Bolivia | Decreto Supremo No 25152 del 04 Septiembre 1998

RESUMEN: SERVICIO NACIONAL DE PATRIMONIO DEL ESTADO.

DECRETO SUPREMO Nº 25152

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 1788 de 16 de Septiembre de 1997, se establece la estructura orgánica y funcional del Poder Ejecutivo;
Que la LOPE, crea los Servicios Nacionales como estructuras operativas de los Ministerios, encargados de administrar regímenes legales específicos;

QUE EN EL ARTÍCULO 9, II, CAPÍTULO III, DE LA LOPE, SE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE PATRIMONIO DEL ESTADO DEL PODER EJECUTIVO CON EL PROPÓSITO DE DESARROLLAR E IMPLANTAR EL REGISTRO Y CONTROL DEL PATRIMONIO Y BIENES DEL ESTADO BOLIVIANO;
.-

QUE EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 9, I, CAPÍTULO III DE LA LOPE, LOS SERVICIOS NACIONALES DEBERÁN ORGANIZARSE MEDIANTE DECRETO SUPREMO ESPECIFICO;
.- EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
TITULO I
MARCO INSTITUCIONAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.­ (OBJETO).­ El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, en el marco establecido por la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE) 1788 de 16 de septiembre de 1997 y sus disposiciones reglamentarias.

ARTICULO 2.- ­(NATURALEZA JURIDICA).­El Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, cuya sigla es SENAPE, es un órgano de derecho público, desconcentrado del Ministerio de Hacienda, con dependencia funcional del Viceministro de Tesoro y Crédito Público. Tiene estructura propia y competencia de ámbito nacional.

ARTICULO 3.- ­(MISION INSTITUCIONAL).­El SENAPE tiene la misión de efectuar la identificación, inventariación, valoración y registro de los bienes inmuebles,
vehículos, equipos, estudios, proyectos, y derechos de autoría intelectual, que son propiedad del Estado.

ARTICULO 4.- ­(MARCO JURIDICO).­El régimen legal aplicable por el SENAPE, se halla constituido por las normas relativas a la conservación y disposición de bienes establecidas en el Sistema de Administración de Bienes y Servicios, en el marco de la Ley 1788, así como por las regulaciones específicas que formule el Ministro de Hacienda.

ARTICULO 5.- ­(INDEPENDENCIA DE GESTION TECNICA Y ADMINISTRATIVA).­El SENAPE tiene independencia de gestión administrativa, técnica y legal, y cuenta con su propia estructura y organización administrativa. Su dependencia funcional del Viceministro de Tesoro y Crédito Público se entiende como la supervisión de éste sobre el cumplimiento de las normas, objetivos y resultados institucionales, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 41, del D.S. 25055, de 23 de mayo de 1998.

ARTICULO 6.- ­(SEDE).­El SENAPE tiene su sede en la ciudad de La Paz y contará con direcciones distritales en todas las capitales de departamento del país.
CAPITULO II
AREAS DE GESTION

ARTICULO 7.- ­(COMPETENCIAS BASICAS).­El SENAPE ejerce las siguientes competencias básicas:
­Formular normas y procedimientos para el proceso de registro, preservación y saneamiento legal de los bienes del Estado y vigilar su cumplimiento
­Efectuar el registro de los bienes públicos tangibles e intangibles, consistentes en: inmuebles, vehículos, equipos, estudios, proyectos y derechos de autoría intelectual, cuya propiedad corresponda al Estado boliviano.
­Diseñar, implementar e implantar un sistema informático único y general que permita el registro, seguimiento y control de los bienes del Estado, a nivel nacional.
­Promover e impulsar el proceso de saneamiento legal de los bienes del Estado, ejecutando acciones de control y seguimiento sobre la titularización de los bienes a cargo de las instituciones del Estado.
­Aplicar y hacer cumplir el proceso de saneamiento de los bienes a cargo de las mismas.
­Capacitar en forma permanente a los servidores públicos a cuyo cargo se encuentran los bienes del Estado.
­Mantener información actualizada de los bienes públicos para conocimiento de todas las instancias del Estado y del ciudadano boliviano.
TITULO II
ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL
CAPITULO I
ESTRUCTURA GENERAL

ARTICULO 8.- ­(NIVELES DE ORGANIZACION).­El SENAPE se halla estructurado por los siguientes niveles organizacionales: Nivel de Dirección: Director del Servicio Nacional Nivel de Coordinación: Consejo Técnico Nivel de Asesoramiento: Asesor General Nivel de Control: Auditor Interno Nivel Ejecutivo y Operativo: Director Técnico de:
­
Registro

­
Normas, Supervisión y Difusión

­
Sistemas Nivel de Apoyo Ejecutivo: Director:

­ Administrativo

­
Jurídico Nivel Desconcentrado: Directores Distritales

ARTICULO 9.- ­(NIVELES JERARQUICOS).­Los niveles jerárquicos del SENAPE son los siguientes:
­
Director del Servicio Nacional

­
Director Técnico, Administrativo, Jurídico y Distrital

­ Jefe de Unidad
CAPITULO II
NIVEL DE DIRECCION

ARTICULO 10.- ­(DIRECTOR DEL SERVICIO NACIONAL).­El Director del SENAPE es designado por Resolución Suprema, a propuesta del Ministro de Hacienda. Tiene rango de Director General de Ministerio y ejerce las si...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2087

Tipo: DECRETO SUPREMO No 25152

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-25152-del-04-septiembre-1998

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