Bolivia | SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL No 1058/2013 del 12 de Julio de 2013

RESUMEN: Sucre, 12 de julio de 2013 Expediente: 02143-2012-05-AIA Departamento: La Paz

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2013
Sucre, 12 de julio de 2013

SALA PLENA
Magistrada Relatora:Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de inconstitucionalidad abstracta

Expediente: 02143-2012-05-AIA
Departamento:La Paz

En la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Carlos Eduardo Subirana Gianella, Diputado de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 11 incs. a) y b), 47, 125 y 127 de la Ley General de Aduanas (LGA) por ser presuntamente contrarios a los arts. 8.II, 14.II, 108.7 y 323.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la acción

Mediante memorial presentado el 19 de noviembre de 2012, cursante de fs. 6 a 15 vta., se plantea acción de inconstitucionalidad abstracta, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 11 incs. a) y b), 47, 125 y 127 de la LGA, norma que tiene por objeto regular el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas que se establecen entre la Aduana Nacional de Bolivia y las personas naturales o jurídicas que intervengan en el ingreso y salida de mercancías del territorio nacional, por contradecir lo determinado en los arts. 8.II, 14.II, 108.7 y 323.I de la CPE, señalando que la idea de equiparar y corresponsabilizar solidaria y mancomunadamente al Despachante y a las Agencias Despachantes de Aduanas con los consignantes, comitentes, consignatarios o propietarios de las mercancías objeto de importación o exportación, los hace sujetos pasivos de las obligaciones aduaneras emergentes como si fueran responsables directos, sin considerar que su función es distinta, simplemente auxiliar o accesoria al tratarse de un servicio de asesoramiento y facilitación de los trámites aduaneros a cambio del pago de una comisión, lo que vulnera el principio de igualdad previsto en el art. 8 II de la CPE, toda vez que equipara y aplica un trato similar a dos sujetos que si bien son copartícipes de un mismo proceso, en este caso, el aduanero, son distintos en cuanto a su naturaleza, objetivos y funciones (el Despachante y la Agencia Despachante de Aduana con el propietario exportador o importador de bienes de consumo). Puntualiza, el accionante, que el principio de igualdad implica también el reconocimiento de las diferencias, con la finalidad de nivelarlas mediante un tratamiento distinto, es decir, aplicar las mismas normas a todos los iguales entre sí, vale decir, las mismas exigencias a todos los propietarios importadores o exportadores sin distinción alguna, y normas diferentes a quienes no lo son, en este caso los Despachantes y Agencias Despachadoras de Aduanas, aun cuando tengan estrecha relación en razón de su actividad.
De la misma forma, señala la vulneración de los principios de progresividad y proporcionalidad, previstos en los arts. 108.7 y 323.I de la CPE, que sirven de base axiológica para la política fiscal del Estado boliviano, al respecto el principio de progresividad entendido por el accionante como el reparto de la carga tributaria entre los diferentes obligados al tributo en proporción a la capacidad económica o contributiva de cada uno de ellos y que en este caso parece vulnerarse toda vez que los Despachantes y Agencias Despachadoras de Aduanas están obligadas solidariamente al pago del total de las obligaciones cuando en realidad apenas perciben una comisión que no rebasa el 0,02% del monto total de la base imponible, lo que aluden como un trato discriminatorio y arbitrario. Respecto al principio de proporcionalidad, menciona las SSCC 0283/2007-R y 1294/2006-R, para afirmar que los artículos impugnados crean cargas impositivas totalmente desproporcionales, consignando como se tiene argumentado con la calidad de sujeto pasivo de obligación de pago al Despachante de Aduana, sin considerar los principios de buena fe y proporcionalidad entre otros, como si fueran dueños de las mercaderías.

Asimismo, las normas impugnadas se contradicen con otras normas de la propia Ley General de Aduanas, pues los arts. 48 y 87 de la citada Ley, determinan que el despachante no tiene responsabilidad sobre el valor de las mercancías y por lo tanto sobre los tributos y peor aún sobre las sanciones que vayan más allá de las labores que prestan en calidad de auxiliares de la administración aduanera, sin embargo, los artículos demandados como inconstitucionales incluyen a los Despachantes como sujetos pasivos de pagos con responsabilidad solidaria y mancomunada sobre los tributos y multas por contravenciones por mercaderías que son de terceras personas.

I.2.Admisión y citación

Por AC 0887/2012-CA de 7 de diciembre (fs. 17 a 20), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional admitió la acción, disponiendo se ponga en conocimiento del Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Álvaro Marcelo García Linera, en su condición de personero del órgano que generó la norma impugnada, a objeto de que pueda formular los alegatos que considere pertinentes.

