Bolivia | RESOLUCION MINISTERIAL No 116/2016 del 14 de Julio de 2016

RESUMEN: Ministerio de Autonomías

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 116/2016
La Paz, 14 de julio de 2016

VISTOS:

La solicitud presentada por el representante legal de la CAMARA NACIONAL DE INDUSTRIAS OLEAGINOSAS DE BOLIVIA, entidad civil sin fines de lucro, conformada como ente de coordinación, cuya sigla es “CANIOB” con domicilio legal en la Calle Ñuflo de Chávez, No. 385 de la ciudad de Santa Cruz, Departamento de Santa Cruz, Estado Plurinacional de Bolivia, la documentación de respaldo, informes preliminar y final y, disposiciones legales y normativas en vigencia.

CONSIDERANDO:

Que el numeral 15, Parágrafo II del artículo 298 de la Constitución Política del Estado Plurinacional establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado la otorgación y Registro de personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento.

Que los Decretos Supremos N° 29894, de 7 de febrero de 2009 y Nº 0802 de 23 de febrero de 2011, determinan la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, creando y señalando las atribuciones y competencias del Ministerio de Autonomías de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado.

Que la Ley Nº 351 de 5 de marzo de 2013, Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas, regula la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un Departamento y cuyas actividades sean no financieras.

Que el Artículo 8 de la referida Ley Nº351, prescribe que el Ministerio de Autonomías es la entidad competente de la otorgación y registro de la personalidad jurídica.

Que mediante memorial presentado en fecha 20 de mayo de 2016 la CAMARA NACIONAL DE INDUSTRIAS OLEAGINOSAS DE BOLIVIA, entidad civil sin fines de lucro, conformada como ente de coordinación, presenta solicitud de Otorgación y registro de Personalidad Jurídica.

Que mediante memorial de fecha 12 de julio de 2016, la CAMARA NACIONAL DE INDUSTRIAS OLEAGINOSAS DE BOLIVIA, entidad civil sin fines de lucro, conformada como ente de coordinación, presenta documentación y reitera su solicitud Otorgación y registro de Personalidad Jurídica al haber subsanado las observaciones respectivas.

Que la CAMARA NACIONAL DE INDUSTRIAS OLEAGINOSAS DE BOLIVIA, entidad civil sin fines de lucro, conformada como ente de coordinación, cuya sigla es “CANIOB” tiene como objeto, según lo establecido por su Estatuto, “Promover el crecimiento y desarrollo de la industria y del sector oleaginoso del país, velando por su crecimiento y tecnología”.

Que el Informe Legal DGAJ N°567/2016 de 13 de julio de 2016, concluye que la CAMARA NACIONAL DE INDUSTRIAS OLEAGINOSAS DE BOLIVIA, entidad civil sin fines de lucro, conformada como ente de coordinación cuya sigla es “CANIOB” ha dado cumplimiento a los requisitos y procedimiento determinados por el Capítulo II del Decreto Supremo Nº1597.

POR TANTO:

El Ministro de Autonomías con las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009, el Decreto Supremo No. 802 de 23 de febrero de 2011, el Artículo 8 de la Ley Nº 351 de 19 de marzo de 2013 de Otorgación de Personalidades Jurídicas, el inciso a) del artículo 23 del Decreto Supremo Nº 1597 de 5 de junio de 2013 Reglamento Parcial a la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas y, las disposiciones legales en vigencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.-
Otorgar personalidad jurídica a la CAMARA NACIONAL DE INDUSTRIAS OLEAGINOSAS DE BOLIVIA, entidad civil sin fines de lucro, conformada como ente de coordinación, cuya sigla es “CANIOB” correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los Departamentos que comprenden el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública u otras tareas no determinadas en su Estatuto, bajo sanción de revocatoria de la Personalidad Jurídica.
II. La otorgación de personalidad jurídica no excluye a la CAMARA NACIONAL DE INDUSTRIAS OLEAGINOSAS DE BOLIVIA del cumplimiento de disposiciones legales y normativas sectoriales ni le concede exclusividad en las actividades que desarrolle.

ARTÍCULO 2.-
Registrar el Estatuto Orgánico conformado por Siete Títulos y Setenta y Un Artículos, y el Reglamento Interno conformado por Cuatro Títulos y Treinta y Nueve Artículos correspondientes a la CAMARA NACIONAL DE INDUSTRIAS OLEAGINOSAS DE BOLIVIA, entidad civil sin fines de lucro, conformada como ente de coordinación cuya sigla es “CANIOB”, en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas – SIREPEJU, componente “Base de datos de los Estatutos y Reglamentos Internos de las personas colectivas”.

Remítase copia de la presente Resolución al Ministerio de la Presidencia para su correspondiente publicación en la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, previo cumplimiento de las formalidades pertinentes por parte de la entidad.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
Fdo. Hugo Siles Núñez del Prado MINISTRO DE AUTONOMIAS.


FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0917

Tipo: RESOLUCION MINISTERIAL No 116/2016

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/resolucion-ministerial-no-1162016-del-14-de-julio-de-2016

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