RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 05-514-92
La Paz, 4 de Noviembre de 1992
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, mediante memorial de fecha 22 de julio de 1992 el Lic. Roberto Landivar,
presidente de la Asociación Nacional de Propietarios de Estaciones de Servicios,
solicita que se aclare la situación jurídica de estos contribuyentes y se precise el
régimen impositivo al que deben sujetarse, en mérito a su calidad de comisionistas
de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos por la comercialización de
hidrocarburos.
Que, la Resolución Administrativa N° 05-08-90 de 31 de Enero de 1990 establece el
tratamiento tributario que corresponde a los comisionistas, disponiendo en su
numeral 4) que aquellos que comercialicen bienes sujetos a precios fijados por el
Gobierno Central, y que no están expuestos a la libre oferta y demanda, pagarán el
Impuesto a las Transacciones sobre el monto de su comisión.
Que , la Circular N° 05-45-90 de 13 de marzo de 1990 instituye que el citado numeral
4) de la R.A. N° 05-08-90 de ninguna manera deberá interpretarse como una
exención de otros tributos y menos del IVA.
Que, en respuesta a la...
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