Bolivia | RESOLUCION MINISTERIAL No 128/2016 del 12 de Agosto de 2016

RESUMEN: Ministerio de Autonomías

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 128/2016
La Paz, 12/ de agosto de 2016

VISTOS:

La solicitud presentada por el representante legal de la ORGANIZACIÓN NACIONAL DE ACTIVISTAS POR LA EMANCIPACION DE LA MUJER, entidad civil sin fines de lucro, cuya sigla es “ONAEM”, con domicilio legal en la Calle Lanza 619, Ed. Wistupiku, 2do piso, Of. 203, Zona Central de la ciudad de Cochabamba, del Departamento de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia, la documentación de respaldo, informe preliminar y final y, disposiciones legales y normativas en vigencia.

CONSIDERANDO:

Que el numeral 15, Parágrafo II del artículo 298 de la Constitución Política del Estado Plurinacional establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado la otorgación y Registro de personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento.

Que los Decretos Supremos N° 29894, de 7 de febrero de 2009 y Nº 0802 de 23 de febrero de 2011, determinan la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, creando y señalando las atribuciones y competencias del Ministerio de Autonomías de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado.

Que la Ley Nº 351 de 5 de marzo de 2013, Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas, regula la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un Departamento y cuyas actividades sean no financieras.

Que en cumplimiento a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº351 la entidad fue registrada en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas – SIREPEJU, componente “Base de Datos de los registros de personalidades jurídicas otorgadas por el nivel central del Estado y por los gobiernos autónomos departamentales”.

Que el Artículo 8 de la referida Ley Nº351, prescribe que el Ministerio de Autonomías es la entidad competente de la otorgación y registro de la personalidad jurídica.

Que mediante memorial de fecha 4 de noviembre de 2013, la ORGANIZACIÓN NACIONAL DE ACTIVISTAS POR LA EMANCIPACION DE LA MUJER, entidad civil sin fines de lucro, solicita adecuación de Estatuto Orgánico y Reglamento Interno.

Que mediante memorial de fecha 8 de agosto de 2016, la ORGANIZACIÓN NACIONAL DE ACTIVISTAS POR LA EMANCIPACION DE LA MUJER, entidad civil sin fines de lucro, cuya sigla es “ONAEM” presentó documentación faltante y aclaraciones para subsanar las observaciones dentro del trámite de adecuación de su Estatuto Orgánico y Reglamento Interno.

Que el Informe Legal DGAJ N°666/2016 de 12 de agosto de 2016, concluye que la ORGANIZACIÓN NACIONAL DE ACTIVISTAS POR LA EMANCIPACION DE LA MUJER, entidad civil sin fines de lucro, cuya sigla es “ONAEM” ha dado cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 7 de la Ley Nº 351; artículos 6, Parágrafo II y el Parágrafo I de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Supremo N°1597.

POR TANTO:
El Ministro de Autonomías con las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009, el Decreto Supremo No. 802 de 23 de febrero de 2011, el Artículo 8 de la Ley Nº 351 de 19 de marzo de 2013 de Otorgación de Personalidades Jurídicas, el inciso a) del artículo 23 del Decreto Supremo Nº 1597 de 5 de junio de 2013 Reglamento Parcial a la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas y, las disposiciones legales en vigencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.-
Aprobar la Adecuación del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno correspondientes a la ORGANIZACIÓN NACIONAL DE ACTIVISTAS POR LA EMANCIPACION DE LA MUJER, entidad civil sin fines de lucro, cuya sigla es “ONAEM”, correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los Departamentos que comprenden el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública u otras tareas no determinadas en su Estatuto, bajo sanción de revocatoria de la Personalidad Jurídica.

ARTÍCULO 2.-
Registrar el Estatuto Orgánico conformado por Diez Capítulos, Ochenta y Seis Artículos, y el Reglamento Interno integrado por Cinco Capítulos y Cuarenta Artículos de la ORGANIZACIÓN NACIONAL DE ACTIVISTAS POR LA EMANCIPACION DE LA MUJER, entidad civil sin fines de lucro, cuya sigla es “ONAEM”, en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas – SIREPEJU, componente “Base de datos de los Estatutos y Reglamentos Internos de las personas colectivas”.

Remítase copia de la presente Resolución al Ministerio de la Presidencia para su correspondiente publicación en la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, previo cumplimiento de las formalidades pertinentes por parte de la ORGANIZACIÓN NACIONAL DE ACTIVISTAS POR LA EMANCIPACION DE LA MUJER.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

Fdo. Hugo Siles Núñez del Prado MINISTRO DE AUTONOMIAS.


FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0917

Tipo: RESOLUCION MINISTERIAL No 128/2016

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/resolucion-ministerial-no-1282016-del-12-de-agosto-de-2016

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