LEY N° 920
LEY DE 27 DE MARZO DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE LA BANDERA DE REIVINDICACIÓN MARÍTIMA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
El objeto de la presente Ley es instituir la Bandera de Reivindicación Marítima del Estado Plurinacional de Bolivia, como emblema del sentimiento, anhelo y civismo del pueblo boliviano; y determinar las disposiciones relativas a sus características y uso.
ARTÍCULO 2. (PRINCIPIOS).
Son principios rectores de la presente Ley:
a) Identidad. Asumiendo que los Símbolos del Estado son la más elevada representación del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario.
b) Soberanía. Es la voluntad política del Estado para determinarse, manifestarse y tomar decisiones con independencia.
c) Civismo. Son las pautas mínimas de comportamiento enmarcado en la cortesía y la urbanidad hacia los Símbolos del Estado, siendo deber de toda persona, nacional o extranjera, cumplir las disposiciones respecto a la conformación y uso de los Símbolos del Estado.
d) Interculturalidad. Entendida como la interacción, intercambio y comunicación cultural, basados en el reconocimiento, aceptación y reciprocidad con el otro.
ARTÍCULO 3. (DEFINICIONES).
A los efectos de la presente Ley, se determinan las siguientes definiciones:
a) Bandera. Pieza de tela cuadrangular que se sujeta por uno de sus lados a un asta y se emplea como Símbolo del...
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