Bolivia | Proyecto Carta Orgánica del Municipio de Nuestra Señora de La Paz - Bolivia

RESUMEN: Por el Municipio de Nuestra Señora de La Paz - Gobierno Autónomo Municipal de La Paz - Honorable Concejo Municipal


Descarga Gratuita en PDF (698 KB)
Proyecto carta organica del Municipio de La Paz

Municipio de Nuestra Señora de La Paz
Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Honorable Concejo Municipal

PROYECTO CARTA ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DE NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ

TÍTULO PRIMERO
CARTA ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DE NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º (DENOMINACIÓN).-

La unidad territorial que se denomina oficialmente Municipio de Nuestra Señora de La Paz, forma parte del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías, contribuye al cumplimiento de sus fines y promueve la participación de la comunidad en la búsqueda del bien común.

Artículo 2º (IDENTIDAD).-

El Municipio de Nuestra Señora de La Paz, es la Sede de Gobierno de Bolivia, crisol de la nacionalidad y la libertad, líder del desarrollo del país con visión y vocación metropolitana, plural y diverso, democrático, intercultural, inclusivo, equitativo, solidario, integrador, transparente y participativo.

Artículo 3º (MARCO CONSTITUCIONAL).-

La presente Carta Orgánica Municipal, es la norma de mayor jerarquía del ordenamiento jurídico y administrativo del Municipio de Nuestra Señora de La Paz, se sujeta a la Constitución Política del Estado y a las Leyes del Estado Plurinacional en el marco de la jerarquía constitucional de las normas.

Artículo 4º (ÁMBITO DE APLICACIÓN).-

I. La Carta Orgánica del Municipio de Nuestra Señora de La Paz, es de cumplimiento obligatorio por todas las personas, bolivianas o extranjeras, naturales o jurídicas, que viven o se encuentran en la jurisdicción territorial del Municipio de Nuestra Señora de La Paz.

II. Es de aplicación y cumplimiento obligatorio en el funcionamiento y relacionamiento de la Entidad Territorial Autónoma que gobierna al Municipio de Nuestra Señora de La Paz.

Artículo 5º (SÍMBOLOS E IDIOMAS).-

I. Son símbolos del Municipio de Nuestra Señora de La Paz: el Escudo de La Paz, la Bandera Rojo Punzó y Verde Esmeralda, el Himno a La Paz, la Tea Encendida de la Libertad, el Alimaña, el Choqueyapu, la Kantuta Roja, la Proclama de la Junta Tuitiva, la Chola Paceña y las Apachetas.

II. El castellano y el aymará son los idiomas oficiales del Municipio de Nuestra Señora de La Paz.

Artículo 6º (UBICACIÓN).-

El Municipio de Nuestra Señora de La Paz, está ubicado en el Departamento de La Paz y limita con los municipios de Guanay y Caranavi al norte, con los municipios de Coroico y Yanachachi al este, con los municipios de Palca, Mecapaca y Achocalla al sur y con los municipios de Pucarani y El Alto al oeste.

CAPÍTULO SEGUNDO
VALORES, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES

Artículo 7º (VALORES).-

Constituyen valores del Municipio de Nuestra Señora de La Paz, la unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social, de género y generacional en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, seguridad jurídica, calidad de vida, convivencia pacifica y respeto al medio ambiente y la naturaleza.

ARTÍCULO 8º (PRINCIPIOS).-

La presente Carta Orgánica del Municipio de Nuestra Señora de La Paz se sustenta en los siguientes principios:

1. Autonomía. Que implica la libre determinación de su población, la elección directa de las concejalas, los concejales y la Alcaldesa o Alcalde Municipal por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, el ejercicio sin injerencia de otro nivel del Estado de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora, ejecutiva y técnica por sus órganos de Gobierno en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones en el marco de una efectiva participación ciudadana y control social.

2. Desarrollo Humano Sostenible. Es la concepción política, filosófica e institucional por la cual las personas constituyen el centro y fin supremo de las acciones del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a efecto de mejorar y dignificar las condiciones de vida, el ejercicio pleno de los derechos y el cumplimiento estricto de sus deberes.

3. Construcción colectiva y pertenencia al Municipio. Es la decisión de todas las personas de participar en la construcción del Municipio de Nuestra Señora de La Paz, como espacio de convivencia pacífica y respeto de lo común, desarrollando un profundo espíritu de pertenencia e identidad.

