Bolivia | Ley No 904 del 22 de Febrero de 2017

RESUMEN: Aprueba las Notas Reversales suscritas en fecha 27 de septiembre de 2016, entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno del Estado de Japón, para el Préstamo del monto de hasta ¥61.485.000.000.- y su Memoria de Discusiones, también firmada el 27 de septiembre de 2016.

LEY N° 904
LEY DE 22 DE FEBRERO DE 2017

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

Artículo Único. De conformidad con los numerales 8 y 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba las Notas Reversales suscritas en fecha 27 de septiembre de 2016, entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno del Estado de Japón, para el Préstamo del monto de hasta ¥61.485.000.000.- (Sesenta y Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco Millones 00/100 Yenes) y su Memoria de Discusiones, también firmada el 27 de septiembre de 2016.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Omar Paul Aguilar Condo, María Argene Simoni Cuellar, Gonzalo Aguilar Ayma, Ginna María Torrez Saracho.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Rafael Alarcón Orihuela.

La Paz, 27 de septiembre de 2016

Excelencia,

Tengo el honor de acusar recibo de la Nota de Vuestra Excelencia de fecha de hoy, que dice como sigue:

“Excelencia,

Tengo el honor de confirmar el siguiente entendimiento recientemente alcanzado entre los representantes del Gobierno del Japón y del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia concerniente al préstamo japonés a ser otorgado con miras a promover el desarrollo sostenible del Estado Plurinacional de Bolivia:

1. Un préstamo en yenes japoneses hasta la suma de sesenta y un mil cuatrocientos ochenta y cinco millones de yenes (¥61.485.000.000) (en adelante denominado “el Préstamo”) será otorgado, de acuerdo a las leyes y regulaciones pertinentes del Japón, al Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia a través de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (en adelante denominada “JICA”) con el propósito de implementar el Proyecto de Construcción de la Planta Geotérmica Laguna Colorada (Segunda Etapa) (en adelante denominado “el Proyecto”).

2. (1) El Préstamo se hará disponible a través de un acuerdo de préstamo a suscribirse entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y la JICA. Los términos y condiciones del Préstamo así como de los procedimientos para su utilización serán regidos por dicho acuerdo de préstamo, en el marco del presente entendimiento, que contendrá, inter alia, los siguientes principios:
(a) El período de amortización será de treinta (30) años después del período de gracia de diez (10) años;
(b) La tasa de interés será de cero coma tres por ciento (0,3%) por año;
(c) No obstante el inciso (b) precedente, en cuanto una parte del Préstamo se haga disponible para cubrir los pagos de los servicios de consultoría del Proyecto, entonces la tasa de interés de la mencionada parte será de cero coma cero uno por ciento (0,01%) por año; y
(d) El período de desembolso será de nueve (9) años después de la fecha de entrada en vigor del mencionado acuerdo de préstamo.

A la Excelentísima
Kyoko Koga
EMBAJADORA EXTRAORDINARIA Y PLENIPOTENCIARIA DEL
JAPÓN EN EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Presente.-

(2) El acuerdo de préstamo mencionado en el párrafo (1) precedente será concluido luego que la JICA esté satisfecha con la factibilidad del Proyecto, incluyendo las consideraciones ambientales.

(3) El período de desembolso mencionado en el párrafo (1) inciso (d) precedente puede ser extendido con el consentimiento de las autoridades competentes de los dos Gobiernos.

3. (1) El Préstamo se hará disponible para cubrir los pagos a ser efectuados por la entidad pública ejecutora boliviana a proveedores, contratistas y/o consultoras de los países elegibles, bajo tales contratos como los que se celebren entre aquellos para las adquisiciones de productos y/o servicios requeridos para la implementación del Proyecto, siempre que tales adquisiciones sean hechas de los países elegibles para productos producidos y/o servicios suministrados por dichos países.

(2) El alcance de los países elegibles mencionados en el párrafo (1) precedente será acordado entre las autoridades competentes de los dos Gobiernos.

(3) Una parte del Préstamo puede ser utilizada para cubrir los requerimientos elegibles en moneda local, para la implementación del Proyecto.

4. El Gobierno del Estado Plurinacional de Boliv...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0938

Tipo: LEY No 904

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-no-904-del-22-de-febrero-de-2017

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