RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 323
La Paz, 30 de noviembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que el numeral 22) del Decreto Supremo Nº 29894 de 07 de febrero de 2009, de la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, señala que el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en el marco de sus competencias, tiene la atribución de emitir Resoluciones Ministeriales.
Que el parágrafo II del artículo 8 de la Ley Nº 164 de 08 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación, establece que la administración, asignación, autorización, control, fiscalización y supervisión del uso de las frecuencias electromagnéticas en redes de telecomunicaciones, radiodifusión y otras en el territorio nacional, corresponde al nivel central del Estado, a través de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, de acuerdo al Plan Nacional de Frecuencias.
Que el parágrafo II del artículo 9 de la referida Ley prevé que se requiere de una licencia para hacer uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, excepto para aquellas frecuencias que se producen como resultado de emisiones por el uso de equipos industriales, científicos y médicos que empleen el espectro radioeléctrico; ni para la operación de radiadores involuntarios; ni para la operación de radiadores voluntarios de potencia muy baja, de acuerdo a lo establecido en reglamento.
Que parágrafos II y III del artículo 10 de la Ley Nº 164 prescriben que los detalles técnicos y normativos, como el procedimiento de la licitación pública y el de concurso de proyectos, serán establecidos mediante reglamento y que la distribución de bandas de frecuencias para el servicio de radiodifusión televisiva digital será establecida en el respectivo plan de implementación aprobado mediante Decreto Supremo.
Que el parágrafo I de artículo 11 de la mencionada Ley dispone que para el funcionamiento de las estaciones transmisoras utilizadas en el servicio de radiodifusión estatal, así como los servicios destinados a la seguridad y defensa del Estado, la asignación de frecuencias electromagnéticas será de forma directa.
Que el parágrafo I del artículo 25 de la Ley Nº 164 prevé que el Estado a través de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT otorgará autorizaciones para la operación de redes y provisión de servicios mediante licencias y contratos en los términos de dicha Ley.
Que el parágrafo I del artículo 28 de la referida Ley establece que para la provisión de servicios y operación de redes de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación las licencias son: i) Licencia única, ii) Habilitación específica, iii) Licencia de radiodifusión, iv) Licencia para el uso de frecuencias, v) Licencia para redes privadas, vi) Licencia para servicios de valor agregado y vii) Licencia para la provisión de servicios satelitales.
Que el artículo 25 del Reglamento General para el Sector de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012, dispone que la Licencia Única y la Licencia de Radiodifusión, deberán ser otorgadas por la ATT a través de la suscripción de contratos. Asimismo, que las Licencias para Redes Privadas, Servicios de Valor Agregado y Provisión de Servicios Satelitales, así como las Habilitaciones Específicas, serán otorgadas por la ATT mediante Resoluciones Administrativas, que contengan la información relevante y uniforme para cada tipo de autorización. Las Licencias para el Uso de Frecuencias destinadas a servicios de telecomunicaciones al público, serán otorgadas por la ATT según corresponda, por un proceso de licitación pública o de forma directa, mediante Resoluciones Administrativas.
El artículo 34 del referido Reglamento prescribe que las solicitudes para la obtención de las licencias y habilitaciones específicas, deberán acompañarse de la documentación legal, técnica y económica, según corresponda, determinada mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, que además establecerá el procedimiento para el otorgamiento.
CONSIDERANDO:
Que el Informe VMTEL/DGTEL Nº 0208/2012 de 25 de octubre de 2012, emitido por la Dirección General de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, señaló que se realizó una revisión, estudio y análisis de la Ley Nº 164 de 08 de agosto de 2011, así como del Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012 para la sistematización de los aspectos sujetos a reglamentación a través de Resolución Ministerial. En ese sentido, el Viceministerio de Telecomunicaciones presentó el proyecto de Reglamento para el Otorgamiento de Licencias en Telecomunicaciones.
Que el Informe Técnico Complementario VMTEL/DGTEL Nº 0224/2012 de 09 de noviembre de 2012, emitido por la Dirección General de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, remitió la última versión de la propuesta de Reglamento para el Otorgamiento de Licencias en Telecomunicaciones, considerando las observaciones realizadas por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Que el Informe Técnico VMTEL/DGTEL Nº 0227/2012 de 15 de noviembre de 2012, concluyó que la nueva versión del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias en Telecomunicaciones incorporó las sugerencias realizadas por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT.
Que a través del Informe Jurídico MOPSV – DGAJ Nº 932/2012 de 20 de noviembre de 2012, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio se pronunció por la procedencia de la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe el Reglamento para el Otorgamiento de Licencias en Telecomunicaciones, conforme a lo solicitado por el Viceministerio de Telecomunicaciones.
Que es necesario aprobar el Reglamento para el Otorgamiento de Licencias en Telecomunicaciones, a fin de contar con un marco jurídico que permita establecer la documentación legal, técnica y económica para las solicitudes de obtención de licencias y habilitaciones específicas, así como el procedimiento para su otorgamiento, en el marco de las previsiones contenidas en la Ley Nº 164 y el Decreto Supremo Nº 1391.
POR TANTO:
El Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE:
PRIMERO.- Aprobar el Reglamento para el Otorgamiento de Licencias en Telecomunicaciones, cuyo texto en anexo forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Ministerial.
SEGUNDO.- Establecer los siguientes parámetros necesarios para la transición al nuevo marco normativo aprobado por la presente Resolución Ministerial:
I. Las solicitudes de transferencias de licencias que hubieran sido presentadas con anterioridad a la publicación de la presente Resolución Ministerial, deberán concluir con el procedimiento vigente al momento de la solicitud, en el plazo máximo de tres (3) meses computables a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
II. Los Titulares de licencias de redes privadas, otorgadas con carácter temporal hasta la emisión del Reglamento aprobado a través del Decreto Supremo Nº 1391, deberán reintegrar el pago por concepto del Derecho de Asignación de Frecuencia – DAF, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del parágrafo III del artículo 177 del referido Reglamento.
III. Las solicitudes de frecuencia para redes privadas que hubieran sido presentadas con anterioridad a la publicación de la presente Resolución Ministerial y que no cuenten con resolución de otorgamiento de derecho de uso de frecuencias, deberán concluir con el procedimiento vigente a momento de la solicitud, debiendo pagar el DAF de acuerdo a lo previsto en el artículo 177 del Reglamento General a la Ley Nº 164 para el Sector de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 1391.
IV. Las solicitudes de modificación de Licencia que impliquen el incremento de unidades móviles, de titulares que tienen licencias otorgadas con la anterior normativa, deberán concluir con el procedimiento vigente al momento de la presentación de la solicitud, debiendo realizar los pagos que correspondan de acuerdo al plazo otorgado en su licencia.
V. Los titulares de licencias de redes privadas otorgadas de forma posterior a la emisión de la Ley Nº 164, que hubiesen efectuado modificaciones de sus licencias por incremento de unidades móviles, deberán reintegrar el pago por concepto del DAF originalmente cancelado, de acuerdo a lo previsto en el inciso b) del parágrafo III del artículo 177 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 1391.
VI. Los trámites de otorgamiento de títulos habilitantes que hubieren quedado pendientes de conclusión, así como las solicitudes de radioenlaces para redes públicas de telecomunicaciones, iniciados con anterioridad a la emisión de la presente Resolución Ministerial, deberán ser adecuados y concluidos de acuerdo a los requisitos y procedimientos establecidos en la presente Resolución Ministerial.
TERCERO.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación, conforme a normas legales vigentes.
CUARTO.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y su publicación a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT y al Viceministerio de Telecomunicaciones.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo. Vladimir Sánchez Escobar
MINISTRO
Min. Obras Públicas, Servicios y Vivienda
ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 323 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2012
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DE LICENCIAS EN TELECOMUNICACIONES
CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. (OBJETO).-
El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos administrativos para el otorgamiento de Licencias y Habilitaciones para la prestación de servicios y actividades de telecomunicaciones en el marco de la Ley Nº 164 de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, y el Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012.
