LEY N° 898
LEY DE 26 DE ENERO DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LAS CONCLUSIONES DE LA CUMBRE DE JUSTICIA
Artículo 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto crear la Comisión de Seguimiento de las conclusiones de la Cumbre de Justicia, y definir su agenda de trabajo.
Artículo 2. (CONFORMACIÓN).
I. La Comisión será presidida por la o el Ministro de Justicia, y estará conformada por:
1. La o el Presidente de la Cámara de Senadores;
2. La o el Presidente de la Cámara de Diputados;
3. La o el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia;
4. La o el Presidente del Consejo de la Magistratura;
5. La o el Fiscal General del Estado;
6. La o el Ministro de Justicia;
7. La o el Ministro de Gobierno;
8. La o el Procurador General del Estado;
9. Un representante del Sistema de la Universidad Boliviana, designado conforme sus propios procedimientos.
II. La Comisión podrá organizarse en Subcomisiones para el cumplimiento de sus funciones.
III. La Comisión podrá solicitar la participación de cualquier institución pública o privada, cuando la especialidad de la temática así lo amerite.
Artículo 3. (FUNCIONES).
I. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
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