RESUMEN: Modifica el inciso b) del Parágrafo III del Artículo 6 del Reglamento del Régimen de Regulación Tarifaria de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Tecnologías de información y Comunicación, aprobado por Resolución Ministerial N° 088 de 29 de abril de 2013, con la siguiente redacción:“b) Cuando, desde la perspectiva de los usuarios un servicio tenga condiciones de uso, funcionalidad, prestaciones tecnológicas más ventajosas a otro u otros servicios y; por tanto, llegue a ser sustituto o desplace a otros servicios, el ámbito del servicio del Mercado Relevante estará constituido también por los servicios considerados sustitutos. Adicionalmente se podrá considerar la condición de precio similar, dependiendo del servicio a ser evaluado.”
Resolución Ministerial No 005 del 16 de Enero de 2019