ARTÍCULO 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).-
Este Reglamento se aplicará por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT para la atención de solicitudes efectuadas por las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, cooperativas o comunitarias que realicen actividades y presten servicios de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 3. (CONDICIONES GENERALES).-
Las solicitudes para la obtención de las licencias y habilitaciones, deberán acompañarse de la documentación legal, técnica y económica, según corresponda.
CAPITULO II.
REQUISITOS LEGALES Y ECONÓMICOS PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS
ARTÍCULO 4. (DOCUMENTACIÓN LEGAL).-
Las solicitudes para la obtención de Licencia Única, Licencia para Redes Privadas, Licencia para Servicios de Valor Agregado y Licencia para la Provisión de Servicios Satelitales deberán ser acompañadas de la siguiente documentación de carácter legal:
a) Nota o memorial que especifique el alcance territorial o área de servicio de la licencia solicitada.
b) Nombre, dirección, teléfono(s), correo electrónico y si corresponde, fax, casilla postal del solicitante.
c) Documentos que certifiquen la naturaleza del solicitante:
i. Entidades públicas: Norma jurídica de creación y disposición de nombramiento del Titular.
ii. Cooperativas: Resolución del Consejo Nacional de Cooperativas, Registro Nacional y estatutos que especifiquen la actividad.
iii. Empresas privadas, mixtas o con participación Estatal mayoritaria: Certificado de matrícula de inscripción actualizada otorgada por registro de comercio y escritura de Constitución Social de la empresa (incluyendo estatutos y escrituras modificatorias posteriores) registrada en el registro de comercio.
d) Fotocopia del Documento de Identidad del Representante Legal o del Titular designado.
Certificado de Solvencia Fiscal otorgado por la Contraloría General del Estado, si corresponde.
e) Poder Especial que acredite la personería del representante legal que especifique las facultades de apersonamiento y para realizar trámites ante la ATT.
f) Fotocopia del Número de Identificación Tributaria NIT.
g) Nómina y fotocopias o documentos de identidad de todos los miembros de juntas o consejos directivos o socios de personas jurídicas, si corresponde.
h) Declaración Jurada de personas naturales o jurídicas, de todos los miembros de juntas o consejos directivos de no estar comprendidos dentro de las prohibiciones de la Ley Nº 164 General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación.
i) Personas naturales, fotocopia simple de su cédula de identidad.
j) Certificado de antecedentes penales judiciales del propietario o Representante Legal expedido por la autoridad competente.
ARTÍCULO 5. (DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA).-
Las solicitudes para Licencia Única, Licencia para Servicios de Valor Agregado y Licencia para la provisión de Servicios Satelitales, deberán acompañarse de la siguiente documentación económica:
a) Balance de apertura o balance general correspondiente al último ejercicio anual presentado al Servicio de Impuestos Nacionales, según corresponda.
b) Plan de negocio proyectado para un período de cinco (5) años, vinculados a la licencia solicitada que contenga además el programa de inversiones generales a efectuar.
c) Fuentes de financiamiento, si corresponde, o demostrar que cuenta con los recursos necesarios para implementar el proyecto técnico presentado.
CAPITULO III
LICENCIA ÚNICA Y HABILITACIÓN ESPECÍFICA
ARTÍCULO 6. (DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PARA LICENCIA ÚNICA).-
Las solicitudes de Licencia Única deberán acompañarse de la siguiente documentación técnica:
a) Plan Técnico y cronograma de implementación para cinco (5) años, que contenga la descripción y ubicación de la red de telecomunicaciones propuesta, firmados por un profesional del área.
b) Descripción de la cobertura geográfica.
c) Identificación de la parte del espectro radioeléctrico que sea necesario, si es aplicable.
ARTÍCULO 7. (REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN ESPECÍFICA).-
I. Los titulares de licencia única que deseen obtener una habilitación específica, deben presentar una nota o memorial suscrito por el titular solicitando la habilitación específica, acompañando la siguiente documentación técnica:
a) Descripción técnica del servicio a prestar y de los equipos a ser utilizados.
b) Descripción de la red que se utilizará para proveer el servicio.
c) Cobertura geográfica.
d) Cronograma de prestación del servicio para cinco (5) años.
e) Plan de negocio proyectado para un período de cinco (5) años, vinculados al servicio solicitado que contenga además el programa de inversiones generales a efectuar.
f) Plan tarifario preliminar para el servicio que se proyecta proveer.
g) Términos y condiciones del servicio a ser prestado.
II. Si la prestación de un servicio para el cual se solicita una habilitación específica, requiere el uso de frecuencias, el operador o proveedor solicitante, deberá contar previamente con la licencia de uso de frecuencias correspondiente.
ARTÍCULO 8. (PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE LICENCIA ÚNICA).-
El procedimiento seguirá los siguientes pasos:
1. El solicitante debe presentar su solicitud adjuntando los requisitos establecidos a la ATT, la cual dentro de diez (10) días evaluará y determinará si la petición está completa o si se requiere complementar o aclarar la información legal, técnica o económica.
2. En caso de existir observaciones a la documentación presentada, el solicitante deberá subsanar las mismas en el plazo de diez (10) días. En caso de no subsanarse las observaciones en este plazo, la solicitud será rechazada.
3. Una vez que se haya cumplido con los pasos anteriores, la ATT en el plazo de cinco (5) días, notificará al solicitante con el monto correspondiente a la Tasa de Regulación y Fiscalización calculada en base al plan de negocios presentado y el importe para la presentación de la correspondiente Boleta de Garantía de cumplimiento de contrato.
4. El solicitante deberá realizar el pago de la Tasa de Regulación y Fiscalización y presentar la Boleta de Garantía en el plazo de hasta diez (10) días, a partir de la notificación.
5. Una vez cumplidos los anteriores numerales, la ATT procederá a la elaboración del Contrato respectivo que otorga la Licencia Única para la prestación de servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación en el plazo de cinco (5) días.
6. El solicitante deberá suscribir el Contrato en un plazo máximo de días (10) días a partir de su comunicación, de no suscribir el contrato, se tendrá por desistida la solicitud.
ARTÍCULO 9. (PROCEDIMIENTO PARA HABILITACIÓN ESPECÍFICA).-
I. Los operadores o proveedores que cuenten con Licencia Única, presentarán a la ATT, la solicitud de habilitación específica adjuntando los requisitos establecidos en el presente Capítulo.
II. Dentro de los diez (10) días de presentada la solicitud de habilitación específica, la ATT, procesará la misma y emitirá la Resolución Administrativa de otorgamiento de habilitación específica.
III. En el caso de existir observaciones a la información, deberán subsanarse en un plazo de diez (10) días a partir de la notificación, reiniciándose los plazos establecidos en el presente Artículo, caso contrario, la solicitud será rechazada.
IV. Una vez que la ATT comunique al solicitante que no existen observaciones, éstos deberán actualizar su boleta de garantía de cumplimiento de contrato, incorporando dentro del cálculo de la misma el servicio a ser habilitando, debiendo presentar dicha boleta en el plazo de cinco (5) días, para la emisión de la Resolución Administrativa.
CAPITULO IV
LICENCIA PARA EL USO DE FRECUENCIA
ARTÍCULO 10. (DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PARA LICENCIA PARA EL USO DE FRECUENCIA).-
I. Las solicitudes de Licencia de Uso de Frecuencia, excepto las destinadas a radiodifusión, deberán acompañarse de la siguiente documentación técnica:
a) Coordenadas geográficas de las estaciones y ubicaciones descriptivas de dichas estaciones.
b) Elevación de los sitios de transmisión (m.s.n.m.).
c) Frecuencias o bandas solicitadas.
d) Descripción de emisiones (según nomenclatura de la UIT-R);
e) Ancho de banda solicitado;
f) Número de canales de radio frecuencia o velocidad de transmisión (según corresponda).
g) Potencia nominal y Potencia Radiada Efectiva de los transmisores.
h) Tipo de torre, altura total de la infraestructura y altura de ubicación de las antenas en la infraestructura.
i) Tipos de antenas transmisoras y sus diagramas de irradiación.
j) Tipo de polarización electromagnética del radioenlace, si corresponde.
k) Descripción del sistema de protección (pararrayos – tierra – baliza).
l) Servicios que se prestarán;
m) Cálculo de área de cobertura.
n) Cálculo de interferencia en canal adyacente y co-canal.
o) Número de unidades móviles, si es aplicable.
p) Catálogos de los equipos y sus características.
q) Cronograma de ejecución.
r) Estudio Técnico sobre límites de exposición a campos electromagnéticos de radiofrecuencia.
