Bolivia | SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL No 0590/2012 del 09 de Julio de 2012

RESUMEN: Sucre, 9 de julio de 2012 Expediente: 00147-2012-01-RTG Departamento: Santa Cruz

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0590/2012
Sucre, 20 de julio de 2012

SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora:Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales

Expediente:00147-2012-01-RTG
Departamento:Santa Cruz

El recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales, interpuesto por Lidia García Cazón, Patricio Sánchez Gómez, Justino Vásquez Molina, Bruno Cruz Chavarría, Hilarión Torrez Aiza, Benito Ramos Barea, Ruven Fuentes Correa, Francisco Méndez Mamani e Hilda Gladys Colque Laura, en representación de la Asociación Gremial de Comerciantes Minoristas “24 de junio” de San Julián, demandando la inconstitucionalidad formal de toda la Ordenanza Municipal (OM) 202/2011 de 23 de diciembre, mas sus anexos, por lesionar lo establecido por los arts. 272, 283, 302.I.3 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y la inconstitucionalidad material de los arts. 1, 2, 3, 9 inc. 1), 13, 21, 22, 23 y 26 de la OM 202/2011, por vulnerar los arts. 108.7, 232, 272, 283, 302.I.20, 323.I, 410.II.3 de la CPE.

I.ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de febrero de 2012, cursante de fs. 142 a 154, los recurrentes expresan los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Sostienen que la Asociación de Comerciantes Minoristas “24 de junio” de San Julián, a la que representan, mediante contrato de usufructo de 9 de octubre de 2011, suscrito con la Alcaldía Municipal de San Julián, obtuvieron en usufructo el terreno que se encuentra ubicado en la Unidad Vecinal (UV) 2, manzana 1 de esa localidad, en el que, con fondos propios se construyó el “Mercado 24 de junio San Julián”; la naturaleza del contrato detallado anteriormente les permitía ser beneficiados con la exoneración del pago de patentes, entre tanto se concluya con la construcción del mencionado mercado; sin embargo, su dirigencia con la finalidad de que el Ejecutivo Municipal les otorgue las garantías necesarias que les permitan desarrollar sus actividades comerciales con normalidad, el 11 de febrero de 2011, formalizaron una propuesta de pago de patentes bajo la modalidad de pago único gremial, propuesta que inicialmente fue aceptada con la única discrepancia respecto al monto propuesto, requiriéndose en aquella oportunidad que se aumentara el monto económico ofertado.

Ante la falta de acuerdo, respecto al monto ofertado, se decidió la realización de una consultoría, que tendría que efectuarse con la participación de sus asociados, pero la misma fue llevada a cabo de forma unilateral, es decir, sin ninguna participación de su parte, teniendo como consecuencia resultados incoherentes, por lo que observaron los resultados de la misma ante el Ejecutivo Municipal, comprometiéndose el mismo a corregir el informe de la consultoría realizada con las observaciones realizadas, sin embargo, después de un tiempo prudencial, solicitaron mediante cartas y oficios de 25 y 27 de noviembre de 2011 al Alcalde de San Julián que les hicieran conocer el informe final del consultor, peticiones que no fueron atendidas hasta el 27 de diciembre del mismo año, fecha en la que fueron notificados con el aviso de entrega del informe del consultor, situación que vulneró el principio de transparencia y coordinación de la administración pública; en la misma fecha, además conocieron la OM 202/2011, mediante la cual se crearon patentes municipales a las actividades económicas dentro del Municipio.

La OM 202/2011, vulnera la exigencia constitucional de reserva de Ley Municipal en el ejercicio de competencias exclusivas establecida en el texto de la Constitución Política del Estado, ya que el art. 302.I.20 establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales Autónomos la creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y tales competencias sólo pueden ser ejercidas mediante leyes municipales y no mediante ordenanzas municipales, lo que se demuestra en el texto de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, en la que se establece que la creación, modificación o supresión de Tributos por las autoridades territoriales autónomas, en los ámbitos de sus competencias, se realizará mediante leyes emitidas por su órgano legislativo; sostienen además, que se ha vulnerado el principio de legalidad, honestidad y responsabilidad que rige la administración pública, establecida por el art. 232 de la CPE, por lo que dichas leyes municipales deben ser emitidas cumpliendo todos y cada uno de los pasos y procedimientos establecidos para su adopción, por lo que los Concejos Municipales deben dictar sus leyes sujetándose al procedimiento de sus reglamentos internos, caso contrario la Ley Municipal es contraria al principio constitucional previamente citado, aspecto que no se cumplió en el presente caso, ya que su reglamento interno establece que para analizar y considerar el proyecto de tasas patentes e impuestos municipales debió ser remitido a la Comisión correspondiente -Comisión de Constitución y Relaciones Interinstitucionales, Economía y Finanzas-, sin embargo el proyecto de Ordenanza presentado por el Ejecutivo Municipal nunca fue remitido a la Comisión mencionada, por lo que no se dio cumplimiento a su propio reglamento interno.

