RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA
N° 03-0486-11
La Paz: 30 de noviembre de 2011
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 27 de la Ley N° 2027 de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público,
determina que las entidades públicas, en forma obligatoria, programarán y conducirán procesos de evaluación de desempeño de sus funcionarios de carrera, en la forma y condiciones que se señala en el citado Estatuto, las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y disposiciones reglamentarias particulares. El incumplimiento de los procesos de evaluación, generará responsabilidad administrativa a la máxima autoridad ejecutiva, independientemente de la obligatoriedad de realizarse las evaluaciones.
Que, el Artículo 28 de la Ley N° 2027 de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público, establece que los procesos de evaluación del desempeño de los funcionarios de carrera, se realizarán en forma periódica y se fundarán en aspectos de igualdad de participación, objetivos de las evaluaciones deberán estar previamente determinados por cada entidad y ser anticipadamente de conocimiento de los servidores evaluados. Los parámetros para evaluar trabajos desarrollados y los resultados logrados.
Que, el Artículo 17 del Anexo al Decreto Supremo N° 26115, Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, señala que el Proceso de Programación Operativa Anual Individual de su desempeño, se constituye en la base para la evaluación del desempeño y se tomará en cuenta lo siguiente: a) La determinación de los objetivos de cada puesto, sus funciones y los resultados que se esperan de su desempeño, se efectuarán siguiendo los lineamientos establecidos por el Programa de Operaciones Anual conforme a los procedimientos diseñados por el Servicio Nacional de Administración de Personal. b) La Programación Operativa Anual Individual (POAI) de cada funcionario de carrera, una vez aprobada deberá ser remitida a la Superintendencia de Servicio Civil con fines de registro, así como cualquier modificación.
Que, el Artículo 23 (Obligatoriedad de evaluación del desempeño) del Anexo al Decreto Supremo N° 26115, Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, establece:
a) La evaluación del desempeño de los funcionarios de carrera tiene carácter obligatorio, se realizará en forma periódica y se f...
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