 –

Relación con las normas sobre salvamento y hallazgos

Ninguna actividad relacionada con el patrimonio cultural subacuático a la que se aplica la presente Convención estará sujeta a las normas sobre salvamento y hallazgos, a no ser que:

(a) esté autorizada por las autoridades competentes, y
(b) esté en plena conformidad con la presente Convención, y
(c) asegure que toda operación de recuperación de patrimonio cultural subacuático se realice con la máxima protección de éste.

Artículo 5 –

Actividades que afectan de manera fortuita al patrimonio cultural subacuático
Cada Estado Parte empleará los medios más viables de que disponga para evitar o atenuar cualquier posible repercusión negativa de actividades bajo su jurisdicción que afecten de manera fortuita al patrimonio cultural subacuático.

Artículo 6 –

Acuerdos bilaterales, regionales u otros acuerdos multilaterales

1. Se alentará a los Estados Partes a celebrar acuerdos bilaterales, regionales u otros acuerdos multilaterales, o a perfeccionar los acuerdos existentes, con objeto de preservar el patrimonio cultural subacuático. Todos esos acuerdos deberán estar en plena conformidad con las disposiciones de la presente Convención y no menoscabar el carácter universal de ésta. En el marco de esos acuerdos, los Estados Partes podrán adoptar normas y reglamentos que aseguren una mejor protección del patrimonio cultural subacuático que los adoptados en virtud de la presente Convención.

2. Las Partes en esos acuerdos bilaterales, regionales u otros acuerdos multilaterales podrán invitar a adherirse a esos acuerdos a los Estados que tengan un vínculo verificable, en especial de índole cultural, histórica o arqueológica, con el patrimonio cultural subacuático de que se trate.

3. La presente Convención no modificará los derechos ni las obligaciones en materia de protección de buques sumergidos que incumban a los Estados Partes en virtud de otros acuerdos bilaterales, regionales u otros acuerdos multilaterales, concertados antes de la aprobación de la presente Convención, máxime si están en conformidad con los objetivos de ésta.

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0916

Tipo: LEY No 865

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-no-865-del-12-de-diciembre-de-2016

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