II. Para radioenlaces satelitales el solicitante deberá proveer adicionalmente la siguiente información:
a) Satélites y sistema satelitales que emplearán;
b) Los puntos extranjeros de comunicación (si es aplicable);
c) Para licencias de Redes Públicas, una certificación estableciendo si se han desarrollado planes de contingencia en caso de pérdida de capacidad;
d) Un análisis del potencial de interferencia satelital adyacente;
ARTÍCULO 11. (PROCEDIMIENTO PARA OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA EL USO DE FRECUENCIAS PARA REDES PÚBLICAS).-
I. El otorgamiento de licencias para el uso de frecuencias para los servicios de telecomunicaciones al público, se realizará a través de licitación pública y se sujetará al siguiente procedimiento:
1. De acuerdo a los Planes de Asignación de Frecuencias, la ATT elaborará un cronograma de licitaciones que incluya todas las frecuencias establecidas en el plan.
2. El cronograma de licitaciones será publicado de manera permanente en la página web de la ATT. En caso de desistimiento del adjudicado la ATT deberá reprogramar la licitación de la frecuencia.
3. Con una anticipación de al menos un mes a la fecha señalada para el acto de licitación pública de acuerdo al cronograma, la ATT publicará en su página web la convocatoria a la licitación que incluirá mínimamente los siguientes datos:
a) Detalle de frecuencias o bandas del espectro radioeléctrico a licitarse.
b) Cobertura geográfica.
c) Dirección para la obtención del Pliego de Licitación.
d) Plazo de presentación de propuestas
e) Plazo de presentación de objeciones
4. A partir de la fecha de publicación de la convocatoria la ATT pondrá a disposición de los interesados el Pliego de Licitación por un plazo de diez (10) días para su adquisición.
5. Dentro del plazo de quince (15) días a partir de la fecha de la publicación, la ATT recibirá las observaciones a la futura licitación, debiendo evaluar las mismas en un plazo máximo de cinco (5) días.
6. Concluida la evaluación a que se refiere el numeral anterior, la ATT resolverá continuar o suspender el proceso de licitación.
7. Si la ATT en base a las observaciones presentadas, decide modificar las condiciones o el alcance de la licitación hará conocer la decisión a los interesados con un margen mínimo de cuarenta y ocho (48) horas previas a la fecha señalada para la licitación pública. Si se decide suspender la licitación pública, se deberá publicar la Resolución Administrativa en medios físicos o electrónicos.
8. Las propuestas presentadas dentro del plazo establecido en el pliego de licitación, serán evaluadas por la comisión designada por la ATT y serán habilitadas para la presentación de la oferta económica, aquellas propuestas que cumplan los requisitos exigidos en el pliego de licitación.
9. La evaluación de la propuesta económica determinará la propuesta ganadora de acuerdo al criterio de mayor oferta.
10. La ATT en un plazo no mayor a cinco (5) días emitirá la Resolución Administrativa de Adjudicación que será comunicada a todos los proponentes.
11. El Adjudicatario deberá efectuar el pago por Derecho de Asignación de Frecuencia y Derecho de Uso de Frecuencia en un plazo no mayor a diez (10) días a partir de la notificación con la Resolución Administrativa de Adjudicación.
12. Una vez que se verifique que los pagos fueron realizados en monto y plazo establecidos, la ATT en un plazo no mayor a diez (10) días emitirá la Resolución Administrativa de otorgamiento de Licencia de Uso de Frecuencia.
13. Si un adjudicatario no realizara el pago de acuerdo al monto y plazo establecidos, se ejecutará la boleta de garantía de seriedad de propuesta y se revocará la adjudicación.
II. El procedimiento establecido en el anterior parágrafo no se aplica a las empresas públicas estratégicas y aquellas con participación estatal mayoritaria.
ARTÍCULO 12. (PROCEDIMIENTO PARA OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA EL USO DE FRECUENCIAS PARA REDES PRIVADAS Y RADIOENLACES).-
Las Licencias de uso de frecuencias para redes privadas, radioenlaces terrestres y satelitales, serán otorgadas a solicitud de parte interesada de acuerdo al Plan Nacional de Frecuencias y la disponibilidad, acompañada de los requisitos legales y técnicos, conforme al siguiente procedimiento:
1. La ATT procesará las solicitudes en el orden en que las reciba, en caso de presentarse dos (2) o más solicitudes para una misma frecuencia que se excluyan entre sí, la ATT procesará las solicitudes en orden de prelación.
2. Dentro de los quince (15) días de presentarse la solicitud, la ATT emitirá los informes técnicos y el informe legal determinando si el uso solicitado del espectro radioeléctrico se enmarca en el Plan Nacional de Frecuencias, la disponibilidad de las frecuencias solicitadas y cumple los requisitos aplicables.
3. De requerirse corrección o complementación, la ATT notificará al solicitante para que complemente o corrija en un plazo máximo de diez (10) días a partir de la fecha de la notificación. Con la recepción de las observaciones se reiniciaran los plazos, de no subsanarse las mismas en el plazo establecido, la solicitud será rechazada.
4. Si las frecuencias solicitadas no se encuentran disponibles, la ATT podrá recomendar frecuencias distintas. Para proseguir con el trámite, el solicitante de manera expresa deberá comunicar su conformidad con las frecuencias propuestas en un plazo máximo de diez (10) días.
5. La ATT publicará las características técnicas de la solicitud en su página web institucional, con el objeto de recibir las observaciones y objeciones que los interesados consideren pertinente realizar, en un plazo máximo de cinco (5) días a partir de la fecha de publicación.
6. Concluido el plazo de objeción la ATT, comunicará mediante nota al interesado los importes por Derechos de Asignación y Uso de Frecuencias y si corresponde Tasa de Fiscalización y Regulación, mismos que deberán ser cancelados en el plazo de diez (10) días a partir de su notificación.
7. Verificados los pagos la ATT procederá a otorgar la licencia para el uso de frecuencia a través de una Resolución Administrativa en un plazo máximo de quince (15) días.
CAPITULO V
LICENCIA DE RED PRIVADA
ARTÍCULO 13. (DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PARA LICENCIA DE RED PRIVADA).-
Las solicitudes de Licencia de Red Privada deberán acompañarse de la siguiente documentación técnica:
a) Diagrama esquemático en bloques de la red especificando el detalle de todos los elementos, equipamiento y tecnología que se utilizarán.
b) Coordenadas geográficas de los nodos de red.
c) Direcciones o ubicaciones descriptivas de los nodos.
d) Medios de transmisión a utilizar.
e) Mapa geográfico de la red, especificando la distancia entre los puntos componentes de la red;
f) Cronograma de ejecución;
g) Declaración del valor de los equipos móviles y estación base (Respaldado por Factura o Proforma).
h) Catálogos de los equipos y sus características.
Artículo 14.- (PROCEDIMIENTO PARA LICENCIA DE RED PRIVADA).
