RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 05-17-94
La Paz, 28 de Enero de 1994
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 303 del Código Tributario dispone el procedimiento al que se sujetarán los casos
de defraudación, por no emisión de notas fiscales.
Que, se ha evidenciado que algunos locales de servicio, como es: restaurantes, confiterías, bares
y otros del comercio en general , están utilizando fraudulentamente “notas de venta
remisión, fichas de consumo, recibos oficiales y otros comprobantes previos a la emisión de la
fecha o nota fiscal.
Que, el Artículo 18 del Código Tributario, establece que la obligación tributaria surge entre el
Estado y los sujetos pasivos en cuanto se produce el hecho generador de la obligación tributaría,
disposición concordante con el Artículo 4o de la Ley 843 de 20 de mayo de 1986, que define el
perfeccionamiento del hecho imponible del Impuesto al Valor Agregado.
POR TANTO,
La Dirección General de Impuestos Internos, en uso de las atribuciones conferidas por el Código
Tributario,
RESUELVE:
PRIMERO: Aclarar que las notas de venta, notas de remisión, fichas de consumo, recibos oficiales
y otros documentos utilizados supuestamente en forma transitoria y con carácter de prefactura no
tiene la calidad de factura, nota fiscal o documento equivalente.
SEGUNDO: La utilización indebida de los citados documentos, dará lugar a la aplicaciones de las
sanciones establecidas en el Código Tributario, sin perjuicio de levantarse diligencias para su
remisión a la justicia ordinaria y su juzgamiento por el delito de defraudación y otros delitos
tipificados por el Código Penal independientemente de la cláusula del establecimiento.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.