Bolivia | Ley No 947 del 11 de Mayo de 2017

RESUMEN: LEY DE MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

LEY N° 947
LEY DE 11 DE MAYO DE 2017

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DE MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. (OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto potenciar, fortalecer y desarrollar a las Micro y Pequeñas Empresas, estableciendo políticas de desarrollo, apoyo en la comercialización, procesos de registro e incentivos al consumo y la promoción de bienes producidos por las Micro y Pequeñas Empresas, en el marco de la economía plural, priorizando estructuras asociativas, orientadas a mejorar la calidad de vida y el Vivir Bien.

ARTÍCULO 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

La presente Ley se aplica a las Micro y Pequeñas Empresas productivas en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

ARTÍCULO 3. (PRINCIPIOS).

Los principios que orientan la presente Ley, son:

a) Celeridad. Los procesos deben dotar al trámite la máxima rapidez posible, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello vulnere los procedimientos.
b) Equidad. Establece que en lo que respecta a disposiciones en temas de desarrollo productivo, se debe tratar de manera igual a quienes se encuentran en una misma situación y de manera diferenciada a quienes se ubiquen en situaciones desiguales.
c) Inclusión. Permite a todas las personas que tienen iniciativas emprendedoras, conformar una Micro y Pequeña Empresa.
d) Proporcionalidad. Establecimiento de cuotas, tasas o tarifas progresivas que se aplican en función de la capacidad de generación de utilidades y/o salario.
e) Simplicidad. Los procedimientos administrativos que involucren a las Micro y Pequeñas Empresas, y en general las micro y pequeñas unidades productivas, deberán ser comprensibles, sencillos y precisos, eliminando formalismos innecesarios.

CAPÍTULO II
CARACTERÍSTICAS Y CLASIFICACIÓN DE LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS

ARTÍCULO 4. (CARACTERIZACIÓN DE LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS).

I. Las Micro y Pequeñas Empresas, se caracterizan por:

a) Sustentarse en el uso intensivo de la fuerza de trabajo personal y familiar del titular. Accesoriamente y en función de la demanda, incorporan eventualmente fuerza de trabajo asalariada.
b) Combinar la actividad económica basada en el conocimiento y experiencia práctica del titular de la unidad productiva y su capacidad de gestión.
c) Baja aplicación de máquinas y herramientas de trabajo, con limitado acceso a mercados y al financiamiento.
d) Producen principalmente para el mercado interno, predominantemente bienes salario o servicios a sus pares micros y pequeños productores y/o a la comunidad donde actúan.
e) Dedicarse a la actividad de transformación, comercialización de sus productos manufacturados y/o servicios.

II. En función de sus condiciones de producción, las Micro y Pequeñas Empresas pueden ser:

1. Unidades Productivas de Subsistencia. Aquellas cuyos ingresos generados en la actividad económica no le permiten remunerar la fuerza de trabajo empleada en el mismo.
2. Unidades Productivas de Reproducción Simple. Aquellas que los ingresos generados por la unidad económica permiten solventar los costos, remunerar la fuerza de trabajo empleada incluyendo el trabajo del titular.
3. Unidades Productivas de Reproducción Ampliada. Aquellas que pueden generar excedentes tales que les permiten obtener utilidades y acumular capital.

ARTÍCULO 5. (CLASIFICACIÓN DE LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS).

I. Las Micro y Pequeñas Empresas se clasifican en función a los siguientes criterios:

a) Valor de las ventas anuales.
b) Número de trabajadores.
c) Patrimonio neto.

II. Los tres criterios anteriormente señalados, se evaluarán en forma integral y concurrente para determinar la pertenencia de las unidades productivas a las categorías de micro o pequeña.

III. Los rangos de clasificación referentes al tamaño de las empresas (micro, pequeña, mediana y grande) serán establecidos por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en coordinación con otras entidades públicas involucradas en la temática, mediante Decreto Supremo.

IV. La clasificación establecida por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, de acuerdo a lo señalado en el presente Artículo, será de uso obligatorio por todas las instituciones públicas y privadas a nivel nacional.

ARTÍCULO 6. (COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS).

El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, coordinará con las entidades públicas del nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a sus competencias, la ejecución y evaluación de políticas públicas que favorezcan a las Micro y Pequeñas Empresas.

CAPÍTULO III
INSTRUMENTOS DE REGISTRO E INFORMACIÓN PARA LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS

ARTÍCULO 7. (SISTEMA DE REGISTRO ÚNICO PARA LAS MICRO Y PEQUE...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0965

Tipo: LEY No 947

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-no-947-del-11-de-mayo-de-2017

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