I. La ATT otorgará licencias de Red Privada según el siguiente procedimiento:
a) La ATT procesará las solicitudes en el orden que las reciba.
b) Dentro de los quince (15) días de presentarse la solicitud, la ATT emitirá un informe técnico y legal determinando si cumple con los requisitos legales, económicos y técnicos aplicables.
c) De requerirse complementación o información faltante, la ATT notificará con la especificación de la información adicional requerida, la cual deberá presentarse en un plazo de diez (10) días a partir de la fecha de la notificación. En caso de no complementarse la información, la solicitud será rechazada
d) La ATT, comunicará mediante nota al interesado el importe de la Tasa de Fiscalización y Regulación, mismo que deberá ser cancelado en el plazo máximo de diez (10) días a partir de su notificación.
e) En caso de que la información esté completa o la información complementaria sea satisfactoria, en el plazo máximo de quince (15) días, la ATT procederá a otorgar la Licencia a través de Resolución Administrativa, previo pago de la Tasa de Regulación y Fiscalización cuando corresponda.
II. Cuando la solicitud de licencia de Red Privada esté vinculada al uso de frecuencias, ambas licencias se tramitarán de manera conjunta siguiendo un proceso independiente y estarán sujetas a los plazos del procedimiento de otorgación de licencia de uso de frecuencia.
CAPITULO VI
LICENCIA PARA SERVICIOS DE VALOR AGREGADO
ARTÍCULO 15. (DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PARA LICENCIA PARA SERVICIOS DE VALOR AGREGADO).-
Las solicitudes de Licencia para Servicios de Valor Agregado, así como la habilitación en caso de contar con Licencia Única, deberán acompañarse de la siguiente documentación técnica:
a) Diagrama esquemático de la red especificando los puntos de conexión con la red pública, si corresponde.
b) Descripción de los servicios de valor agregado a prestar.
c) Área geográfica de cobertura de los servicios.
d) Duración y alcance de los servicios.
e) Términos y condiciones de la prestación del servicio.
ARTÍCULO 16. (PROCEDIMIENTO PARA LA OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE VALOR AGREGADO).-
El otorgamiento de licencia de valor agregado seguirá el siguiente procedimiento:
1. Dentro de los quince (15) días de presentada la solicitud con los requisitos establecidos, la ATT emitirá los informes técnicos y el informe legal determinando si cumple con los requisitos legales, económicos y técnicos aplicables.
2. En caso que la solicitud tenga observaciones la ATT notificará al interesado para subsanarlas en el plazo máximo de diez (10) días a partir de la notificación, en el caso de que no subsane las observaciones en el plazo se rechazará la solicitud.
3. Subsanadas o de no existir observaciones, en un plazo máximo diez (10) días, la ATT emitirá la Resolución Administrativa para la licencia de valor agregado.
ARTÍCULO 17. (PROCEDIMIENTO PARA LA HABILITACIÓN DE VALOR AGREGADO).-
Para los operadores o proveedores que cuenten con Licencia Única, para la habilitación de valor agregado seguirán el siguiente procedimiento:
1. Presentaran a la ATT la solicitud de habilitación de valor agregado adjuntado la descripción y términos y condiciones del servicio a prestar.
2. Dentro de los quince (15) días de presentada la solicitud, la ATT procesará la misma y emitirá la Resolución Administrativa de habilitación para el servicio del valor agregado.
3. En el caso de requerir complementación de la información faltante, la misma deberá presentarse en un plazo de diez (10) días a partir de la notificación, reiniciándose los plazos establecidos en el presente Artículo, en caso de no complementarse la información, la solicitud será rechazada.
CAPITULO VII
LICENCIA PARA LA PROVISIÓN DE SERVICIOS SATELITALES
ARTÍCULO 18. (REQUISITOS TÉCNICOS PARA LICENCIA PARA LA PROVISIÓN DE SERVICIOS SATELITALES).-
I. Las solicitudes de licencia para la provisión de Servicios Satelitales del servicio de Estación Espacial deberán cumplir con la presentación de los siguientes requisitos:
a) Detalle y descripción de los servicios a prestar.
b) Área geográfica de cobertura de los servicios.
c) Duración y alcance de los servicios.
d) Plan de frecuencias, polarizaciones y número de transpondedores utilizados.
e) Posición Orbital del satélite.
f) Mapas de contornos de los diferentes haces (huella o footprint) del satélite.
g) Mapas de contornos del PIRE del satélite.
h) Fecha de entrada en servicio y vida útil del satélite.
i) Plan Tarifario referencial.
j) Parámetros de calidad de los servicios ofrecidos: mecanismos de contingencia, capacidad disponible, probabilidad de pérdidas en hora pico, porcentaje de disponibilidad del sistema por año.
k) Términos y condiciones para la provisión de los servicios ofrecidos.
l) Registro Andino Satelital, de acuerdo a la Decisión 707 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN).
II. Las solicitudes de licencia para la provisión de Servicios Satelitales del servicio de Estación Terrena y Radioenlaces satelitales deberán cumplir con la presentación de los requisitos establecidos para la Licencia de Uso de Frecuencia.
ARTÍCULO 19. (PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE LICENCIA PARA LA PROVISIÓN DEL SERVICIO SATELITAL).-
I. Recibida una solicitud de otorgamiento de licencia con la información requerida, dentro de los diez (10) días siguientes, la ATT realizará la evaluación y se pronunciará sobre el rechazo o aceptación de la solicitud.
II. Si la ATT resuelve rechazar la solicitud de otorgamiento de la licencia para la provisión del servicio satelital, comunicará al interesado la decisión debidamente fundamentada.
III. De no existir observaciones o de haberse resuelto continuar con el otorgamiento de la licencia, la ATT emitirá la resolución administrativa motivada de otorgamiento de licencia para la provisión del servicio satelital dentro del plazo de veinte (20) días computables desde el ingreso de la solicitud.
CAPITULO VIII
LICENCIA DE RADIOAFICIONADOS Y REGISTRO DE ESTACIONES TERRENAS
ARTÍCULO 20. (REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA RADIODIOAFICIONADO).-
I. Las solicitudes de Radioaficionado deberán contener la siguiente documentación legal:
a) Nota solicitando el otorgamiento de licencia de radioaficionado.
b) Nombre, dirección, teléfono(s), correo electrónico y si corresponde, fax, casilla postal del solicitante.
c) Fotocopia del C.I. y/o Documento de Identidad del solicitante.
d) Certificado de aprobación del curso para radioaficionados en la categoría correspondiente y el indicativo a utilizar. Tratándose de extranjeros, la certificación del país de origen.
II. Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación técnica:
a) Coordenadas geográficas de la estación de transmisión fija propuesta (grados, minutos y segundos);
b) Direcciones o ubicaciones descriptivas de la estación de transmisión;
c) Potencia nominal de los transmisores;
d) Elevación de los sitios de transmisores fijos (metros sobre el nivel del mar);
e) Tipo de torre y altura total de la infraestructura;
f) Altura de ubicación de las antenas transmisoras en la torre;
g) Tipo de antenas transmisoras y sus diagramas de irradiación.
III. El procedimiento para otorgar licencia de Radioaficionado será el siguiente:
a) Recibida una solicitud con la información requerida, dentro de los diez (10) días siguientes, la ATT realizará la evaluación y se pronunciará sobre el rechazo o aceptación de la solicitud.
b) Si la ATT resuelve rechazar la solicitud comunicará al interesado la decisión debidamente fundamentada.
c) De no existir observaciones, la ATT emitirá la resolución administrativa de otorgamiento de licencia para la actividad de Radioaficionado dentro del plazo máximo de veinte (20) días computables desde el ingreso de la solicitud.
IV. Conforme al Artículo 64 de la Ley Nº 164 de 8 de agosto de 2012, la actividad de Radioaficionado está exenta del pago por Derechos de Asignación y Uso de frecuencias y Tasa de Regulación y Fiscalización.
ARTÍCULO 21. (REQUISITOS DE REGISTRO DE ESTACIONES TERRENAS RECEPTORAS).-
I. Para el registro de estaciones terrenas receptoras se deberá presentar los siguientes requisitos:
a) Nota o memorial solicitando el registro de estación terrena receptora, suscrito por el representante legal o apoderado;
b) Coordenadas geográficas de la estación terrena receptora;
c) Dirección o ubicación descriptiva de la estación terrena receptora;
d) Frecuencias de recepción;
e) Ancho de banda;
f) Tipo de antena receptora;
g) Satélite y sistemas satelitales que se emplearán;
h) Servicios a ser provistos.
