Bolivia | Resolución Administrativa Nº 05-0406-92 del 09 de septiembre de 1992 de Impuestos Internos

RESUMEN: Complementa medidas de control para los sistemas mecánicos o electrónicos de contabilidad

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 05-406-92

La Paz, 9 de Septiembre de 1992

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 40 del Código de Comercio, los sistemas mecánicos

y electrónicos de contabilidad deben producir y formar los libros obligatorios dispuestos
por el Artículo 37 de dicho cuerpo de leyes, los mismos que por imperativo del segundo

párrafo del citado Artículo 40, deben ser posteriormente encuadernados, foliados y
notariados.

Que, los libros de contabilidad llevados de acuerdo a ley, son fuente de los estados
financieros que los Contribuyentes presentan a la Dirección General de Impuestos
Internos, y constituyen en elementos muy importantes para fiscalizar el

cumplimiento de las disposiciones tributarias vigentes.

Que, corresponde a esta Dirección cautelar el interés fiscal, dictando las medidas de
control previó que disuadan la comisión de maniobras contables encaminadas a

sustraer u ocultar actos o hechos que deberían estar sujetos a tribulación.

Que, dada la gravedad de sus consecuencias en los órdenes privado y público,

algunas de las maniobras aludidas están expresamente prohibidas por el Artículo 42
del Código de Comercio y, además, se encuadran en los ¡lícitos previstos en los
Artículos 98 y 100 del Código Tributario.

Que, las frecuentes consultas planteadas por los contribuyentes que utilizan sistemas
mecánicos o electrónicos de contabilidad, hacen necesario complementar las
disposiciones contenidas en la ResoluciónAdministrativa N° 05-332-91, de 12 de

junio de 1991.

Que, por lo expuesto, de conformidad con el inciso 4) del Artículo 2 del Código
Tributario, y en uso de la facultad que le otorga el Artículo 127 del mismo Código, la

Dirección General de Impuestos Internos.

RESUELVE:

PRIMERO.- Para efectos impositivos, las empresas, en general, están obligadas a
cumplir con las disposiciones contenidas en el Artículo 40 del Ver 9161 caracteres restantes


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