Bolivia | RESOLUCION MINISTERIAL No 323 del 30 de Noviembre de 2012

RESUMEN: Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda. Reglamento para el Otorgamiento de Licencias en Telecomunicaciones.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 323
La Paz, 30 de noviembre de 2012

CONSIDERANDO:

Que el numeral 22) del Decreto Supremo Nº 29894 de 07 de febrero de 2009, de la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, señala que el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en el marco de sus competencias, tiene la atribución de emitir Resoluciones Ministeriales.

Que el parágrafo II del artículo 8 de la Ley Nº 164 de 08 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación, establece que la administración, asignación, autorización, control, fiscalización y supervisión del uso de las frecuencias electromagnéticas en redes de telecomunicaciones, radiodifusión y otras en el territorio nacional, corresponde al nivel central del Estado, a través de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, de acuerdo al Plan Nacional de Frecuencias.

Que el parágrafo II del artículo 9 de la referida Ley prevé que se requiere de una licencia para hacer uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, excepto para aquellas frecuencias que se producen como resultado de emisiones por el uso de equipos industriales, científicos y médicos que empleen el espectro radioeléctrico; ni para la operación de radiadores involuntarios; ni para la operación de radiadores voluntarios de potencia muy baja, de acuerdo a lo establecido en reglamento.

Que parágrafos II y III del artículo 10 de la Ley Nº 164 prescriben que los detalles técnicos y normativos, como el procedimiento de la licitación pública y el de concurso de proyectos, serán establecidos mediante reglamento y que la distribución de bandas de frecuencias para el servicio de radiodifusión televisiva digital será establecida en el respectivo plan de implementación aprobado mediante Decreto Supremo.

Que el parágrafo I de artículo 11 de la mencionada Ley dispone que para el funcionamiento de las estaciones transmisoras utilizadas en el servicio de radiodifusión estatal, así como los servicios destinados a la seguridad y defensa del Estado, la asignación de frecuencias electromagnéticas será de forma directa.

Que el parágrafo I del artículo 25 de la Ley Nº 164 prevé que el Estado a través de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT otorgará autorizaciones para la operación de redes y provisión de servicios mediante licencias y contratos en los términos de dicha Ley.

Que el parágrafo I del artículo 28 de la referida Ley establece que para la provisión de servicios y operación de redes de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación las licencias son: i) Licencia única, ii) Habilitación específica, iii) Licencia de radiodifusión, iv) Licencia para el uso de frecuencias, v) Licencia para redes privadas, vi) Licencia para servicios de valor agregado y vii) Licencia para la provisión de servicios satelitales.

Que el artículo 25 del Reglamento General para el Sector de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012, dispone que la Licencia Única y la Licencia de Radiodifusión, deberán ser otorgadas por la ATT a través de la suscripción de contratos. Asimismo, que las Licencias para Redes Privadas, Servicios de Valor Agregado y Provisión de Servicios Satelitales, así como las Habilitaciones Específicas, serán otorgadas por la ATT mediante Resoluciones Administrativas, que contengan la información relevante y uniforme para cada tipo de autorización. Las Licencias para el Uso de Frecuencias destinadas a servicios de telecomunicaciones al público, serán otorgadas por la ATT según corresponda, por un proceso de licitación pública o de forma directa, mediante Resoluciones Administrativas.

El artículo 34 del referido Reglamento prescribe que las solicitudes para la obtención de las licencias y habilitaciones específicas, deberán acompañarse de la documentación legal, técnica y económica, según corresponda, determinada mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, que además establecerá el procedimiento para el otorgamiento.

CONSIDERANDO:

Que el Informe VMTEL/DGTEL Nº 0208/2012 de 25 de octubre de 2012, emitido por la Dirección General de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, señaló que se realizó una revisión, estudio y análisis de la Ley Nº 164 de 08 de agosto de 2011, así como del Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012 para la sistematización de los aspectos sujetos a reglamentación a través de Resolución Ministerial. En ese sentido, el Viceministerio de Telecomunicaciones presentó el proyecto de Reglamento para el Otorgamiento de Licencias en Telecomunicaciones.

Que el Informe Técnico Complementario VMTEL/DGTEL Nº 0224/2012 de 09 de noviembre de 2012, emitido por la Dirección General de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, remitió la última versión de la propuesta de Reglamento para el Otorgamiento de Licencias en Telecomunicaciones, considerando las observaciones realizadas por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

Que el Informe Técnico VMTEL/DGTEL Nº 0227/2012 de 15 de noviembre de 2012, concluyó que la nueva versión del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias en Telecomunicaciones incorporó las sugerencias realizadas por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT.