II. La ATT consignará dentro del Registro de Estaciones Terrenas Receptoras, a los operadores o proveedores de servicios al público que cumplan con los requisitos exigidos.
CAPITULO IX
PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DIRECTO
ARTÍCULO 22. (OTORGAMIENTO DIRECTO).-
La ATT en conformidad con el Plan Nacional de Frecuencias, los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, otorgará licencias de forma directa en los casos establecidos en la Ley Nº 164 y su Reglamento.
ARTÍCULO 23. (PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DIRECTO PARA LICENCIA ÚNICA).-
La ATT otorgará Licencia Única de forma directa a las empresas públicas estratégicas definidas por el nivel central del Estado en el sector de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación y las empresas de telecomunicaciones con participación estatal mayoritaria de acuerdo al siguiente procedimiento:
1. Recibida la solicitud de otorgamiento de licencia con la documentación legal, económica y técnica requerida, dentro de los diez (10) días siguientes, la ATT realizará la evaluación y se pronunciará sobre el rechazo o aceptación de la solicitud.
2. De no requerirse información adicional y previo pago de la Tasa de Fiscalización y Regulación calculada en base al plan de negocios presentado, la ATT procederá a otorgar la Licencia Única para la operación de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación mediante la firma del contrato respectivo.
3. De requerirse complementación o información adicional, la ATT notificará con la especificación de la información adicional requerida, la cual deberá presentarse en un plazo de diez (10) días a partir de la fecha de la notificación.
4. En caso de que la información complementaria sea satisfactoria, la ATT, procederá conforme a lo dispuesto en el Numeral dos (2) del presente Artículo en un plazo no mayor a diez (10) días.
5. Si la ATT resuelve rechazar la solicitud de otorgamiento de la licencia, comunicará al interesado la decisión debidamente fundamentada.
ARTÍCULO 24. (PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DIRECTO PARA LICENCIA PARA EL USO DE FRECUENCIAS).-
La ATT otorgará Licencia para el Uso de Frecuencias de forma directa a las empresas públicas estratégicas definidas por el nivel central del Estado en el sector de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación y a las empresas de telecomunicaciones con participación estatal mayoritaria, de acuerdo al siguiente procedimiento:
1. Recibida la solicitud de otorgamiento de Licencia para el Uso de Frecuencias, con la documentación técnica requerida, dentro de los diez (10) días siguientes, la ATT realizará la evaluación y se pronunciará sobre el rechazo o aceptación de la solicitud.
2. De aceptarse la solicitud la ATT procederá a su publicación en su página web dentro de las cuarenta y ocho horas.
3. De requerirse complementación o información adicional, la ATT notificará con la especificación de la información requerida, la cual deberá presentarse en un plazo de diez (10) días a partir de la fecha de la notificación.
4. En caso de que la información complementaria sea satisfactoria, la ATT, procederá conforme a lo dispuesto en el Numeral dos (2) del presente Artículo.
5. De no requerirse información adicional la ATT notificará los montos correspondientes a los pagos por Derecho de Asignación de Frecuencias – DAF, Derecho de Uso de Frecuencia – DUF y si corresponde Tasa de Regulación y Fiscalización, debiendo el solicitante proceder al pago en el plazo máximo de diez (10) días a partir de la notificación.
6. Verificados los pagos la ATT procederá a otorgar la Licencia para el Uso de Frecuencias destinadas a la operación de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación mediante la emisión de la Resolución Administrativa correspondiente en un plazo de diez (10) días.
7. Si la ATT resuelve rechazar la solicitud de otorgamiento de la licencia, comunicará al interesado la decisión debidamente fundamentada.
ARTÍCULO 25. (PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DIRECTO PARA EL USO DE FRECUENCIAS DESTINADAS A SEGURIDAD Y DEFENSA DEL ESTADO).-
I. La ATT otorgará Licencia para el Uso de Frecuencias de forma directa para los servicios destinados a la seguridad y defensa del Estado de acuerdo al siguiente procedimiento:
1. La solicitud de otorgamiento de Licencia para el Uso de Frecuencias, deberá ser presentada en un sobre cerrado con la documentación técnica requerida. Dentro de los diez (10) días siguientes, la ATT realizará la evaluación y se pronunciará sobre el rechazo o aceptación de la solicitud.
2. De no requerirse información adicional la ATT procederá a otorgar la Licencia para el Uso de Frecuencias destinadas a la operación de redes de telecomunicaciones, mediante la emisión de la Resolución Administrativa correspondiente.
3. De requerirse complementación o información adicional, la ATT notificará con la especificación de la información adicional requerida, la cual deberá presentarse en un plazo de diez (10) días a partir de la fecha de la notificación.
4. En caso de que la información complementaria sea satisfactoria, la ATT, procederá conforme a lo dispuesto en el Numeral dos (2) del presente Artículo en un plazo no mayor a diez (10) días.
II. Los trámites de otorgamiento de Licencias para el uso de frecuencias destinadas a la seguridad y defensa del Estado, que soliciten la exención de pago por Derechos de Asignación, Uso de Frecuencias y Tasa de Regulación y Fiscalización, una vez que cuenten con los informes técnico y legal emitidos por la ATT, deberán ser remitidos por ésta entidad al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a objeto de cumplir con lo establecido por el artículo 36 del Reglamento General a la Ley Nº 164 de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación para el sector de telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012.
III. La información sobre la asignación de frecuencias destinadas a seguridad y defensa del Estado, tiene carácter reservado.
ARTÍCULO 26. (PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DIRECTO PARA LICENCIA EN EL ÁREA RURAL).-
Para servicios destinados al área rural, la ATT otorgará licencia de forma directa a los operadores legalmente autorizados en el sector de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, de acuerdo al siguiente procedimiento:
1. Recibida la solicitud de otorgamiento de licencia para el área rural, con la documentación técnica requerida, dentro de los diez (10) días siguientes, la ATT realizará la evaluación y se pronunciará sobre el rechazo o aceptación de la solicitud.
2. De no requerirse información, la ATT procederá a otorgar la licencia destinada a la operación de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación en el área rural, mediante la emisión de la Resolución Administrativa correspondiente.
3. De requerirse complementación o información adicional, la ATT notificará con la especificación de la información adicional requerida, la cual deberá presentarse en un plazo de diez (10) días a partir de la fecha de la notificación.
4. En caso de que la información complementaria sea satisfactoria, la ATT, procederá conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del presente Artículo en un plazo no mayor a diez (10) días.
ARTÍCULO 27. (PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DIRECTO PARA EL USO DE FRECUENCIAS DESTINADAS A SEGURIDAD CIUDADANA).-
La ATT otorgará Licencia para el Uso de Frecuencias para redes privadas destinadas a Seguridad Ciudadana, de forma directa y de acuerdo a los requisitos y procedimiento establecidos para la Licencia de red privada y la Licencia para el Uso de Frecuencias par red privada.
CAPITULO X
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA RADIODIFUSION
ARTÍCULO 28. (REQUISITOS PARA LICENCIA DE USO DE FRECUENCIA DESTINADA A RADIODIFUSIÓN).-
I. Las solicitudes para la obtención de Licencia para el Uso de Frecuencia, destinada a Radiodifusión, deberán ser acompañadas de los requisitos de carácter legal, económico y técnico, conforme a su naturaleza de acuerdo al presente Reglamento y estar dentro del Plan de Asignación de Frecuencias.
II. Las solicitudes deben manifestar de manera expresa su adhesión a los siguientes principios y valores: Pluralista e inclusiva, democrática, educativa, intercultural, participativa, constructora de ciudadanía, independiente y fomentadora de la defensa de los derechos humanos, así como a los valores éticos, morales y cívicos y de solidaridad, respeto, identidad cultural, responsabilidad y transparencia.
