RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 05-1078-96
La Paz, 30 de Octubre 1996
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, el Art. 4 de la Ley 843 de 20 de mayo de 1986 dispone que todo acto que suponga la
transferencia de dominio, así como toda prestación de servicios, cualquiera fuera su naturaleza,
deben estar respaldados obligatoriamente con la emisión de la respectiva factura, nota fiscal o
documento equivalente.
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