Que a través del Informe Jurídico MOPSV – DGAJ Nº 932/2012 de 20 de noviembre de 2012, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio se pronunció por la procedencia de la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe el Reglamento para el Otorgamiento de Licencias en Telecomunicaciones, conforme a lo solicitado por el Viceministerio de Telecomunicaciones.

Que es necesario aprobar el Reglamento para el Otorgamiento de Licencias en Telecomunicaciones, a fin de contar con un marco jurídico que permita establecer la documentación legal, técnica y económica para las solicitudes de obtención de licencias y habilitaciones específicas, así como el procedimiento para su otorgamiento, en el marco de las previsiones contenidas en la Ley Nº 164 y el Decreto Supremo Nº 1391.

POR TANTO:

El Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en ejercicio de sus atribuciones,

RESUELVE:

PRIMERO.- Aprobar el Reglamento para el Otorgamiento de Licencias en Telecomunicaciones, cuyo texto en anexo forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Ministerial.

SEGUNDO.- Establecer los siguientes parámetros necesarios para la transición al nuevo marco normativo aprobado por la presente Resolución Ministerial:

I. Las solicitudes de transferencias de licencias que hubieran sido presentadas con anterioridad a la publicación de la presente Resolución Ministerial, deberán concluir con el procedimiento vigente al momento de la solicitud, en el plazo máximo de tres (3) meses computables a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

II. Los Titulares de licencias de redes privadas, otorgadas con carácter temporal hasta la emisión del Reglamento aprobado a través del Decreto Supremo Nº 1391, deberán reintegrar el pago por concepto del Derecho de Asignación de Frecuencia – DAF, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del parágrafo III del artículo 177 del referido Reglamento.

III. Las solicitudes de frecuencia para redes privadas que hubieran sido presentadas con anterioridad a la publicación de la presente Resolución Ministerial y que no cuenten con resolución de otorgamiento de derecho de uso de frecuencias, deberán concluir con el procedimiento vigente a momento de la solicitud, debiendo pagar el DAF de acuerdo a lo previsto en el artículo 177 del Reglamento General a la Ley Nº 164 para el Sector de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 1391.

IV. Las solicitudes de modificación de Licencia que impliquen el incremento de unidades móviles, de titulares que tienen licencias otorgadas con la anterior normativa, deberán concluir con el procedimiento vigente al momento de la presentación de la solicitud, debiendo realizar los pagos que correspondan de acuerdo al plazo otorgado en su licencia.

V. Los titulares de licencias de redes privadas otorgadas de forma posterior a la emisión de la Ley Nº 164, que hubiesen efectuado modificaciones de sus licencias por incremento de unidades móviles, deberán reintegrar el pago por concepto del DAF originalmente cancelado, de acuerdo a lo previsto en el inciso b) del parágrafo III del artículo 177 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 1391.

VI. Los trámites de otorgamiento de títulos habilitantes que hubieren quedado pendientes de conclusión, así como las solicitudes de radioenlaces para redes públicas de telecomunicaciones, iniciados con anterioridad a la emisión de la presente Resolución Ministerial, deberán ser adecuados y concluidos de acuerdo a los requisitos y procedimientos establecidos en la presente Resolución Ministerial.

TERCERO.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación, conforme a normas legales vigentes.

CUARTO.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y su publicación a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT y al Viceministerio de Telecomunicaciones.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Fdo. Vladimir Sánchez Escobar
MINISTRO
Min. Obras Públicas, Servicios y Vivienda

ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 323 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2012

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DE LICENCIAS EN TELECOMUNICACIONES

CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. (OBJETO).-

El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos administrativos para el otorgamiento de Licencias y Habilitaciones para la prestación de servicios y actividades de telecomunicaciones en el marco de la Ley Nº 164 de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, y el Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012.

ARTÍCULO 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).-

Este Reglamento se aplicará por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT para la atención de solicitudes efectuadas por las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, cooperativas o comunitarias que realicen actividades y presten servicios de telecomunicaciones.

ARTÍCULO 3. (CONDICIONES GENERALES).-

Las solicitudes para la obtención de las licencias y habilitaciones, deberán acompañarse de la documentación legal, técnica y económica, según corresponda.

CAPITULO II.
REQUISITOS LEGALES Y ECONÓMICOS PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS

ARTÍCULO 4. (DOCUMENTACIÓN LEGAL).-

Las solicitudes para la obtención de Licencia Única, Licencia para Redes Privadas, Licencia para Servicios de Valor Agregado y Licencia para la Provisión de Servicios Satelitales deberán ser acompañadas de la siguiente documentación de carácter legal:

a) Nota o memorial que especifique el alcance territorial o área de servicio de la licencia solicitada.

b) Nombre, dirección, teléfono(s), correo electrónico y si corresponde, fax, casilla postal del solicitante.

c) Documentos que certifiquen la naturaleza del solicitante:

i. Entidades públicas: Norma jurídica de creación y disposición de nombramiento del Titular.