ARTÍCULO 29. (REQUISITOS PARA EL SECTOR ESTATAL).-
Las solicitudes para la obtención de Licencia para el Uso de Frecuencia, destinada a Radiodifusión para el sector Estatal, deberán ser acompañadas de los requisitos de carácter legal y técnico establecidos en el presente Artículo.
Requisitos legales:
a) Nota o memorial que especifique el alcance territorial de la licencia solicitada.
b) Nombre, dirección, teléfono(s), correo electrónico y si corresponde, fax, casilla postal del solicitante.
c) Norma jurídica de creación y disposición de nombramiento del Titular.
d) Fotocopia del Documento de Identidad del Representante Legal o del Titular designado.
e) Fotocopia del Número de Identificación Tributaria NIT.
Requisitos Técnicos:
a) Coordenadas geográficas de las estaciones y ubicaciones descriptivas de dichas estaciones.
b) Elevación de los sitios de transmisión (m.s.n.m.).
c) Frecuencias solicitadas.
d) Descripción de emisiones (según nomenclatura de la UIT-R);
e) Ancho de banda solicitado;
f) Potencia nominal y Potencia Radiada Efectiva de los transmisores.
g) Tipo de torre, altura total de la infraestructura y altura de ubicación de las antenas en la infraestructura.
h) Tipos de antenas transmisoras y sus diagramas de irradiación.
i) Tipo de polarización electromagnética del radioenlace, si corresponde.
j) Descripción del sistema de protección (pararrayos – tierra – baliza).
k) Área de cobertura, adjuntando estudio técnico correspondiente.
l) Estudio de interferencia en canal adyacente y co-canal.
m) Estudio Técnico sobre límites de exposición a campos electromagnéticos de radiofrecuencia.
ARTÍCULO 30. (REQUISITOS PARA PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS – PIOC Y COMUNIDADES INTERCULTURALES Y AFROBOLIVIANAS – CIyA).-
I. Las propuestas para la obtención de Licencia para el Uso de Frecuencia, destinada a Radiodifusión para el sector de Pueblos Indígena Originario Campesinos – PIOC y Comunidades Interculturales y Afrobolivianas – CIyA, de acuerdo a la convocatoria para Concurso de Proyectos, deberán acompañar la documentación en sobre cerrado, establecida en el presente Artículo.
II. Documentación Legal.
a) Nota o memorial de propuesta.
b) Nombre, dirección, teléfono(s), correo electrónico y si corresponde, fax, casilla postal del solicitante.
c) Personería jurídica emitida por la autoridad competente, que acredite su condición, así como la designación del Representante Legal.
d) Fotocopia del Documento de Identidad del Representante Legal o del Titular designado.
e) Certificado de Solvencia Fiscal otorgado por la Contraloría General del Estado, si corresponde.
f) Poder Especial que acredite la personería del representante legal que especifique las facultades de apersonamiento y para realizar trámites ante la ATT.
g) Fotocopia del Número de Identificación Tributaria NIT.
III. Presentación del Proyecto de acuerdo al presente Reglamento.
IV. Documentación Técnica.
a) Coordenadas geográficas de las estaciones y ubicaciones descriptivas de dichas estaciones.
b) Elevación de los sitios de transmisión (m.s.n.m.).
c) Frecuencias propuestas.
d) Descripción de emisiones (según nomenclatura de la UIT-R);
e) Ancho de banda requerido;
f) Potencia nominal y Potencia Radiada Efectiva de los transmisores.
g) Tipo de torre, altura total de la infraestructura y altura de ubicación de las antenas en la infraestructura.
h) Tipos de antenas transmisoras y sus diagramas de irradiación.
i) Tipo de polarización electromagnética del radioenlace, si corresponde.
j) Descripción del sistema de protección (pararrayos – tierra – baliza).
k) Área de cobertura, adjuntando estudio técnico correspondiente.
l) Estudio de interferencia en canal adyacente y co-canal.
m) Estudio Técnico sobre límites de exposición a campos electromagnéticos de radiofrecuencia.
ARTÍCULO 31. (PROYECTOS DE LOS PIOC Y CIyA).-
Los proyectos a ser presentados por los PIOC Y CIyA, deberán contener de manera enunciativa y no limitativa los siguientes aspectos como contenido del Proyecto:
a) Diagnóstico.- Contexto comunicacional de la región donde prestará sus servicios.
b) Antecedentes del medio.- Descripción de la experiencia en el medio del o los solicitantes, si corresponde.
c) Objetivos y justificación.- Problemas o necesidades por resolver y la contribución a la solución de problemáticas de la comunidad.
d) Alcance de la población beneficiaria.- Público objetivo y los mecanismos de acceso y participación de la población.
e) Estructura de la programación.- Plan de trabajo comunicacional y características de programación.
f) Financiamiento y sostenibilidad.- Fuentes de financiamiento que garantice su sostenibilidad.
g) Estrategias de participación de la comunidad y rendición de cuentas.- Mecanismos de transparencia y rendición de cuentas a la comunidad.
ARTÍCULO 32. (REQUISITOS PARA EL SECTOR SOCIAL COMUNITARIO).-
I. Las propuestas para la obtención de Licencia para el Uso de Frecuencia, destinada a Radiodifusión para el sector Social Comunitario, de acuerdo a la Convocatoria a Concurso de Proyectos, deberán acompañare la documentación en sobre cerrado, establecida en el presente Artículo.
II. Documentación Legal.
a) Nota o memorial de propuesta.
b) Nombre, dirección, teléfono(s), correo electrónico y si corresponde, fax, casilla postal del solicitante.
c) Personería jurídica de la Organización Social o Comunitaria y poder del Representante Legal; para personas naturales, cédula de identidad.
d) Aval de la comunidad, institución u organización social a la que representa.
e) Fotocopia del Documento de Identidad del Representante Legal o del Titular designado.
f) Certificado de Solvencia Fiscal otorgado por la Contraloría General del Estado, si corresponde.
g) Poder Especial que acredite la personería del representante legal que especifique las facultades de apersonamiento y para realizar trámites ante la ATT.
h) Fotocopia del Número de Identificación Tributaria NIT.
i) Declaración Jurada de personas naturales o jurídicas, todos los miembros de juntas o consejos directivos de que no están comprendidos dentro de las prohibiciones de la Ley Nº 164 General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación.
j) Certificado de antecedentes penales judiciales del propietario o Representante Legal expedido por la autoridad competente.
III. Presentación del Proyecto de acuerdo al presente Reglamento.
IV. Documentación Técnica.
a) Coordenadas geográficas de las estaciones y ubicaciones descriptivas de dichas estaciones.
b) Elevación de los sitios de transmisión (m.s.n.m.).
c) Frecuencias propuestas.
d) Descripción de emisiones (según nomenclatura de la UIT-R);
e) Ancho de banda requerido;
f) Potencia nominal y Potencia Radiada Efectiva de los transmisores.
g) Tipo de torre, altura total de la infraestructura y altura de ubicación de las antenas en la infraestructura.
h) Tipos de antenas transmisoras y sus diagramas de irradiación.
i) Tipo de polarización electromagnética del radioenlace, si corresponde.
j) Descripción del sistema de protección (pararrayos – tierra – baliza).
k) Área de cobertura, adjuntando estudio técnico correspondiente.
l) Estudio de interferencia en canal adyacente y co-canal.
m) Estudio Técnico sobre límites de exposición a campos electromagnéticos de radiofrecuencia.
ARTÍCULO 33. (PROYECTOS DEL SECTOR SOCIAL COMUNITARIO).-
Los proyectos a ser presentados por el Sector Social Comunitario, deberán contener de manera enunciativa y no limitativa los siguientes aspectos como contenido del Proyecto.
a) Diagnóstico.- Contexto comunicacional de la región donde prestará sus servicios.
b) Antecedentes del medio.- Descripción de la experiencia en el medio del o los solicitantes, si corresponde.
c) Objetivos y justificación.- Problemas o necesidades por resolver y la contribución a la solución de problemáticas de la comunidad.
d) Alcance de la población beneficiaria.- Público objetivo y los mecanismos de acceso y participación de la población.
e) Estructura de la programación.- Plan de trabajo comunicacional y características de programación.
f) Financiamiento y sostenibilidad.- Fuentes de financiamiento que garantice su sostenibilidad.
g) Estrategias de participación de la comunidad y rendición de cuentas.- Mecanismos de transparencia y rendición de cuentas a la comunidad.
