DECRETO SUPREMO N° 2344
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 7 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece como competencia privativa del nivel central del Estado las armas de fuego y explosivos.
Que la Ley N° 400, de 18 de septiembre de 2013, de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados, tiene por objeto normar, regular y controlar la fabricación, importación, exportación, internación temporal, comercialización, enajenación, donación, transporte, tránsito, depósito, almacenaje, tenencia, manipulación, empleo, porte o portación, destrucción, desactivación, rehabilitación, registro, control, fiscalización, secuestro, incautación, confiscación y otras actividades relacionadas con armas de fuego, municiones, explosivos, materias primas clasificadas tendientes a la fabricación de explosivos, fuegos artificiales o pirotécnicos, sus piezas, componentes y otros materiales relacionados, en el marco de la Seguridad y Defensa del Estado y de la Seguridad Ciudadana.
Que el Artículo 12 de la Ley N° 400, dispone que los Ministerios de Gobierno y de Defensa, en el marco de sus competencias y atribuciones son responsables del cumplimiento y aplicación de la presente Ley y su reglamentación.
Que el Decreto Supremo N° 2175, de 5 de noviembre de 2014, Reglamento de la Ley Nº 400, establece procedimientos para el control y fiscalización de las actividades relacionadas con armas de fuego, municiones, explosivos, materias primas, fuegos artificiales o pirotécnicos, sus piezas, y otros artefactos y materiales relacionados.
Que es necesario realizar modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo N° 2175, que permitan desarrollar las tareas de registro y control de armas de fuego, municiones, explosivos y otros artefactos y materiales relacionados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo N° 2175, de 5 de noviembre de 2014, Reglamento a la Ley Nº 400, de 18 de septiembre de 2013, de Control de Armas de Fuego, Munición, Explosivos y otros Materiales Relacionados.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el numeral 10 del Artículo 3 del Ver 9954 caracteres restantes
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