RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 05-08-90
La Paz, 31 de Enero de 1990
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que es necesario aclarar el tratamiento tributario que corresponde a los
comisionistas y a aquellos contribuyentes que cumplen sus obligaciones por cuenta
de terceros, asimismo dejar establecida la condición de comisionista para fines
tributarios que le fueren pertinentes.
POR TANTO,
RESUELVE:
1. Aclarar que son comisionistas para fines de tratamiento tributario previsto en
las disposiciones legales en vigencia, las personas naturales o jurídicas que
realizan actividades por cuenta de terceros, facturando a nombre de dichas
empresas o personas naturales y percibieron por esta tarea de intermediación
una comisión, la cual se acredita con la factura que emite el comisionista.
2. Por la comisión percibida, el comisionista deberá pagar los Impuestos al Valor
Agregado y a las Transacciones.
3. No son comisionistas aquellas personas naturales o jurídicas que adquieren
un bien o un servicio que lo revendencon sus propias facturas. En este caso
el tratamiento del IVA y el IT será aplicado sobre el monto total de la venta o
del ingreso bruto, según corresponda.
4. Quedan exceptuados del tratamiento de comisionistas las personas jurídicas y
naturales que comercialicen bienes sujetos a precios establecidos por
organismos gubernamentales y que no están expuestos a la libre oferta y
demanda. Estos contribuyentes sólo pagarán el Impuesto alas Transacciones
sobre el monto de su comisión.
5. Queda sin efecto la Resolución Administrativa N° 05-544-89 de 23 de Octubre
de 1989.
Regístrese, hágase saber y archívese.