Bolivia | Ley No 969 del 13 de Agosto de 2017

RESUMEN: LEY DE PROTECCION, DESARROLLO INTEGRAL Y SUSTENTABLE DEL TERRITORIO INDIGENA Y PARQUE NACIONAL ISIBORO SECURE – TIPNIS.

LEY N° 969
LEY DE 13 DE AGOSTO DE 2017

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DE PROTECCIÓN, DESARROLLO INTEGRAL Y SUSTENTABLE DEL TERRITORIO INDÍGENA Y PARQUE NACIONAL ISIBORO SÉCURE – TIPNIS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. (OBJETO)

La presente Ley tiene por objeto la protección, desarrollo integral y sustentable del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS, en armonía con los derechos de la Madre Tierra, como resultado de la consulta previa libre e informada a los pueblos Mojeño-Trinitario, Chimán y Yuracaré.

ARTÍCULO 2. (MARCO CONSTITUCIONAL).

La presente Ley se rige por lo dispuesto en los Artículos 2, 30 Parágrafo II numeral 4, 385 Parágrafo II, y 403 de la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE).

El ámbito de aplicación de la presente Ley alcanza a:

Los pueblos Mojeño-Trinitario, Chimán y Yuracaré que habitan el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS.
Entidades dependientes del nivel central del Estado y Entidades Territoriales Autónomas, en el marco de sus competencias.
Personas naturales y jurídicas de carácter privado, conforme a lo que dispone la presente Ley.

ARTÍCULO 4. (PRINCIPIOS).

Además de los principios establecidos en la Ley N° 300 Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, y la Ley N° 1333 de Medio Ambiente; el desarrollo integral y sustentable, así como la protección, se regirán bajo los siguientes principios:

Accesibilidad. Los pueblos indígena originario tienen derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos y es responsabilidad del Estado, en todos su niveles, proveerlos mediante medidas idóneas y oportunas con criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria.

Armonía con la Madre Tierra. El Estado Plurinacional de Bolivia promueve una relación armónica, dinámica, adaptativa y equilibrada entre las necesidades de los pueblos indígenas del TIPNIS, con la capacidad de regeneración de los componentes y sistemas de vida de la Madre Tierra a través del desarrollo integral y sustentable.
Pluriculturalidad. Refiere a la coexistencia armónica y pacífica de diferentes pueblos indígena originarios y cul...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0986

Tipo: LEY No 969

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-no-969-del-13-de-agosto-de-2017

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