Bolivia | Ley No 879 del 23 de Diciembre de 2016

RESUMEN: LEY DE LA COMISIÓN DE LA VERDAD.

LEY 879
LEY DE 23 DE DICIEMBRE DE 2016

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DE LA COMISIÓN DE LA VERDAD

Artículo 1. (OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY).

Se crea la Comisión de la Verdad para esclarecer los asesinatos, desapariciones forzadas, torturas, detenciones arbitrarias y violencia sexual, entendidas como violaciones graves de derechos humanos, fundados en motivos políticos e ideológicos, acontecidos en Bolivia del 4 de noviembre de 1964 al 10 de octubre 1982.

Artículo 2. (OBJETIVOS DE LA COMISIÓN DE LA VERDAD).

La Comisión de la Verdad tendrá los siguientes objetivos:

a) Revisar y analizar las condiciones geopolíticas, políticas, sociales, económicas y culturales en el marco de las cuales se dio lugar a la violación de derechos humanos y la comisión de delitos de lesa humanidad contra la población boliviana, como aporte a la construcción de la memoria histórica.

b) Contribuir al esclarecimiento de la verdad acerca de los casos de violaciones graves de derechos humanos, a fin de evitar la impunidad.

c) TInvestigar y recabar información y documentación que permita establecer indicios de responsabilidades civiles y penales de los posibles autores intelectuales y materiales, instigadores, cómplices y encubridores en los casos de grave violación de derechos humanos, ocurridos dentro del periodo comprendido en el Artículo 1 de la presente Ley, para su procesamiento por autoridad o tribunal competente.

d) Recomendar el diseño de políticas públicas de prevención y no repetición de violaciones graves de derechos humanos y las medidas de satisfacción a las víctimas, en el marco de la normativa interna así como del derecho internacional en materia de derechos humanos.

Artículo 3. (COMPOSICIÓN Y DESIGNACIÓN DE LA COMISIÓN DE LA VERDAD).

I. La Comisión de la Verdad será constituida por cinco (5) miembros que no percibirán remuneración. Serán elegidos en función a su acreditada imparcialidad, capacidad profesional, ética e integridad personal, compromiso con la promoción de los derechos humanos, además de conocimiento de la realidad vivida durante el periodo establecido en el Artículo 1 de la presente Ley. La conformación de la Comisión se realizará promoviendo la equidad de género y la participación indígena originario campesina.

II. Los miembros de la Comisión serán designados por el Presidente del Estado Plurinacional.

Artículo 4. (ESTRUCTURA DE LA COMISIÓN DE LA VERDAD).

I. La Comisión de la Verdad, tendrá la siguiente estructura de funcionamiento:

1. Plenario, compuesto por los cinco (5) miembros.

2. Presidencia, elegida o elegido por el plenario a través de la mayoría absoluta de votos de sus miembros, y ejercerá el cargo por el tiempo de vigencia de la comisión.

3. Secretaría Técnica, conformada por un equipo técnico encabezado por una Secretaria Ejecutiva o un Secretario Ejecutivo a...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0922

Tipo: LEY No 879

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-no-879-del-23-de-diciembre-de-2016

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