RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 294
La Paz, 08 de Noviembre de 2012
Que el numeral 22 del parágrafo I del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 29894 de 07 de febrero de 2009, de la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, establece como atribución de los Ministros de Estado, emitir resoluciones ministeriales en el marco de sus competencias.
Que los numerales 2 y 4 del parágrafo II del artículo 298 de la Constitución Política del Estado disponen que es competencia exclusiva del nivel central del Estado el régimen general de las comunicaciones y telecomunicaciones y lo relacionado a los recursos naturales estratégicos que comprenden, entre otros, al espectro electromagnético.
Que el parágrafo I del artículo 349 del Texto Constitucional prevé que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo.
Que el numeral 5 del parágrafo II del artículo 6 de la Ley Nº 164 de 08 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, dispone que el espectro radioeléctrico es el conjunto de frecuencias del espectro electromagnético usadas para los servicios de radiodifusión, de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación.
Que el numeral 11 del parágrafo I del artículo 7 de dicha Ley prevé que el formular, proponer y modificar el Plan Nacional de Frecuencias, el Plan Nacional de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación, y otros planes aplicables a todo el territorio nacional es competencias exclusiva del nivel central del Estado, a través del Ministerio a cargo del sector de telecomunicaciones. Asimismo, el numeral 3 del parágrafo II del referido artículo prescribe que elaborar y aprobar el Plan Nacional de Frecuencias, aplicable en todo el territorio del Estado Plurinacional, es una competencia del nivel central del Estado.
Que los parágrafos I y II del artículo 8 de la mencionada Ley señalan que el Plan Nacional de Frecuencias reglamentará el uso equitativo y eficiente del espectro radioeléctrico a nivel nacional, considerando, entre otros, los aspectos económicos, de seguridad, educativos, científicos, de interés público y técnico conforme a políticas de Estado, intereses nacionales y compromisos internacionales aprobados, con el objeto de optimizar su uso y evitar interferencias perjudiciales, y que la administración, asignación, autorización, control, fiscalización y supervisión del uso de las frecuencias electromagnéticas en redes de telecomunicaciones, radiodifusión y otras en el territorio nacional corresponde al nivel central del Estado a través de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, de acuerdo al Plan Nacional de Frecuencias.
Que el artículo 7 del Reglamento General a la Ley Nº 164 para el Sector de Telecomunicaciones, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 1391, dispone que el Plan Nacional de Frecuencias – PNF establece la atribución de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico en el Estado Plurinacional de Bolivia entre los diferentes tipos de servicios de radiocomunicaciones.
Que el parágrafo I del artículo 8 del referido Reglamento prescribe que la elaboración y actualización del PNF corresponde al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y su aprobación será mediante Resolución Ministerial.
Que la Disposición Final Novena del Decreto Supremo Nº 1391 señala que el Plan Nacional de Frecuencias será aprobado mediante Resolución Ministerial por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en un plazo de diez (10) días hábiles administrativos computables a partir de la publicación de ese Decreto Supremo y que al momento de su aprobación, quedará sin efecto la Resolución Suprema Nº 216900 de 18 de noviembre de 1996 y sus modificaciones.
Que el inciso g) del artículo 70 del Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009, Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, dispone que dentro las atribuciones de la Ministra o Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda se encuentra la de formular, promover y ejecutar políticas y normas de telecomunicaciones y el uso del espectro electromagnético.
Que mediante Informe Técnico VMTEL/DGTEL Nº 0220/2012 de 05 de noviembre de 2012, la Dirección General de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones presentó la propuesta del nuevo Plan Nacional de Frecuencias, señalando que dicho documento responde a las necesidades del sector conforme a las políticas establecidas. Asimismo, que la referida propuesta ha sido elaborada en coordinación con la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, considerando las recomendaciones del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT – R) y la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones.
