Bolivia | RESOLUCION MINISTERIAL No 186/20 del 23 de Septiembre de 2020

RESUMEN: Ministerio de la Presidencia.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 186/20
La Paz, 23 de septiembre de 2020

VISTOS Y CONSIDERANDO:

La Nota Interna NI/MPR/VA Nº 0085/2020 MPR/2020-01734 de 10 de febrero de 2020, emitida por el Viceministerio de Autonomías dependiente del Ministerio de la Presidencia, mediante la cual remite informe final y antecedentes, solicitando se emita la Resolución Ministerial de otorgación de personalidad jurídica de BECARIOS BOLIVIANOS EN EL JAPÓN – BBJ, ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO.

Que BECARIOS BOLIVIANOS EN EL JAPÓN – BBJ, ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO solicitó la otorgación de personalidad Jurídica, adjuntando la documentación de respaldo correspondiente.

Que el numeral 15 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la otorgación y registro de personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento.

Que la Ley N° 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, tiene por objeto regular la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras.

Que los Parágrafos I, II y III del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 1597, de 5 de junio de 2013, Reglamento Parcial a la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas, disponen que la documentación de la solicitud admitida será revisada en detalle en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles, debiendo emitirse un informe preliminar que establezca el cumplimiento de lo requerido en el señalado Decreto Supremo, que identifique las observaciones a ser subsanadas por el solicitante o que disponga el rechazo de la solicitud. El solicitante en un plazo de veinte (20) días hábiles computables desde su notificación, deberá subsanar las observaciones, caso contrario el trámite será archivado. Subsanadas las observaciones y previa evaluación, la Unidad competente del Ministerio de Autonomías actual Ministerio de la Presidencia emitirá el informe final para la elaboración de la Resolución Suprema o Resolución Ministerial de reconocimiento de la personalidad jurídica.
Que el Artículo 15 del Decreto Supremo N° 1597, establece que emitido el informe final, se elaborará la correspondiente Resolución Suprema en el caso de las organizaciones sociales y la Resolución Ministerial en los casos de las organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, para el reconocimiento de la personalidad jurídica, que deberá ser registrada en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas – SIREPEJU del Ministerio de Autonomías actual Ministerio de la Presidencia.

Que el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero del 2017, fusiona el Ministerio de Autonomías al Ministerio de la Presidencia.

Que el inciso ii) del Artículo 22 del Decreto Supremo N° 29894, modificado por el Parágrafo III del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 3058, señala como atribución de la Ministra(o) de la Presidencia otorgar y registrar personalidad jurídica a organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un Departamento.

Que el inciso ee) del Artículo 24 Bis del Decreto Supremo N° 29894, incorporado por el Parágrafo IV del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 3058 y complementado por el Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 3070, de 1 de febrero del 2017, establece como atribución del Viceministerio de Autonomías, atender las solicitudes de otorgación y registro de personalidad jurídica a organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento.

Que conforme Certificado de Reserva de Nombre con Número Correlativo 611 de 11 de septiembre de 2018, emitido por el Ministerio de la Presidencia, se ha verificado la inexistencia de duplicidad de nombre en la Base de Datos del SIREPEJU, en favor de BECARIOS BOLIVIANOS EN EL JAPÓN – BBJ, ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO.

Que el Informe Final MPR/VA/UPJ/N° 026/2020 de 04 de febrero de 2020, concluye señalando que BECARIOS BOLIVIANOS EN EL JAPÓN – BBJ, ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO, ha cumplido con los requisitos para la otorgación de personalidad jurídica y otros establecidos en la normativa aplicable, así como con las previsiones de contenido del Estatuto Orgánico requeridos en el Artículo 7 de la Ley N° 351 y el Artículo 11 del Decreto Supremo N° 1597.

POR TANTO:

El Ministro de la Presidencia, en ejercicio de sus específicas atribuciones,

RESUELVE:

PRIMERO.- Otorgar personalidad jurídica a BECARIOS BOLIVIANOS EN EL JAPÓN – BBJ, ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO para desarrollar actividades no financieras en todos los departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto Orgánico, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto Orgánico, bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.

SEGUNDO.- Autorizar a la Unidad de Personalidades Jurídicas dependiente del Viceministerio de Autonomías, registrar el Estatuto Orgánico conformado por ocho (8) Títulos y setenta y ocho (68) Artículos y el Reglamento Interno conformado por siete (7) Capítulos y dieciséis (16) Artículos de BECARIOS BOLIVIANOS EN EL JAPÓN – BBJ, ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas – SIREPEJU, componente “Base de datos de los Estatutos y Reglamentos Internos de las personas colectivas”.

TERCERO.- Autorizar a la Gaceta Oficial de Bolivia, la publicación de la presente Resolución Ministerial, previo cumplimiento de las formalidades pertinentes por parte de la BECARIOS BOLIVIANOS EN EL JAPÓN – BBJ, ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Fdo. Yerko M. Nuñez Negrette
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Fdo. Israel Angel Alanoca Chavez
VICEMINISTRO DE COORDINACIÓN GUBERNAMENTAL Y GESTIÓN GUBERNAMENTAL

Fdo. Teófilo Franklin Santander Oblitas
VICEMINISTRO DE AUTONOMÍAS


FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1344

Tipo: RESOLUCION MINISTERIAL No 186/20

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/resolucion-ministerial-no-186-20-del-23-de-septiembre-de-2020

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