RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 05-332-91
La Paz, 12 de Junio de 1991
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el empleo de máquinas computadoras en la contabilidad de las empresas que
utilicen este sistema mecanizado requiere del cumplimiento de formalidades
previstas por el Código de Comercio y el de la aceptación por parte de la
Administración Tributaria.
Que para el uso de computadoras en la emisión de facturas se debe reiterar las
normas establecidas en la ResoluciónAdministrativa N° 05-82-87 a objeto de
adecuar la correcta tributación por este sistema.
Que por lo expuesto, y con la facultad otorgada por el artículo 125 del Códi...
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