ARTÍCULO 34. (REQUISITOS PARA EL SECTOR COMERCIAL).-
I. Las propuestas para la obtención de Licencia para el Uso de Frecuencia, destinada a Radiodifusión para el sector comercial, de acuerdo a los términos de referencia de la Licitación pública, deberán acompañar la documentación en sobre cerrado, establecida en el presente Artículo.
II. Documentación Legal.
a) Nota o memorial que especifique el alcance territorial de la licencia propuesta.
b) Nombre, dirección, teléfono(s), correo electrónico y si corresponde, fax, casilla postal del proponente.
c) Documentos que certifiquen la naturaleza del solicitante:
i. Cooperativas: Resolución del Consejo Nacional de Cooperativas y Registro Nacional, estatutos que especifiquen la actividad de servicios de telecomunicaciones.
ii. Empresas privadas: Certificado de matrícula de inscripción actualizada otorgada por registro de comercio y escritura de Constitución Social de la empresa (incluyendo estatutos y escrituras modificatorias posteriores) registrada en el registro de comercio.
d) En caso de personas naturales, cédula de identidad.
e) Fotocopia del Documento de Identidad del Representante Legal o del Titular designado.
f) Certificado de Solvencia Fiscal otorgado por la Contraloría General del Estado, si corresponde.
g) Poder Especial que acredite la personería del representante legal que especifique las facultades de apersonamiento y para realizar trámites ante la ATT.
h) Fotocopia del Número de Identificación Tributaria NIT.
i) Nómina y fotocopias o documentos de identidad de todos los miembros de juntas o consejos directivos o socios de personas jurídicas.
j) Declaración Jurada de personas naturales o jurídicas, todos los miembros de juntas o consejos directivos de que no están comprendidos dentro de las prohibiciones de la Ley Nº 164 General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación.
k) Certificado de antecedentes penales judiciales del propietario o representante legal expedido por autoridad competente.
IV. Documentación Técnica.
a) Coordenadas geográficas de las estaciones y ubicaciones descriptivas de dichas estaciones.
b) Elevación de los sitios de transmisión (m.s.n.m.).
c) Frecuencias propuestas.
d) Descripción de emisiones (según nomenclatura de la UIT-R);
e) Ancho de banda requerido;
f) Potencia nominal y Potencia Radiada Efectiva de los transmisores.
g) Tipo de torre, altura total de la infraestructura y altura de ubicación de las antenas en la infraestructura.
h) Tipos de antenas transmisoras y sus diagramas de irradiación.
i) Tipo de polarización electromagnética del radioenlace, si corresponde.
j) Descripción del sistema de protección (pararrayos – tierra – baliza).
k) Área de cobertura, adjuntando estudio técnico correspondiente.
l) Estudio de interferencia en canal adyacente y co-canal.
m) Estudio Técnico sobre límites de exposición a campos electromagnéticos de radiofrecuencia.
ARTÍCULO 35. (PROCEDIMIENTO PARA ENTIDADES ESTATALES).-
I. La solicitud de Licencia para el uso de frecuencia destinada a servicios de radiodifusión para el sector estatal deberá acompañarse de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y cumplir con el siguiente procedimiento:
1. En atención a la solicitud presentada y de acuerdo a la disponibilidad de frecuencias, la ATT deberá pronunciarse en un plazo no mayor a diez (10) días, en caso de no existir observaciones, otorgará directamente la licencia para el uso de frecuencia a través de la Resolución Administrativa, previo pago de los Derechos de Asignación y Uso de frecuencia que corresponda.
2. En caso de establecer observaciones la ATT, deberá notificar al solicitante para que en el plazo de cinco (5) días sean subsanadas, si fueran subsanadas dentro del plazo establecido, la ATT procederá a otorgar la licencia.
3. En caso de que las observaciones no sean subsanadas dentro del plazo establecido, la ATT podrá devolver dicha solicitud a la entidad solicitante.
II. Los trámites de otorgamiento de Licencias para el uso de frecuencias destinadas a Radiodifusión para el sector estatal que cuenten con su declaración de medio oficial y que soliciten la exención de pago por Derechos de Asignación, Uso de Frecuencias y Tasa de Regulación y Fiscalización, una vez que cuenten con los informes técnico y legal emitidos por la ATT, deberán ser remitidos por ésta entidad al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a objeto de cumplir con lo establecido por el artículo 36 del Reglamento General a la Ley Nº 164 de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación para el sector de telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012.
ARTÍCULO 36. (PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA).-
El otorgamiento de licencias para el uso de frecuencias destinadas al servicio de radiodifusión para el sector comercial, será a través de licitación pública sujeta al siguiente procedimiento:
1. La ATT elaborará el Pliego de Licitación de una o varias frecuencias disponibles para radiodifusión que deberá contener como mínimo la siguiente información:
a) Tipo de servicio o red.
b) Cobertura geográfica.
c) Frecuencias o bandas del espectro radioeléctrico a ser asignadas.
d) Número de licencias a ser otorgadas.
e) Garantías de seriedad de propuesta.
f) Fecha y lugar de realización de los actos públicos de licitación.
2. La ATT publicará la convocatoria a licitación pública a través su página web y al menos una vez en un periódico de circulación nacional, para que los interesados presenten sus propuestas. La Convocatoria incluirá la siguiente información:
a) Tipo de frecuencia a licitarse.
b) Detalle de frecuencias o bandas del espectro radioeléctrico a licitarse.
c) Cobertura geográfica.
d) Dirección para la obtención del Pliego de Licitación.
e) Plazo de presentación de propuestas
3. La licitación pública podrá contemplar la adjudicación mediante el procedimiento de puja abierta, incluso de proseguir la misma en el caso de presentarse un solo proponente.
4. Los interesados presentarán sus propuestas dentro del plazo establecido en el pliego de condiciones. La ATT en acto público procederá a la evaluación de las propuestas técnica legal.
5. Emitido el informe final de evaluación, la ATT procederá a comunicar las propuestas habilitadas para la apertura de sus ofertas económicas.
6. La evaluación de las propuestas técnica, legal y económica se realizará de acuerdo a lo establecido en el pliego de especificaciones correspondiente.
7. La adjudicación se realizará mediante Resolución Administrativa, el o los interesados adjudicados deberán efectuar el pago del monto establecido en la oferta adjudicada, además del pago correspondiente por el Derecho de Uso de Frecuencia, con la finalidad de que se emita la correspondiente Resolución Administrativa de Licencia para el uso de frecuencia.
8. La Resolución Administrativa de referencia se considerará como un acto administrativo definitivo a fines de la presentación de los recursos que correspondan.
ARTÍCULO 37. (PROCEDIMIENTO PARA CONCURSO DE PROYECTOS).-
El otorgamiento de licencias para el uso de frecuencias destinadas al servicio de radiodifusión para el sector Social Comunitario y Pueblos Indígena Originario Campesinos y Comunidades Interculturales y Afrobolivianas, será a través de Concurso de Proyectos sujeta al siguiente procedimiento:
1. La ATT publicará por una vez en un medio escrito de circulación nacional, medios radiales y su página web, la invitación a concurso de proyectos para el otorgamiento de licencia para el uso de frecuencias destinadas al servicio de radiodifusión, correspondiente a los sectores Social Comunitario y Pueblos Indígena Originario Campesinos y Comunidades Interculturales y Afrobolivianas, otorgando el plazo de cuarenta (40) días para la presentación de proyectos.