Que el referido Informe Técnico señaló también que la propuesta del nuevo Plan Nacional de Frecuencias contiene, fundamentalmente, la descripción de notas, formatos, definición de términos y aspectos técnicos contenidos en el Cuadro de Atribuciones de Bandas de Frecuencias para su aplicación en el territorio nacional. Por lo que, recomendó la tramitación de la correspondiente Resolución Ministerial que apruebe el nuevo Plan Nacional de Frecuencias.
Que por Informe Jurídico MOPSV – DGAJ Nº 903/2012 de 08 de noviembre de 2012, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda se pronunció por la procedencia de aprobar, mediante Resolución Ministerial, el Plan Nacional de Frecuencias, en atención a la solicitud efectuada por el Viceministerio de Telecomunicaciones.
POR TANTO:
El Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE:
PRIMERO.- Aprobar el Plan Nacional de Frecuencias del Estado Plurinacional de Bolivia que en anexo forma parte indivisible de la presente Resolución Ministerial.
SEGUNDO.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación, conforme a normas legales vigentes.
TERCERO.- Disponer la reserva del canal 16 UHF (482 a 488 MHz) a nivel nacional a favor de la Empresa Estatal de Televisión denominada “Bolivia TV” para su sistema de Televisión Digital Terrestre, debiendo cumplir con los requisitos previstos en la normativa aplicable para su asignación.
CUARTO.- Establecer los siguientes parámetros necesarios para la transición al nuevo marco normativo aprobado por la presente Resolución Ministerial:
I. Las Licencias otorgadas en las bandas: de 2.500 a 2.570 MHz; de 2.620 a 2.690 MHz; y de 2.570 a 2.620 MHz, continuarán vigentes hasta la conclusión de los plazos fijados en las mismas.
II. Los operadores de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada deberán adecuar sus emisiones a las frecuencias establecidas en el Plan Nacional de Frecuencias para la banda: de 88 a 108 MHZ, de acuerdo a las disposiciones técnicas y áreas de servicio determinadas por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, en un plazo de tres (3) meses a partir de su notificación, en la cual se fijará la fecha de cambio a la nueva frecuencia.
III. Los operadores de radiodifusión televisiva que operen en la banda: de 698 a 734 MHz deberán adecuar sus emisiones a las frecuencias establecidas en el Plan Nacional de Frecuencias aprobado por la presente Resolución Ministerial, de acuerdo a las disposiciones técnicas y áreas de servicio determinadas por la ATT, en un plazo de dos (2) meses a partir de su notificación, con el fin de aplicar la nueva canalización para servicios móviles de nueva generación.
IV. Las bandas libres en 2,4 GHz y 5,2 GHz entrarán en vigencia al momento de la publicación de la presente Resolución Ministerial; asimismo, la banda libre de 5,8 GHz será liberada por la ATT en el plazo máximo de un (1) año de acuerdo al plan que establezca para ese propósito.
V. En el plazo máximo de seis (6) meses computables a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial la ATT deberá realizar la modificación de las Licencias de los operadores que tengan derechos en la banda: de 3.600 MHz a 3.675 MHz, a las nuevas bandas de frecuencia establecidas para el efecto.
VI. Los operadores que cuenten con Licencias en la banda: de 450 MHz a 470 MHz, deberán adecuar sus emisiones a la nueva canalización establecida en el Plan Nacional de Frecuencias aprobado por la presente Resolución Ministerial, de acuerdo a las disposiciones técnicas determinadas por la ATT, manteniendo la atribución del servicio con el que adquirieron su derecho.
VII. La ATT modificará las licencias a los operadores que tengan derechos en las bandas: de 1.710 MHz a 1.770 MHz y de 2.110 MHz a 2.170 MHz a nuevas frecuencias de acuerdo a lo determinado en el plan que establezca para este propósito.
QUINTO.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y su publicación al Viceministerio de Telecomunicaciones y a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo. Vladimir Sánchez Escobar
MINISTRO
Min. Obras Públicas, Servicios y Vivienda
Ver Plan Nacional de Frecuencias (Sólo con el Plan PRO)