RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 013
La Paz, 14 de Enero de 2013
CONSIDERANDO:
Que el numeral 22) del Decreto Supremo Nº 29894 de 07 de febrero de 2009, de la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, señala que el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en el marco de sus competencias, tiene la atribución de emitir Resoluciones Ministeriales.
Que el parágrafo I del artículo 20 de la Constitución Política del Estado señala que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
Que en el artículo 1 de la Ley Nº 164 de 08 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación, se determina como objeto de dicha Ley el establecer el régimen general de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, del servicio postal y el sistema de regulación, en procura de vivir bien garantizando el derecho humano individual y colectivo a la comunicación, con respecto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural.
Que el parágrafo I del artículo 65 de la referida Ley crea el Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social – PRONTIS, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, destinado al financiamiento de programas y proyectos de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, que permita la expansión de redes de telecomunicaciones y desarrollo de contenidos y aplicaciones, para el logro del acceso universal en áreas rurales y de interés social.
Que el artículo 67 de la Ley Nº 164 prevé que la ejecución del Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social – PRONTIS estará a cargo de la Unidad de Ejecución de Proyectos del PRONTIS. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda suscribirá contratos para la ejecución de proyectos de telecomunicaciones de inclusión social con empresas de telecomunicaciones con participación estatal mayoritaria. Si estas empresas no pudiesen ejecutar los proyectos de telecomunicaciones de inclusión social, el Ministerio podrá licitar los proyectos entre los operadores de servicios establecidos en el país.
Que el parágrafo II de la Disposición Transitoria Tercera de la citada Ley dispone que las metas de expansión serán reemplazadas por el aporte obligatorio al Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social – PRONTIS, fijado en esa Ley, a partir del 01 de enero de 2012.
Que el parágrafo IV del artículo 191 del Reglamento General para el Sector de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012, señala que entre los programas y proyectos financiados se encuentran las siguientes modalidades: a) Contrato de financiamiento parcial o cofinanciamiento, mediante el otorgamiento de recursos no reembolsables a la inversión, para que empresas de telecomunicaciones con participación estatal mayoritaria ejecuten proyectos a través de un proceso de invitación directa; y b) Contrato de financiamiento parcial o cofinanciamiento, mediante licitación con adjudicación al menor cofinanciamiento solicitado entre los operadores de servicios de telecomunicaciones o empresas de desarrollo de contenidos y aplicaciones establecidas en el país.
Que el artículo 192 del Reglamento General a la Ley Nº 164, prevé que el contenido del contrato, plazos, procedimiento y condiciones de cofinanciamiento se establecerán mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Que el parágrafo II del artículo 196 del referido Reglamento determina que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mediante Resolución Ministerial establecerá la fórmula de cálculo de aportes al Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social – PRONTIS.
Que el parágrafo I del artículo 198 del Reglamento de la Ley Nº 164 señala que el pago anual del aporte al PRONTIS se realizará en cuotas semestrales en base a los estados financieros de la gestión inmediata anterior, de acuerdo al procedimiento establecido por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda mediante Resolución Ministerial.
CONSIDERANDO:
Que el Informe VMTEL/DGTEL Nº 0236/2012 de 26 de noviembre de 2012, emitido por la Dirección General de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, señaló que se realizó una revisión, estudio y análisis de la Ley Nº 164 de 08 de agosto de 2011, así como del Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012 para la sistematización de los aspectos sujetos a reglamentación a través de Resolución Ministerial. En ese sentido, el Viceministerio de Telecomunicaciones presentó el proyecto de Reglamento para la aplicación del Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social – PRONTIS.
Que a través del Informe Jurídico MOPSV – DGAJ Nº 027/2013 de 10 de enero de 2013, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio se pronunció por la procedencia de la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe el Reglamento para la aplicación del Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social – PRONTIS, conforme a lo solicitado por el Viceministerio de Telecomunicaciones.
Que es necesario aprobar el Reglamento para la aplicación del Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social – PRONTIS, a fin de contar con un marco jurídico que permita establecer el contenido del contrato, plazos, procedimiento y condiciones de cofinanciamiento, la fórmula de aportes al Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social y el pago del aporte a dicho Programa, en el marco de las previsiones contenidas en la Ley Nº 164 y el Decreto Supremo Nº 1391.
