DECRETO SUPREMO N° 2167
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación; y el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
Que la Disposición Transitoria Décima Primera de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, establece que el Consejo Nacional para la Alimentación y Nutrición – CONAN, en coordinación con los ministerios competentes adecuará a la citada Ley la normativa para la implementación de programas de alimentación y nutrición culturalmente apropiados para todo el ciclo de vida.
Que el Artículo 3 del Decreto Supre... Ver 3706 caracteres restantes ¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
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