LEY N° 927
LEY DE 18 DE ABRIL DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY TRANSITORIA PARA LA CONFORMACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO REGIONAL DEL GRAN CHACO
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto establecer la conformación y el funcionamiento del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco de forma transitoria, en concordancia con las disposiciones de la Constitución Política del Estado, el Estatuto Autonómico del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco y otra normativa vigente.
ARTÍCULO 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
La presente Ley será de aplicación hasta la posesión de las nuevas autoridades electas del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco, en las próximas elecciones subnacionales de acuerdo al Régimen Electoral.
ARTÍCULO 3. (CONFORMACIÓN DEL ÓRGANO EJECUTIVO TRANSITORIO).
Los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo electos en el proceso electoral subnacional del año 2015, correspondientes a la Región del Gran Chaco, conformarán el Órgano Ejecutivo Transitorio hasta la posesión de las nuevas autoridades electas del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco.
ARTÍCULO 4. (ÓRGANO EJECUTIVO TRANSITORIO).
I. Transitoriamente y hasta que se posesione a las nuevas autoridades electas del Órgano Ejecutivo Regional, en el marco del Estatuto Autonómico Regional del Gran Chaco, el Órgano Ejecutivo Transitorio estará compuesto por los tres (3) Ejecutivos Seccionales de Desarrollo de Yacuiba, Caraparí y Villamontes, electos en el proceso electoral subnacional del año 2015, que pasan a denominarse Ejecutivos Transitorios.
II. La Asamblea Regional del Gran Chaco, designará al Ejecutivo Regional...
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