POR TANTO:
El Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE:
PRIMERO.- Aprobar el Reglamento para la aplicación del Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social – PRONTIS, cuyo texto en anexo forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Ministerial.
SEGUNDO.- Establecer que la presente Resolución Ministerial y su anexo entrarán en vigencia a partir de su publicación, conforme a normas legales vigentes.
TERCERO.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y su anexo, así como su publicación a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT y al Viceministerio de Telecomunicaciones.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo. Vladimir Sánchez Escobar
MINISTRO
Min. Obras Públicas, Servicios y Vivienda
ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL
REGLAMENTO PARA EL PROGRAMA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES DE INCLUSIÓN SOCIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones para la aplicación del Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social – PRONTIS en el marco de la Ley Nº 164 de 08 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación, y el Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
El presente Reglamento es de aplicación del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT y de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación dentro del territorio del Estado Plurinacional.
ARTÍCULO 3.- (PRINCIPIOS).
Las actividades del PRONTIS se regirán por los siguientes principios:
a) Eficiencia. Los recursos serán asignados a los proyectos que garanticen mayor cobertura, menor plazo de implementación, tecnología moderna, calidad, menores tarifas para la población beneficiaria y menor monto de cofinanciamiento solicitado.
b) Imparcialidad. La selección de las localidades rurales a ser favorecidas y la selección de los operadores de telecomunicaciones, se basarán en criterios objetivos que garanticen la igualdad de oportunidades, evitando todo género de discriminación o preferencias.
c) Transparencia. Los recursos para el cofinanciamiento de proyectos de telecomunicaciones de interés social, serán administrados a través de mecanismos de control aplicables que garanticen su verificación y adecuada fiscalización.
CAPÍTULO II
MODALIDADES Y CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 4. (MODALIDADES DE FINANCIAMIENTO).
El financiamiento para la ejecución de proyectos o programas del PRONTIS, se realizará bajo dos modalidades:
a) Invitación Directa. Para empresas de telecomunicaciones con participación estatal mayoritaria.
b) Licitación Pública. Para operadores privados de servicios de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 5. (FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO).
I. La Unidad de Ejecución de Proyectos del PRONTIS elaborará proyectos en el marco de los objetivos del Programa de Telecomunicaciones de Inclusión Social y de las políticas del sector, los cuales serán remitidos al Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda para su aprobación mediante Resolución Ministerial.
II. Los operadores de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación que ejecuten los proyectos deberán asumir la obligación de cofinanciar e implementar el proyecto de acuerdo a las condiciones establecidas en los términos de referencia y el Contrato.
SECCIÓN I
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA INVITACIÓN DIRECTA
ARTÍCULO 6. (INVITACIÓN DIRECTA).-
Para el inicio del proceso de invitación directa, se debe contar con el proyecto aprobado por el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, y remitir la invitación directa a la empresa de telecomunicaciones con participación estatal mayoritaria con la finalidad de que manifieste su interés de ejecución y cofinanciamiento del Proyecto en un plazo de diez (10) días hábiles a partir de su notificación con la invitación.
ARTÍCULO 7. (PROPUESTA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO).-
La empresa deberá presentar a la Unidad de Ejecución de Proyectos del PRONTIS su propuesta de ejecución con relación al proyecto, incluyendo el monto que cofinanciará para que esa Unidad elabore el informe correspondiente al Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda recomendando la suscripción o no del Contrato para la ejecución del Proyecto.
SECCIÓN II
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LAS LICITACIONES
ARTÍCULO 8. (LICITACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS).-
I. Para el inicio del proceso de licitación se deberá contar con el informe correspondiente de la Unidad de Ejecución de Proyectos del PRONTIS el cual señale que el Proyecto no será ejecutado por las empresas de telecomunicaciones con participación estatal mayoritaria y que el proceso de selección se regirá por las normas administrativas aplicables.