La OM 202/2011, además de lesionar el principio de reserva legal y de legalidad, es también inconstitucional en el fondo, debido a que vulneran el principio de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad y transparencia, establecidos en el art. 323.I de la CPE, además de lo señalado en el art. 108 de la Ley Fundamental, que determina que es un deber de los bolivianos, el tributar en proporción a sus capacidades económicas, conforme con la ley; tales principios fueron vulnerados debido a que la citada Ordenanza Municipal fue aprobada sin que exista un estudio técnico previo, un informe de justificación, ni un contenido mínimo en ese sentido, lo que dio lugar a que se establecieran montos que no guardan ninguna relación con su capacidad económica, la realidad social ni la naturaleza y fundamento de las patentes de funcionamiento.

I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio

Por lo anteriormente expuesto, interponen recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales contra el Concejo Municipal de San Julián, que consta con los siguientes miembros: Edgar Rengifo Casazola, Carlos Porfirio Valenzuela Paco, Fanny Ramos Vallejos, Calixta Navia Villca, Quintina Huallpa Mamani de Pérez y Yolanda Cuellar de Vargas; solicitando que se dicte Sentencia declarándose por la forma, inconstitucional en su totalidad la OM 202/2011, más sus anexos; y desde el punto de vista material, solicitan la inaplicabilidad de los arts. 1, 2, 3, 9.1, 13, 21, 22, 23 y 26 de la Ordenanza referida, además de los montos de las Patentes Máxima Anual, descrito en los códigos CIIU 1.14 Contribuyentes Minoristas; 1.14.1 Comercio Minorista; 1.14.2 Artesanos y 1.14.3 Vivanderos, del Anexo I de la citada Ordenanza.

I.2. Admisión y citación

Mediante AC 0231/2012-CA de 30 de marzo de 2012 (fs. 155 a 159), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, admitió el recurso contra tributos y otras cargas públicas interpuesto por los hoy recurrentes y dispuso citar mediante provisión citatoria a Edgar Rengifo Casazola, Carlos Porfirio Valenzuela Paco, Fanny Ramos Vallejos, Calixta Navia Villca, Quintina Huallpa Mamani de Pérez y Yolanda Cuellar de Vargas, Presidente y miembros respectivamente, del Consejo Municipal de San Julián, cuarta sección de la provincia Ñuflo de Chavez; diligencia que se efectuó de manera personal el 1 de junio a Quintina Huallpa Mamani y Fanny Ramos Vallejos y el 6 de junio a los demás miembros.

I.3. Alegaciones de las autoridades pertenecientes al órgano que generó la norma impugnada

Edgar Rengifo Casazola, Carlos Porfirio Valenzuela Paco, Fanny Ramos Vallejos, Calixta Navia Villca, Quintina Huallpa Mamani de Pérez y Yolanda Cuellar de Vargas, Presidente y miembros del Consejo Municipal de San Julián, mediante memorial presentado el 15 de junio de 2012, cursante de fs. 430 a 434 vta., solicitaron que el Tribunal Constitucional Plurinacional declare la aplicabilidad de la norma legal impugnada, con costas para los recurrentes, alegando lo siguiente:

a) Los recurrentes nombrados en el exordio afirman ser representantes legales de la Asociación Gremial de Comerciantes Minoristas “24 de junio”, lo que no es evidente, debido a que no presentaron poder notariado para actuar como mandatarios de todos los asociados a la persona jurídica recurrente; -aparte de lo mencionado- se tienen que las asociaciones definen sus asuntos en Asamblea General; y si bien, un número importante de gremialistas acordaron la presentación del recurso, no es menos cierto que en Asamblea, otro grupo también numeroso de gremialistas voluntariamente están pagando sus tributos a la Alcaldía, por lo que ante tales hechos, tenemos que los supuestos representantes legales, al no tener un mandato notarial carecen de representatividad y capacidad legal para demandar en nombre de todos los asociados.

b) En cumplimiento de la OM 09/2001 de 27 de marzo, el Alcalde de esa gestión suscribió el 18 de septiembre de igual año, un contrato de usufructo a favor de la Asociación Gremial de Comerciantes Minoristas “24 de junio” sobre 12.996 m2 ubicados en la UV 2, manzana 1 en la población de San Julián, terreno de propiedad de la Alcaldía; sin embargo, no es cierto que los gremiales, hoy recurrentes estén exentos de pagar patentes, ya que tal...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0705

Tipo: SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL No 0590/2012

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/sentencia-constitucional-plurinacional-no-05902012-del-09-de-julio-de-2012

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