Bolivia | RESOLUCION MINISTERIAL No 295 del 04 de Octubre de 2018

RESUMEN: Aprobar el Plan de Asignación de Frecuencias para Servicios de Telecomunicaciones, cuyo contenido se encuentra desarrollado en el Resuelve Tercero de la presente Resolución Ministerial de conformidad al Decreto Supremo N° 1391 de 24 de octubre de 2012, que aprueba el Reglamento General a la Ley N° 164 de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, para el sector de telecomunicaciones y al Plan Nacional de Frecuencias aprobado mediante Resolución Ministerial N° 294 de 08 de noviembre de 2012.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 295
La Paz, 4 de octubre de 2018

VISTOS Y CONSIDERANDO
Que el Parágrafo I, Artículo 348 de la Constitución Política del Estado establece que el espectro electromagnético es un recurso natural. El Parágrafo II del mencionado Artículo señala que los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.

Que el numeral 5, Parágrafo II, Artículo 6 de la Ley Nº 164 de 08 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, establece que el Espectro Radioeléctrico es el conjunto de frecuencias del espectro electromagnético usadas para los servicios de radiodifusión, de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación.

Que el Parágrafo I, Artículo 8 de la mencionada Ley señala, que el Plan Nacional de Frecuencias reglamentará el uso equitativo y eficiente del espectro radioeléctrico a nivel nacional, considerando, entre otros, los aspectos económicos, de seguridad, educativos, científicos, de interés público y técnicos conforme a políticas de Estado, intereses nacionales y compromisos internacionales aprobados, con el objeto de optimizar su uso y evitar interferencias perjudiciales. Asimismo, el Parágrafo II del referido Artículo establece que la administración, asignación, autorización, control, fiscalización y supervisión del uso de las frecuencias electromagnéticas en redes de telecomunicaciones, radiodifusión y otras en el territorio nacional corresponde al nivel central del Estado a través de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, de acuerdo al Plan Nacional de Frecuencias.

Que el Parágrafo I, Artículo 32 de la Ley Nº 164, establece que la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes a través de Resolución Administrativa otorgará la licencia para las actividades de telecomunicaciones que hagan uso de frecuencias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos y cuando así lo determinen los planes aprobados por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. Mediante solicitud de parte interesada, se podrá otorgar para los casos de redes privadas o radio enlaces requeridos para redes en funcionamiento, previo...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1111

Tipo: RESOLUCION MINISTERIAL No 295

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/resolucion-ministerial-no-295-del-04-de-octubre-de-2018

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