II. La Dirección General de Asuntos Administrativos en coordinación con la Unidad de Ejecución de Proyectos del PRONTIS, realizará las licitaciones para seleccionar al operador u operadores de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación que se adjudicará(n) los proyectos cofinanciados con los recursos del PRONTIS.
ARTÍCULO 9. (CRITERIOS DE EVALUACIÓN).-
Los criterios de evaluación para la adjudicación del Proyecto del PRONTIS, serán los siguientes:
a) Mínimo cofinanciamiento solicitado.
b) Menor tarifa propuesta de servicios al usuario.
c) Cronograma de instalación y de operación en el menor tiempo.
d) Otros aprobados en las Condiciones y Especificaciones Técnicas, en el marco de los principios del presente Reglamento.
SECCIÓN III
DEL CONTRATO Y FISCALIZACIÓN
ARTÍCULO 10. (CONTENIDO DE LOS CONTRATOS DE COFINANCIAMIENTO).-
Para las adjudicaciones de forma directa o a través de licitaciones, el contrato incorporará como mínimo los siguientes aspectos:
a) Antecedentes.
b) Legislación aplicable.
c) Documentos integrantes.
d) Objeto del Contrato.
e) Plazo de ejecución del proyecto.
f) Vigencia del Contrato.
g) Monto, forma y cronograma de desembolsos y contraparte a cargo del beneficiario del cofinanciamiento.
h) Mecanismos de supervisión y control.
i) Obligaciones de las partes.
j) Garantías a ser ofrecidas por el adjudicatario, de acuerdo al objeto del contrato.
k) Penalidades y sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario.
l) Causales de resolución o rescisión del contrato.
m) Mecanismos de solución de controversias.
ARTÍCULO 11. (PLAZO Y PROCEDIMIENTO).-
Para la suscripción del contrato, el operador que ejecutará el proyecto deberá remitir a la Unidad de Ejecución de Proyectos del PRONTIS la documentación requerida en los Términos y Condiciones para la ejecución del Proyecto en el plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la adjudicación.
ARTÍCULO 12. (BOLETA DE GARANTÍA).-
El operador adjudicado presentará las Boletas de Garantía de seriedad de la propuesta, según corresponda, cumplimiento de contrato y de correcta inversión de anticipo, a nombre del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 13. (FISCALIZACIÓN).-
La Unidad de Ejecución de Proyectos del PRONTIS supervisará, fiscalizará y controlará las obligaciones contractuales asumidas por el operador o proveedor adjudicado de los proyectos cofinanciados con recursos del PRONTIS.
CAPÍTULO III
APORTES AL PRONTIS
ARTÍCULO 14. (APORTES AL PRONTIS).-
I. Los operadores y proveedores de redes públicas de servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación con excepción de los proveedores de servicios de radiodifusión, realizarán el aporte al Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social – PRONTIS, de acuerdo a la siguiente fórmula de cálculo:
P(%) = [(Ic/IMax)+1]
dónde:
P: Porcentaje de aporte aplicable a los ingresos brutos emergente de la provisión de los servicios de telecomunicaciones para el semestre anterior.
IMax: Ingresos totales del operador o proveedor con mayores ingresos según datos del SIFCU del semestre anterior, deduciendo los ingresos por servicios prestados por este operador o proveedor en el área rural por el operador o proveedor.
IMax = ITmax – IARmax
ITmax= Ingresos brutos totales emergentes de la provisión de los servicios en el semestre anterior del operador o proveedor con mayor ingresos.
IARmax= Ingresos brutos de los servicios prestados en el área rural en el semestre anterior del operador o proveedor con mayor ingresos.
IC: Ingresos totales del operador o proveedor del que se calcula el aporte según datos del SIFCU, deduciendo los ingresos por servicios en el área rural y el cincuenta por ciento (50%) de las inversiones realizadas para proveer estos servicios en el semestre anterior, según lo siguiente:
IC = ITc – IARc – 0,5*(YARc)
ITc= Ingresos brutos totales emergentes de la provisión de los servicios en el semestre anterior del operador o proveedor del que se calcula.
IARc= Ingresos brutos de los servicios prestados en el área rural en el semestre anterior del operador o proveedor del que se calcula.
