Bolivia | Decreto Supremo No 0800 del 23 de Febrero de 2011

RESUMEN: Modifica el Parágrafo II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002, ampliado, complementado y modificado por el Decreto Supremo Nº 0224, de 24 de julio de 2009.

DECRETO SUPREMO N° 0800
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo I del Artículo 351 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado asumirá el control y la dirección sobre la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales estratégicos a través de entidades públicas, cooperativas o comunitarias, las que podrán a su vez contratar a empresas privadas y constituir empresas mixtas.

Que el Parágrafo I del Artículo 355 del Texto Constitucional, establece que la industrialización y comercialización de los recursos naturales será prioridad del Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 363 de la Constitución Política del Estado, dispone que la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos – EBIH es una empresa autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, bajo la tuición del Ministerio del ramo y de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, que actúa en el marco de l...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0229

Tipo: DECRETO SUPREMO No 0800

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-0800-del-23-febrero-2011

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