RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 088
LA PAZ, 29 de abril de 2013
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el numeral 9 del parágrafo I del artículo 7 de la Ley Nº 164 de 08 de agosto de 2011 dispone que diseñar, coordinar, proponer normas en materia de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, radiodifusión y postal, interconexión, tarifas y precios aplicables en todo el territorio nacional, promoviendo el desarrollo integral y el acceso universal a los servicios básicos del sector en el marco de la soberanía del Estado Plurinacional, es una atribución del nivel central del Estado, a través del Ministerio a cargo del sector de telecomunicaciones.
Que los numerales 3 y 4 del artículo 14 de la referida Ley prevén que regular el régimen general de las tarifas y precios, para los servicios de telefonía fija, móvil, larga distancia, telecomunicaciones y tecnologías de información provistas en todo el territorio nacional, independientemente de su cobertura, así como publicar, controlar y fiscalizar, los precios y tarifas de acuerdo con la normativa y el régimen general, son atribuciones de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT.
Que el parágrafo I del artículo 43 de la Ley Nº 164 establece que el nivel central del Estado, a través de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, regulará el régimen general de tarifas y precios a los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, provistos en todo el...
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