YARc = Inversiones del operador o proveedor del que se calcula en el área rural en el semestre anterior aprobadas por la Unidad de ejecución del PRONTIS.
SIFCU es el Sistema de Información Financiera Codificada Uniforme que administra la ATT.
ARTÍCULO 15. (INVERSIONES EN EL ÁREA RURAL).-
I. De la aplicación de la fórmula de cálculo de aportes al PRONTIS, se establece que el operador podrá deducir el cincuenta por ciento (50%) del valor de sus inversiones realizadas para proveer servicios en áreas rurales en el semestre.
II. Los operadores deberán presentar a la Unidad de Ejecución de Proyectos del PRONTIS la documentación correspondiente a la inversión en el área rural del semestre hasta los diez (10) días hábiles de vencido el mismo, para su respectiva evaluación.
III. La Unidad de Ejecución de Proyectos del PRONTIS para la aprobación de las inversiones realizadas por los operadores en el área rural, deberá considerar los siguientes aspectos:
a) Que las inversiones correspondan al semestre vencido.
b) Que las inversiones correspondan a toda contratación de bienes, obras y servicios para el suministro, instalación y puesta en funcionamiento de una red destinada únicamente a proveer servicios en el área rural.
c) Que las inversiones se enmarquen en los objetivos del PRONTIS.
d) Que los montos de las inversiones estén respaldados y que correspondan a costos capitalizados y no operativos.
ARTÍCULO 16. (PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO).-
El cálculo para el aporte al PRONTIS se realizará de manera semestral de acuerdo a lo siguiente:
a) Para el primer semestre, los operadores y proveedores deberán presentar a la ATT el reporte del SIFCU semestral y el Certificado de las Inversiones realizadas en el área rural extendido por la Unidad de Ejecución de Proyectos del PRONTIS hasta el 30 de septiembre, para que la ATT proceda a realizar la liquidación conforme a la fórmula de pago en el plazo de un (1) mes de recibida la documentación.
b) Para el segundo semestre, los operadores y proveedores deberán presentar a la ATT el reporte del SIFCU semestral, el Certificado de las Inversiones realizadas en el área rural extendido por la Unidad de Ejecución de Proyectos del PRONTIS y sus estados financieros auditados de la gestión pasada, hasta el 30 de abril para que la ATT proceda a realizar la liquidación conforme a la fórmula de pago y el re cálculo del pago anual en base a los estados financieros auditados y la ponga a disposición de los operadores y proveedores en el plazo de un (1) mes de recibida la documentación.
ARTÍCULO 17. (PROCEDIMIENTO DE PAGO).-
El pago anual del aporte al PRONTIS se realizará concluida la gestión en dos (2) pagos de manera semestral, para lo cual los operadores y proveedores deberán contar con la liquidación realizada por la ATT del respectivo semestre, de acuerdo a lo siguiente:
a) El pago de la primera cuota correspondiente al primer semestre de la gestión se lo realizará hasta el 15 de enero de la siguiente gestión.
b) El pago de la segunda cuota correspondiente al segundo semestre de la gestión se lo realizará hasta el 15 de julio de la siguiente gestión.
ARTÍCULO 18. (PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO Y PAGO GESTIÓN 2012).-
I. El procedimiento de cálculo del aporte al PRONTIS correspondiente a la gestión 2012 se realizará sin tomar en cuenta las deducciones a las inversiones realizadas en el área rural, mismas que serán consideradas para el cálculo de la gestión 2013, la liquidación será realizada por la ATT en un (1) mes a partir de la publicación del presente reglamento para el primer semestre de la gestión 2012 y la liquidación del segundo semestre será realizado conforme al presente reglamento.
II. El procedimiento de pago anual de aporte al PRONTIS de la gestión 2012, se lo realizará en cuotas semestrales, de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) El pago correspondiente al primer semestre de la gestión 2012 se lo realizará de acuerdo al procedimiento establecido en el presente reglamento ampliando un mes los plazos.
b) El pago correspondiente al segundo semestre de la gestión 2012 se lo realizará de acuerdo al procedimiento establecido en el presente reglamento.