DECRETO SUPREMO Nº 28667
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la buena salud y la alimentación adecuada, son derechos fundamentales y es obligación del Estado velar por su ejercicio.
Que la persistencia de la desnutrición en niños bolivianos menores de cinco años es un hecho injusto, no ético e inaceptable, perpetuando el ciclo de la pobreza y subdesarrollo del país, por lo que, su eliminación es una necesidad y deber del Estado Boliviano.
Que el Estado se ha comprometido nacional e internacionalmente a alcanzar los “Objetivos del Milenio” que contemplan la reducción del hambre y de la pobreza.
Que los daños nutricionales que se producen en los primeros dos años de vida, son irreversibles y determinan el retraso del crecimiento (peso y talla) y desarrollo psicomotor e intelectual, menoscaban la resistencia frente a las infecciones y dan como resultado muerte precoz; teniendo los sobrevivientes dificultades de aprendizaje escolar y en la vida adulta bajo rendimiento laboral.
Que la inseguridad alimentaría nutricional, es resultado de múltiples factores socioeconómicos, ambientales, culturales y biológicos, que afectan de manera directa o individual a las familias y a la sociedad en su conjunto; gran parte de los factores tienen origen en la distribución inequitativa de los recursos del País.
Que el Gobierno Nacional ha definido, como una de sus principales metas del desarrollo social, la eliminación de la desnutrición del menor de cinco años.
Que para responder a esta meta, es imperioso establecer y coordinar políticas y estrategias multisectoriales, ori...
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