ii. Cooperativas: Resolución del Consejo Nacional de Cooperativas, Registro Nacional y estatutos que especifiquen la actividad.

iii. Empresas privadas, mixtas o con participación Estatal mayoritaria: Certificado de matrícula de inscripción actualizada otorgada por registro de comercio y escritura de Constitución Social de la empresa (incluyendo estatutos y escrituras modificatorias posteriores) registrada en el registro de comercio.

d) Fotocopia del Documento de Identidad del Representante Legal o del Titular designado.
Certificado de Solvencia Fiscal otorgado por la Contraloría General del Estado, si corresponde.

e) Poder Especial que acredite la personería del representante legal que especifique las facultades de apersonamiento y para realizar trámites ante la ATT.

f) Fotocopia del Número de Identificación Tributaria NIT.

g) Nómina y fotocopias o documentos de identidad de todos los miembros de juntas o consejos directivos o socios de personas jurídicas, si corresponde.

h) Declaración Jurada de personas naturales o jurídicas, de todos los miembros de juntas o consejos directivos de no estar comprendidos dentro de las prohibiciones de la Ley Nº 164 General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación.

i) Personas naturales, fotocopia simple de su cédula de identidad.

j) Certificado de antecedentes penales judiciales del propietario o Representante Legal expedido por la autoridad competente.

ARTÍCULO 5. (DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA).-

Las solicitudes para Licencia Única, Licencia para Servicios de Valor Agregado y Licencia para la provisión de Servicios Satelitales, deberán acompañarse de la siguiente documentación económica:

a) Balance de apertura o balance general correspondiente al último ejercicio anual presentado al Servicio de Impuestos Nacionales, según corresponda.

b) Plan de negocio proyectado para un período de cinco (5) años, vinculados a la licencia solicitada que contenga además el programa de inversiones generales a efectuar.

c) Fuentes de financiamiento, si corresponde, o demostrar que cuenta con los recursos necesarios para implementar el proyecto técnico presentado.

CAPITULO III
LICENCIA ÚNICA Y HABILITACIÓN ESPECÍFICA

ARTÍCULO 6. (DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PARA LICENCIA ÚNICA).-

Las solicitudes de Licencia Única deberán acompañarse de la siguiente documentación técnica:

a) Plan Técnico y cronograma de implementación para cinco (5) años, que contenga la descripción y ubicación de la red de telecomunicaciones propuesta, firmados por un profesional del área.

b) Descripción de la cobertura geográfica.

c) Identificación de la parte del espectro radioeléctrico que sea necesario, si es aplicable.

ARTÍCULO 7. (REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN ESPECÍFICA).-

I. Los titulares de licencia única que deseen obtener una habilitación específica, deben presentar una nota o memorial suscrito por el titular solicitando la habilitación específica, acompañando la siguiente documentación técnica:

a) Descripción técnica del servicio a prestar y de los equipos a ser utilizados.

b) Descripción de la red que se utilizará para proveer el servicio.

c) Cobertura geográfica.

d) Cronograma de prestación del servicio para cinco (5) años.

e) Plan de negocio proyectado para un período de cinco (5) años, vinculados al servicio solicitado que contenga además el programa de inversiones generales a efectuar.

f) Plan tarifario preliminar para el servicio que se proyecta proveer.

g) Términos y condiciones del servicio a ser prestado.

II. Si la prestación de un servicio para el cual se solicita una habilitación específica, requiere el uso de frecuencias, el operador o proveedor solicitante, deberá contar previamente con la licencia de uso de frecuencias correspondiente.

ARTÍCULO 8. (PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE LICENCIA ÚNICA).-

El procedimiento seguirá los siguientes pasos:

1. El solicitante debe presentar su solicitud adjuntando los requisitos establecidos a la ATT, la cual dentro de diez (10) días evaluará y determinará si la petición está completa o si se requiere complementar o aclarar la información legal, técnica o económica.

2. En caso de existir observaciones a la documentación presentada, el solicitante deberá subsanar las mismas en el plazo de diez (10) días. En caso de no subsanarse las observaciones en este plazo, la solicitud será rechazada.

3. Una vez que se haya cumplido con los pasos anteriores, la ATT en el plazo de cinco (5) días, notificará al solicitante con el monto correspondiente a la Tasa de Regulación y Fiscalización calculada en base al plan de negocios presentado...

Ver 57730 caracteres restantes


¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?

Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !




FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0450

Tipo: NORMAS CON ÍNDICE, RESOLUCION MINISTERIAL No 323

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/resolucion-ministerial-323-del-30-noviembre-2012

Más información por Whatsapp

Aprovecha los descuentos !


Vobolex.org Powered by Derechoteca ©®™ 2024