4. Inclusión plena. Es la decisión plena y firme de erradicar definitivamente cualquier tipo y/o forma de discriminación, exclusión, restricción de derechos y desequilibrio e inequidad en la generación y acceso a oportunidades.

5. Cultura Ciudadana. Es el ejercicio libre, responsable y respetuoso de los derechos fundamentales, individuales y colectivos que otorgan calidad y promueven la convivencia social en el Municipio de Nuestra Señora de La Paz, así como el uso y preservación del espacio, patrimonio y servicios básicos para el desarrollo humano y el bien común.

6. Interculturalidad. Es el proceso social público y privado en el que se desarrolla el intercambio personal y/o colectivo de compartir, dar, intercambiar y respetar principios, valores, creencias, actividades y prácticas humanas de cualquier naturaleza u origen, sean estas religiosas, ideológicas, económicas, políticas y sociales, en el marco de la ley, sin discriminación y con acceso irrestricto

7. Equidad de género. Es la concepción social por el que mujeres y hombres ejercen los mismos derechos y cumplen los mismos deberes en todos ámbitos y actividades sociales, económicas y políticas, públicas y privadas, en base al reconocimiento de las diferencias y la participación paritaria en la construcción social municipal.

8. Integralidad territorial. Es la definición irrenunciable de mantener, preservar, fortalecer y defender la unidad e integridad territorial del Municipio de Nuestra Señora de La Paz que forma parte de la organización territorial de Bolivia y del Departamento de La Paz.

9. Participación ciudadana y control social. Es la responsabilidad individual y colectiva de participar activamente en la formulación y ejecución de políticas públicas municipales a través de los mecanismos habilitados por esta Carta Orgánica y ejercer corresponsablemente el control social sobre la calidad y eficiencia de la gestión pública municipal y de los servicios públicos y privados prestados en el Municipio de Nuestra Señora de La Paz.

10. Responsabilidad Social. Es la decisión individual y colectiva de asumir la responsabilidad por las acciones propias ejecutadas en todos los ámbitos de la actividad colectiva, pública o privada.

11. Ética e integridad. Por el cual las personas e instituciones del Municipio de Nuestra Señora de La Paz enmarcan sus acciones y responsabilidades en el respeto pleno de las normas y estado de derecho, anteponiendo el interés colectivo al individual.

12. Sostenibilidad o sustentabilidad. Es la capacidad de satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las del futuro para atender sus propias necesidades.

13. Respeto a la legalidad. Es la decisión individual y colectiva de conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, la Carta Orgánica del Municipio de Nuestra Señora de La Paz, las leyes y la legislación municipal vigente.

CAPÍTULO TERCERO
DERECHOS Y DEBERES

Artículo 9º (DERECHOS).-

I. El Municipio de Nuestra Señora de La Paz reconoce, cumple, hace cumplir y promueve el ejercicio efectivo y pleno de los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado.

II. Los derechos proclamados en la presente Carta Orgánica Municipal no suponen la negación de los no enunciados, siendo derechos del Municipio de Nuestra Señora de La Paz, el:

1. Derecho al espacio público;

2. Derecho a la movilidad y la accesibilidad;

3. Derecho a la participación ciudadana y control social;

4. Derecho a la paz y tranquilidad;

5. Derecho a una ciudad segura;

6. Derecho a habitar en suelos estables y sin riegos naturales.

III. Se reconoce todo derecho emergente con posterioridad a la aprobación de la presente Carta Orgánica Municipal, no contemplado en la Constitución Política del Estado. Su ejercicio efectivo será regulado por Ley Municipal específica.

Artículo 10º (DEBERES).-

I. Son deberes de las personas del Municipio de Nuestra Señora de La Paz:

1. Cumplir y respetar la Constitución Política del Estado, las leyes y la normativa nacional, la Carta Orgánica del Municipio de Nuestra Señora de La Paz y la legislación municipal vigente.

2. Respetar los derechos individuales y colectivos de las personas en el marco de la convivencia armónica.

3. Cumplir y respetar las normas, usos y costumbres que el Municipio de Nuestra Señora de La Paz va construyendo y generando en el marco de su dinámica evolutiva.

4. Proteger y conservar los bienes públicos, patrimoniales, históricos, naturales, culturales y todos aquellos de dominio público y uso irrestricto por la comunidad.

