DECRETO SUPREMO N° 0800
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 351 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado asumirá el control y la dirección sobre la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales estratégicos a través de entidades públicas, cooperativas o comunitarias, las que podrán a su vez contratar a empresas privadas y constituir empresas mixtas.
Que el Parágrafo I del Artículo 355 del Texto Constitucional, establece que la industrialización y comercialización de los recursos naturales será prioridad del Estado.
Que el Parágrafo I del Artículo 363 de la Constitución Política del Estado, dispone que la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos – EBIH es una empresa autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, bajo la tuición del Ministerio del ramo y de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, que actúa en el marco de l...
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