Bolivia | Decreto Supremo No 24771 del 31 Julio 1997

RESUMEN: Apruébase el REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES FINANCIERAS, creada mediante Ley 1768 de Modificaciones al Código Penal de 10 de marzo de 1997 conforme al texto anexo.

DECRETO SUPREMO Nº 24771

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley No 1768 de Modificaciones al Código Penal de 10 de marzo de 1997 introduce el régimen penal y administrativo de la legitimación de ganancias ilícitas, como un elemento esencial en la lucha contra la delincuencia organizada y transnacional.

Que, el artículo 185 de la citada ley establece la creación de la Unidad de Investigaciones Financieras, como órgano encargado de ejecutar medidas de prevención y control para evitar la legitimación de ganancias ilícitas dentro del sistema financiero nacional.

Que, el mismo artículo establece que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo establecerá la organización, atribuciones, procedimientos, y el régimen de infracciones administrativas de la Unidad de Investigaciones Financieras.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTICULO UNICO.-

Apruébase el REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES FINANCIERAS, creada mediante Ley 1768 de Modificaciones al Código Penal de 10 de marzo de 1997 conforme al texto anexo.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Justicia queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Edgar Saravia Durnik, MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés.

REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES FINANCIERAS

TITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. (OBJETO).-

El presente decreto tiene por objeto reglamentar la estructura, atribuciones y funcionamiento de la Unidad de Investigaciones Financieras creada por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997 de Modificaciones al Código Penal mediante su artículo 185 ter.

ARTICULO 2. (UNIDAD DE INVESTIGACIONES FINANCIERAS).-

La Unidad de Investigaciones Financieras forma parte de la estructura orgánica de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, es un órgano desconcentrado con autonomía funcional, administrativa y operativa, encargado de recibir, solicitar, analizar y, en su caso, transmitir a las autoridades competentes la información necesaria debidamente procesada vinculada a la legitimación de ganancias ilícitas.

ARTICULO 3. (ALCANCE).-

Las disposiciones del presente decreto se aplicarán a:

1. Las actividades de intermediación financiera y de servicios auxiliares financieros.
2. Las actividades de intermediación en el mercado de valores y a las relacionadas a dicho mercado.
3. Las actividades de las entidades aseguradoras, intermediarios y auxiliares de seguro.

TITULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES FINANCIERAS

ARTICULO 4. (COMPOSICIÓN).-

La Unidad de Investigaciones Financieras estará compuesta por un Director y por un equipo técnico especializado.

CAPITULO I
DEL DIRECTOR

ARTICULO 5. (REPRESENTACIÓN).-

El Director es la máxima autoridad de la Unidad de Investigaciones Financieras, es el responsable de definir las políticas de control y prevención de la legitimación de ganancias ilícitas en consulta con los Superintendentes del Sector Financiero y de establecer las estrategias administrativas, operativas y financieras de la Unidad.

ARTICULO 6. (DESIGNACIÓN).-

El Director de la Unidad de Investigaciones Financieras será elegido por un Comité de calificación y selección de la siguiente manera:

1.- El Comité estará conformado por un representante de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, un representante de la Superintendencia de Valores y un representante de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros.

2.- En el cumplimiento de sus funciones de calificación y selección el Comité se regirá por los parámetros utilizados por el Programa del Servicio Civil.

3.- El Superintendente de Bancos y Entidades Financieras designará al Director de la terna presentada por el Comité.

ARTICULO 7. (DURACIÓN DE FUNCIONES).-

La máxima autoridad de la Unidad de Investigaciones Financieras durará en sus funciones cinco años, pudiendo ser reelegido por una sola vez.

ARTICULO 8. (REQUISITOS).-

Para ser Director de la Unidad de Investigaciones Financieras se deberá reunir los siguientes requisitos :

1.- Ser boliviano y ciudadano en ejercicio.

2.- Tener grado académico a nivel licenciatura con título en provisión nacional en las áreas económica o jurídica.

3.- Contar con experiencia en materia bancaria, económica, jurídica, administrativa o financiera y,

4.- Tener conocimientos en la prevención y control de la legitimación de ganancias ilícitas.

ARTICULO 9. (INCOMPATIBILIDADES).-

El cargo de Director de la Unidad de Investigaciones Financieras se ejerce a tiempo completo y es incompatible con el ejercicio de otros cargos públicos o privados, administrativos o sindicales, remunerados o no, excepto la docencia universitaria.

ARTICULO 10. (PROHIBICIONES).-

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2022

Tipo: DECRETO SUPREMO No 24771

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-24771-del-31-julio-1997

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