I.3.Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada

Mediante memorial cursante de fs. 63 a 68 vta., Álvaro Marcelo García Linera, en su calidad de Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, respondió lo siguiente: a) Las normas impugnadas no vulneran la igualdad, en ninguna de sus tres dimensiones como principio, valor o derecho, porque no imponen ninguna carga adicional a los Despachantes de Aduana sino únicamente en función de la labor ejercida se les impone relaciones de solidaridad y mancomunidad con la actividad realizada; b) La Agencia Despachante de Aduana, es la persona jurídica constituida como sociedad de responsabilidad limitada u empresa unipersonal autorizada por autoridad competente a realizar despachos aduaneros y otros trámites inherentes a los mismos, mientras que el Despachante de Aduana es un técnico especializado en aranceles y mercaderías. La importancia de las labores que éstos realizan y el carácter auxiliar de la función pública aduanera son elementos dentro de la responsabilidad de sus funciones, pues el Estado y la gran mayoría de los agentes del comercio exterior ponen en manos de los Despachantes de Aduana sus intereses confiando en su pericia, honorabilidad y profesionalismo, en ese marco, el Estado debe precautelar el fiel cumplimiento de las normas en cuanto a la recaudación tributaria, por ello la figura de la responsabilidad solidaria se constituye en un mecanismo para garantizar la recaudación por parte de los operadores del comercio exterior. La responsabilidad asignada se encuentra proporcionalmente justificada a las delicadas funciones que realiza el Agente Despachante de Aduana, por ello no existe ningún trato discriminatorio o desigualitario contra los agentes de aduana, simplemente se ha establecido en las normas impugnadas sus obligaciones emergentes del mandato que ejercen; y, c) Dentro del paradigma de la nueva estructura constitucional, el ejercicio de la función financiera – tributaria es fundamental para lograr los fines y funciones del Estado, por ende sin políticas de recaudación será imposible satisfacer el principio constitucional del vivir bien.

En mérito a los aspectos señalados, se solicita la declaración de constitucionalidad de las disposiciones cuestionadas como inconstitucionales.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Decreto Constitucional de 2 de mayo de 2013, se ha dispuesto la suspensión del plazo a efectos de recabar documentación complementaria.

A partir de la notificación con el proveído de 27 de junio del citado año, se reanudó el plazo, por lo que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se pronuncia dentro del mismo.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1.Normas consideradas inconstitucionales

Ley General de Aduanas en su art. 11 incs. a) y b), cuyo contenido normativo dispone lo siguiente:

“ARTÍCULO 11º.- El sujeto pasivo de las obligaciones de pago establecidas en el Artículo 9º es:

a)En el caso de los regímenes suspensivos de tributos, el titular de las mercancías solidariamente con el Despachante y la Agencia Despachante de

Aduanas que intervino en la declaración del régimen suspensivo.

b) En el caso de las importaciones con exenciones parciales o totales de tributos, el consignatario de las mercancías solidariamente con el Despachante y la Agencia Despachante de Aduanas que hayan intervenido en la Declaración de mercancías”.

Ley General de Aduanas en su art. 47, cuyo contenido normativo dispone lo siguiente:

“ARTÍCULO 47º.- Los despachos aduaneros de importación podrán ser tramitados ante las administraciones aduaneras debidamente autorizadas al efecto, directamente por los importadores o por intermedio de los Despachantes de Aduana formalmente habilitados, en las modalidades y condiciones que se establezcan en el Reglamento.

Los despachos aduaneros de exportación podrán tramitarse directamente por los exportadores o a través de un despachante de aduana, en las oficinas del Sistema de Ventanilla Única para la Exportación (SIVEX), en los lugares donde existan estas oficinas. En los lugares donde no existan oficinas del SIVEX, los despachos de exportación deberán efectuarse por intermedio de despachantes de aduana con licencia y debidamente afianzados.

Las empresas comerciales o industriales legalmente establecidas podrán efectuar sus propios despachos de mercancías por intermedio de su propio despachante de aduana, con licencia, debidamente afianzado y autorizado.

El Ministerio de Hacienda mediante Resolución Ministerial, dictará las normas complementarias para despachos aduaneros de menor cuantía como encomiendas postales, equipajes y otros cuyos trámites podrán realizarse directamente, las mismas que serán reglamentadas por el Directorio de la Aduana Nacional.

El Despachante y la Agencia Despachante de Aduana responderán solidariamente con su comitente, consignatario o dueño de las mercancías en las importaci...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0697

Tipo: SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL No 1058/2013

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/sentencia-constitucional-plurinacional-no-10582013-del-12-de-julio-de-2013

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