2. Las publicaciones deberán realizarse en idioma español y para el caso de medios radiales también en los idiomas de los Pueblos Indígena Originario Campesinos y Comunidades Interculturales y Afrobolivianas del lugar en el que se otorgará la licencia.
ARTÍCULO 38. (CALIFICACIÓN DE PROYECTOS DEL SECTOR SOCIAL COMUNITARIO).-
La Comisión realizará la evaluación y calificación del concurso de proyectos en base a los siguientes indicadores:
a) Objetivos y justificación veinte por ciento (20%)
b) Alcance de la población beneficiaria quince por ciento (15%)
c) Estructura de la programación quince por ciento (15%)
d) Sostenibilidad quinde por ciento (15%)
e) Estrategias de participación
de la comunidad y rendición de cuentasquince por ciento (15%)
f) Contribución a la solución de
Problemáticas de la comunidad veinte por ciento (20%)
ARTÍCULO 39. (CALIFICACIÓN DE PROYECTOS DE PIOC Y CIyA).-
La Comisión realizará la evaluación y calificación del concurso de proyectos en base a los siguientes indicadores:
a) Objetivos y justificación veinte por ciento (20%)
b) Estructura de la programación. veinticinco por ciento (25%)
c) Sostenibilidad diez por ciento (10%)
d) Contribución al desarrollo social
Económico y cultural, veinticinco por ciento (25%)
e) Estrategias de participación de la
Comunidad veinte por ciento (20%)
ARTÍCULO 40. (PLAZOS).-
I. El plazo para la calificación y evaluación por parte de la Comisión, de los proyectos presentados por el Sector Social Comunitario así como por los Pueblos Indígena Originario Campesinos y las Comunidades Interculturales y Afrobolivianas será de hasta treinta (30) días.
II. Dentro de los diez (10) días posteriores y luego de haberse procedido a la calificación y evaluación de los proyectos de acuerdo a lo descrito en el parágrafo anterior, la ATT emitirá la Resolución Administrativa con los resultados del Concurso de proyectos y hará conocer la misma a los interesados. La Resolución Administrativa de referencia se considerará como un acto administrativo definitivo.
III. El otorgamiento de la licencia a favor del ganador del Concurso de Proyectos se realizará mediante Resolución Administrativa, previo pago de los Derechos de Asignación y Uso de Frecuencia cuando así corresponda.
ARTÍCULO 41. (REQUISITOS PARA LA LICENCIA DE RADIODIFUSIÓN).-
Las solicitudes para la obtención de Licencia de Radiodifusión, deberán ser acompañadas de una copia de la Licencia Para el Uso de Frecuencias destinadas a radiodifusión, la estructura y características de programación.
ARTÍCULO 42. (PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE RADIODIFUSIÓN).-
I. El solicitante deberá presentar a la ATT la correspondiente solicitud para la Licencia de Radiodifusión acompañando la documentación requerida en el presente Reglamento siguiendo el siguiente procedimiento:
1. Recibida la solicitud de otorgamiento de licencia con la documentación requerida, dentro de los diez (10) días siguientes, la ATT se pronunciará sobre el rechazo o aceptación de la solicitud.
2. De no existir observación y previo pago de la Tasa de Fiscalización y Regulación calculada en base al plan de negocios presentado cuando corresponda, según la naturaleza del medio de radiodifusión, y presentación de boleta de garantía de cumplimiento de contrato, la ATT procederá a otorgar la Licencia de Radiodifusión mediante la firma del contrato respectivo.
II. El interesado firmará el contrato de otorgamiento de licencia de radiodifusión, pudiendo consignarse que podrá ser modificado en aspectos sustanciales por la ATT, en aplicación a políticas y planes del Estado.
III. El contrato de licencia de radiodifusión, además de las condiciones generales y de contenido mínimo establecidos en la Ley, deberá sujetarse a los siguientes aspectos:
a) Se consideran cláusulas reglamentarias o sustanciales, las cláusulas relacionadas al objeto, alcance del servicio que se autoriza, área de servicio, plazo, y las referidas al cumplimiento de las obligaciones normativas. Las otras cláusulas serán tratadas como convencionales.
b) El contrato podrá ser modificado en aspectos no sustanciales por acuerdo mutuo de las partes siempre y cuando no sea contrario a las normas legales vigentes.
c) El contrato podrá ser terminado anticipadamente, a solicitud del titular del mismo, previa aprobación de la ATT.
CAPITULO XI
TRANSFERENCIAS, MODIFICACIÓN Y RENOVACIÓN DE LICENCIAS
ARTÍCULO 43.- (AUTORIZACIÓN DE TRANSFERENCIAS).
I. El titular de una Licencia de red pública o privada que solicite la autorización para la cesión, transferencia o cualquier acto de disposición sobre la misma, deberá presentar la documentación y regirse al procedimiento establecido por el presente Reglamento.
a) Testimonio de escritura pública de constitución de sociedad, modificaciones y estatutos del futuro adquiriente, si corresponde;
b) Matrícula actualizada del Registro de Comercio y Sociedades por Acciones u otro documento que acredite la inscripción del futuro adquiriente en el registro correspondiente;
c) Certificado de compatibilidad emitido por la ATT del operador y del futuro adquiriente de no estar incluido en las prohibiciones y limitaciones de la normativa aplicable.
II. El operador que transfiera en su integridad una Licencia, o quien haya perdido o adquirido el control efectivo, deberá publicar la autorización recibida de la ATT en un periódico de circulación nacional, por lo menos una vez dentro de los cinco (5) días calendario de haber recibido la autorización.
III. Publicada la autorización y dentro de los treinta (30) días siguientes, la ATT procederá a emitir la Resolución Administrativa otorgando la Licencia y firmando el contrato administrativo con el nuevo operador, observando el plazo de vigencia originalmente otorgado al anterior titular.
IV. Las transferencias de Licencia para el uso de frecuencias destinadas a radiodifusión, se regirán por el presente artículo y las condiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 1391 que aprueba el Reglamento General a la Ley Nº 164.
ARTÍCULO 44. (MODIFICACIÓN DE LICENCIAS).-
Los Titulares de una Licencia que soliciten modificación de sus datos u otros aspectos no sustanciales de su Licencia, deberán presentar la solicitud a la ATT de acuerdo a los requisitos y procedimientos establecidos por el ente regulador de acuerdo a la modificación solicitada.
ARTÍCULO 45. (RENOVACIÓN DE LICENCIAS).-
I. El titular de una Licencia de red pública o privada que solicite la Renovación de su Licencia de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento General a la Ley Nº 164 de 8 de agosto de 2011, para el sector de telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012, deberá presentar la siguiente documentación y regirse al procedimiento establecido por el presente Reglamento.
a) Nota o memorial de solicitud de renovación de la licencia.
b) Nombre, dirección, teléfono(s), correo electrónico y si corresponde, fax, casilla postal del solicitante, actualizado.
c) Fotocopia del Documento de Identidad del Representante Legal o del Titular designado.
d) Certificado de Solvencia Fiscal otorgado por la Contraloría General del Estado, si corresponde.
e) Poder Especial que acredite la personería del representante legal que especifique las facultades de apersonamiento y para realizar trámites ante la ATT.
f) Fotocopia del Número de Identificación Tributaria NIT.
g) Nómina y fotocopias o documentos de identidad de todos los miembros de juntas o consejos directivos o socios de personas jurídicas, si corresponde.
h) Declaración Jurada de todos los miembros de juntas o consejos directivos de que no están comprendidos dentro de las prohibiciones de la Ley Nº 164 General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación.
i) Personas naturales, fotocopia simple de su cédula de identidad.
j) Certificado de antecedentes penales judiciales del propietario o Representante Legal expedido por la autoridad competente.
II. Los requisitos de carácter técnico para la renovación de la licencia serán los establecidos en el presente Reglamento, de acuerdo al tipo de licencia y en lo que corresponda.
III. Para la renovación de licencias se aplicará el mismo procedimiento establecido para el otorgamiento de las licencias en el presente Reglamento, de acuerdo al tipo de Licencia y en lo que corresponda.