RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 05-118-95
La Paz, 16 de Mayo de 1995
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, la Ley No. 1606 de 22 de diciembre de 1994, ha efectuado modificaciones a la Ley de
Reforma Tributaria No. 843 de 20 de mayo de 1986, mediante el cual se crea el Impuesto a las
Transacciones, que grava el ejercicio en el territorio nacional, del comercio, industria, profesión,
oficio, negocio, alquiler de bienes, obras y servicios o de cualquier otra actividad – lucrativa o no
cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste.
Que, en la práctica el objeto de este impuesto ha sido distorsionado, trasladando este gravamen
al consumidor, aspecto que al presente no se justifica.
Que el numeral 12 del Artículo 1o. de la Ley 1606, ha sustituido el Artículo 77o. de la Ley 843,
mediante el cual se establece que el Impuesto a las Utilidades de las Empresas será considerado
como pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones.
Que se hace necesario aclarar la aplicación de este impuesto para efectos contable impositivos, así
como la liquidación y pago del citado gravamen respetando el espíritu y la letra de la Ley.
POR TANTO:
La Dirección General de Impuestos Internos en uso de las facultades y atribuciones que le otorga
el Artículo 127 del Código Tributario;
RESUELVE:
1. Aclarase que el Impuesto a las Transacciones por tratarse de un gravamen directo no es
trasladable al usuario y/o consumidor final y en razón de que el numeral 12 del Art. 1o. de
la Ley 1606 ha sustituido el Art. 77o. de la Ley 843, vigente a partir del 1o. de enero de
1996, mediante el cual se dispone que el Impuesto a las Utilidades de las Empresas es
considerado como pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones.
2. Por las razones expuestas en el Artículo precedente, el Impuesto a las Transacciones no
debe formar parte integrante del Precio Neto de la Venta de bienes muebles, del Servicio o
prestación gravada cualquiera fuera su naturaleza; consecuentemente, no corresponde
incluirlo en la facturación bajo ninguna circunstancia.
Las Líneas Aéreas no deben consignar el Impuesto a las Transacciones en sus facturas o
documento equivalente, registrando únicamente en los citados documentos la tarifa vigente y la
tasa efectiva del 14,94% del Impuesto al Valor Agregado.
Se deja sin efecto el numeral 26 de la Resolución Administrativa No. 05-299-94 de 8 de julio de
1994 y toda otra Resolución Administrativa contraria a la presente.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.