Bolivia | Ley No 929 del 27 de Abril de 2017

RESUMEN: LEY DE MODIFICACIÓN A LAS LEYES NO 025 DEL ÓRGANO JUDICIAL, NO 027 DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL Y N' 026 DTL RÉGIMEN ELECTORAL.

LEY N° 929
LEY DE 27 DE ABRIL DE 2017

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DE MODIFICACIÓN A LAS LEYES Nº 025 DEL ÓRGANO JUDICIAL, Nº 027 DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL Y N° 026 DEL RÉGIMEN ELECTORAL

ARTÍCULO 1. (OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones a las Leyes Nº 025 de 24 de junio de 2010, del Órgano Judicial, Nº 027 de 6 de julio de 2010, del Tribunal Constitucional Plurinacional, y Nº 026 de 30 de junio de 2010, del Régimen Electoral; para agilizar y transparentar los procesos electorales de altas autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional.

ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES A LA LEY Nº 025 DE 24 DE JUNIO DE 2010).

Se modifican los Artículos 20 Parágrafo III, 34, 134, 135, 166 Parágrafo I, 174 Parágrafo I y III, y 182 de la Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010, del Órgano Judicial, con el siguiente texto:

“ Artículo 20. (POSTULACIÓN Y PRESELECCIÓN).

III. La Asamblea Legislativa Plurinacional, por el voto de dos tercios de sus miembros presentes, realizará la preselección de las y los postulantes, habilitando hasta cuatro (4) postulantes por circunscripción departamental, haciendo un total de hasta treinta y seis (36) precalificados para el Tribunal Supremo de Justicia; para el Tribunal Agroambiental, habilitará catorce (14) precalificados por circunscripción nacional, en ambos casos la mitad de personas precalificadas deberán ser mujeres; y remitirá las nóminas al Órgano Electoral Plurinacional. En ambos casos se respetará la interculturalidad y equivalencia de género.”

“ Artículo 34. (SISTEMA DE ELECCIÓN). El Tribunal Supremo Electoral, luego de revisadas las nóminas de postulantes, organizará el proceso de elección de acuerdo a las previsiones establecidas en normativa específica.”

“ Artículo 134. (NÚMERO). El Tribunal Agroambiental estará integrado por cinco (5) magistradas o magistrados y estará dividido en dos (2) salas de dos (2) miembros cada una. La Presidenta o Presidente no formará parte de las salas.”

“ Artículo 135. (SISTEMA DE ELECCIÓN Y POSESIÓN).

I. El Tribunal Supremo Electoral, luego de revisadas las nóminas de postulantes, organizará el proceso de elección de acuerdo a las previsiones establecidas en normativa específica.

II. A partir de la publicación de resultados por el Órgano Electoral, las y los candidatos electos, titulares y suplentes, en el plazo de treinta (30) días serán posesionados en sus cargos por la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional.

III. En caso de impedimento temporal, cesación del cargo, de una o uno de las magistradas o los magistrados, la Presidenta o el Presidente del Tribunal Agroambiental, convocará a una o uno de las o los suplentes elegidos, siguiendo el orden de votación que hubieren obtenido. La suplente o el suplente convocada o convocado, accederá a la titularidad con todos los derechos y prerrogativa.”

“ Artículo 166. (COMPOSICIÓN Y PERIODO DE FUNCIONES).

I. El Consejo de la Magistratura estará compuesto por tres (3) miembros denominados Consejeras y Consejeros.”

“ Artículo 174. (SISTEMA DE ELECCIÓN).

I. El Tribunal Supremo Electoral, luego de revisadas las nóminas de postulantes, organizará el proceso de elección de acuerdo a las previsiones establecidas en normativa específica.

III. Las y los siguientes tres (3) postulantes que no hubieren salido electos titulares o suplentes podrán ser habilitados como suplentes, cuando éstos pasen a ejercer la titularidad de manera permanente. Formarán parte de una lista de habilitables.”

“ Artículo 182. (ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO). El Consejo de la Magistratura funcionará bajo las siguientes normas que serán desarrolladas en el Reglamento Interno:

1. Pleno del Consejo: El Consejo de la Magistratura estará integrado por tres (3) Consejeras y Consejeros que conforman Sala Plena y tendrá atribuciones para resolver y decidir todos los aspectos relacionados a los regímenes disciplinarios, de control y de fiscalización, políticas de gestión y recursos humanos.
2. Sesiones del Pleno: Las Consejeras y los Consejeros se reunirán en Pleno a convocatoria de la Presidenta o del Presidente, en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias tendrán lugar cada ocho (8) días hasta agotar los asuntos de su competencia. En caso de caer en fin de semana o feriado se correrá al día laboral siguiente. Las sesiones extraordinarias se convocarán por decisión de la Presidenta o del Presidente o a pedido de una Consejera o un Consejero, con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas.
3. Adopción de Acuerdos y Resoluciones: La adopción de acuerdos y resoluciones en el Pleno requerirá de quórum mínimo de miembros presentes. Será quórum suficiente la presencia de la mitad más uno de los miembros. La adopción de acuerdos y resoluciones se efectuará por mayoría absoluta de votos emitidos. En caso de empate, la Presidenta o el Presidente emitirá su voto para desempatar.”

ARTÍCULO 3. (MODIFICACIONES A LA LEY Nº 027 DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL).

Se modifican los Artículos 13, 19 Parágrafo III, 20, 23 y...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0958

Tipo: LEY No 929

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-no-929-del-27-de-abril-de-2017

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