5. Hacer un uso sustentable de los recursos naturales y las fuentes de energía.

II. En ningún caso, se puede alegar desconocimiento de los deberes expresados en la presente Carta Orgánica Municipal para justificar la vulneración y/o eludir su cumplimiento.

III. Se reconoce los deberes que el ordenamiento jurídico y constitucional del país, así como la presente Carta Orgánica, la legislación municipal lo dispongan.

CAPÍTULO CUARTO
DE LA ENTIDAD TERRITORIAL AUTÓNOMA

ARTÍCULO 11º (GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ).-

El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, es la Entidad Territorial Autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio que gobierna, administra y representa institucionalmente al Municipio de Nuestra Señora de La Paz, esta subordinado a la Constitución Política del Estado y tiene igual rango constitucional en relación al resto de las entidades territoriales autó-nomas del país.

Artículo 12º (FINES).-

El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, tiene los siguientes fines:

1. Promover la transformación cualitativa y permanente de la calidad de vida de la población.

2. Contribuir a la satisfacción de las necesidades colectivas y garantizar la integración y participación de los ciudadanos en la planificación y el desarrollo humano sostenible del Municipio.

3. Promover y dinamizar el desarrollo humano sostenible, equitativo y participativo del Municipio, a través de la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos concordantes con la planificación del desarrollo departamental y nacional.

4. Preservar y conservar, en lo que le corresponda, el medio ambiente y los ecosistemas del Municipio, contribuyendo a la ocupación racional del territorio y al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

5. Mantener, fomentar, defender y difundir los valores culturales, históricos, morales y cívicos de la población del municipio.

6. Favorecer la integración social de sus habitantes, bajo los principios de equidad e igualdad de oportunidades, respetando su diversidad.

7. Promover la participación ciudadana defendiendo en el ámbito de su competencia, el ejercicio y práctica de los derechos fundamentales de las personas estantes y habitantes del Municipio.

Artículo 13º (COMPETENCIAS).-

I. Son competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz de conformidad con la Constitución Política del Estado:

1. Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Constitución, la presente Carta Orgánica y la Ley.

2. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción.

3. Proponer la iniciativa y convocatoria de consultas y referendos municipales en las materias de su competencia.

4. Promover el empleo y la mejora de las condiciones laborales en el marco de las políticas nacionales.

5. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos.

6. Elaborar de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental e indígena.

7. Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígenas originarios campesinos cuando corresponda.

8. Construir, mantener y administrar los aeropuertos públicos locales.

9. Establecer y administrar las estadísticas municipales.

10. Administrar el catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción en conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos para los Gobiernos Municipales.

11. Administrar las áreas protegidas municipales en conformidad con los parámetros y condiciones establecidas para los Gobiernos Autónomos Municipales.

12. Proponer y promover proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía preservando la seguridad alimentaria de alcance municipal.

13. Controlar la calidad y sanidad en la elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para el consumo humano y animal.

14. Promover el deporte en el ámbito de su jurisdicción.

15. Promover y conservar el patrimonio natural municipal.

16. Promover y conservar la cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal.

17. Formular políticas de turismo local.

18. Gestionar el transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano.

19. Crear y administrar impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales.

20. Crear y administrar tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal.

21. Promover proyectos de infraestructura productiva.

22. Expropiar inmuebles por razones de utilidad y necesidad pública municipal, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público.

23. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto.

24. Promover y constituir fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias.

25. Gestionar centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros municipales.

26. Constituir empresas públicas municipales.

27. Gestionar el aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos sólidos en el marco de la política del Estado.

28. Diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de interés público y bienes de dominio municipal, dentro de su jurisdicción territorial.

29. Gestionar el desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos.

30. Gestionar el servicio de alumbrado público de su jurisdicción.

31. Promover la Cultura y actividades artísticas en el ámbito de su jurisdicción.

32. Regular los espectáculos públicos y jue...

Ver 51921 caracteres restantes


¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?

Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !




FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No

Tipo: NORMAS CON ÍNDICE, proyectos No

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/proyecto-carta-organica-del-municipio-de-nuestra-senora-de-la-paz-bolivia

Más información por Whatsapp

Aprovecha los descuentos !


Vobolex.org Powered by Derechoteca ©®™ 2024