Bolivia | RESOLUCIONES DE GOBERNACIÓN No 293 del 01 de Enero de 2017

RESUMEN: Tarija.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 293
La Paz, 1 de octubre de 2018

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo I del artículo 20 de la Constitución Política del Estado prescribe que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.

Que el Parágrafo II del citado artículo, señala que es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencias, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social.

Que el numeral 5 del artículo 54 de la Ley Nº 164 de 08 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, establece que recibir de forma oportuna, comprensible y veraz la factura mensual desglosada de todos los cargos y servicios del cual es usuario, en la forma y por el medio en que se garantice su privacidad, es uno de los derechos de las usuarias y usuarios de los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación.

Que el numeral 1 del artículo 55 de la mencionada Ley determina que pagar las facturas por los servicios recibidos, de conformidad con los precios o tarifas establecidas es una obligación de las usuarias y usuarios.

Que el numeral 6 del artículo 59 de la Ley Nº 164 prevé dentro de las obligaciones de los operadores y proveedores el entregar en servicios de modalidad post-pago de forma oportuna, comprensible y veraz, la factura mensual desglosada de todos los cargos y servicios del cual es proveedor, en la forma y por el medio en que se garantice la privacidad de la usuaria o del usuario y facilitar los medios de pago por los servicios prestados y que en servicios de modalidad pre-pago o al contado deberán entregar la factura según corresponda.

Que el parágrafo II del artículo 155 del Reglamento General a la Ver 8852 caracteres restantes


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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1324

Tipo: RESOLUCIONES DE GOBERNACIÓN No 293

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/resoluciones-de-gobernacion-no-293-del-01-de-enero-de-2017

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