Bolivia | Decreto Supremo No 25848 del 18 Julio 2000

RESUMEN: Se aprueban las modificaciones al Reglamento de la Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria.

Decreto Supremo Nº 25848

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 165 de la Constitución Política del Estado dispone que las tierras son del dominio originario de la Nación y corresponde al Estado la distribución, reagrupamiento y redistribución de la propiedad agraria conforme a las necesidades económico sociales y de desarrollo rural.

Que el artículo 166 de la Constitución Política del Estado dispone que el trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria, y se establece el derecho del campesino a la dotación de tierras.

Que de acuerdo con el artículo 167 de la Constitución Política, el Estado no reconoce el latifundio y se garantiza la existencia de las propiedades comunarias, cooperativas y privadas.

Que de acuerdo con el artículo 171 de la Constitución Política del Estado, se reconocen, respetan y protegen, en el marco de la ley, los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el territorio nacional, especialmente los relativos a sus tierras comunitarias de origen, garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

Que en fecha 18 de octubre de 1996 se promulgó la Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria.

Que de acuerdo con la Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, corresponde al Instituto Nacional de Reforma Agraria dirigir, coordinar y ejecutar políticas, planes y programas de distribución, reagrupamiento y redistribución de tierras, priorizando a los pueblos y comunidades indígenas, campesinas y originarias que no las posean o las posean insuficientemente y determinar la ubicación y extensión de las tierras fiscales disponibles, de las tierras comunitarias de origen, de las áreas clasificadas por normas legales y de la propiedad agraria en general.

Que, de acuerdo con esta misma Ley, el saneamiento es el procedimiento técnico-jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria, el cual se debe ejecutar y concluir en el plazo máximo de diez (10) años computables a partir de la publicación de la citada Ley.

Que de acuerdo con el artículo 45º Parágrafo II de la Ley Nº 1715, una vez concluido el proceso de saneamiento y declarada saneada el área, las tierras disponibles podrán ser dotadas o adjudicadas.

Que de acuerdo con la Disposición Final Primera de la Ley Nº 1715, el derecho de propiedad agrícola, ganadera o de la comunidad campesina, pueblo o comunidad indígena u originaria prevalece sobre las concesiones, contratos o autorizaciones de aprovechamiento forestal.

Que el artículo 96 numeral 1 de la Constitución Política del Estado declara que es atribución del Presidente de la República ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y órdenes convenientes, sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por la ley ni contrariar sus disposiciones, guardando las restricciones consignadas en la Ley Fundamental;

Que en cumplimiento de la atribución del Poder Ejecutivo de expedir los decretos y órdenes para el cumplimiento de las leyes, mediante Decreto Sup...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2232

Tipo: DECRETO SUPREMO No 25848

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-25848-del-18-julio-2000

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