RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 05-315-95
La Paz, 15 de Septiembre de 1995
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Impuestos Internos, mediante Resolución Administrativa Nº 05-25-94
de 4 de febrero de 1994, ha establecido normas para la aplicación del IVA en el Sector Minero
Metalúrgico , sobre la compra – venta interna de minerales y metales y la utilización de un nuevo
tipo de nota fiscal denominada Autofactura.
Que, la precitada norma legal en su numeral 6, ha establecido un cronograma de vencimientos del
Impuesto al Valor Agregado, señalando el 15 de mayo de 1994, como vencimiento para los
períodos de diciembre de 1993 y enero de 1994.
Que, los sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado del Sector Minero Metalúrgico, así como
la Secretaría Nacional de Minería y Metalurgia, han solicitado la postergación de los vencimientos
mencionados.
Que, en virtud a las solicitudes mencionadas se hace necesario conceder la prórroga solicitada.
POR TANTO:
La Dirección General de Impuestos Internos, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 127 del Código
Tributario.
RESUELVE:
Modificar el numeral 6 de la Resolución Administrativa Nº 05-25-94 de 4 de febrero de 1994,
estableciendo los siguientes vencimientos:
Períodos diciembre/93 y enero/94 al 15 de octubre de 1995, períodos febrero y marzo/94 al 15 de
noviembre de 1995, períodos abril y mayo/94 al 15 de diciembre de 1995, períodos junio y
julio/94 al 15 de enero de 1996, períodos agosto y septiembre/94 al 15 de febrero de 1996.
Regularizándose el pago de este impuesto desde los últimos períodos mencionados.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.