LEY Nº 3787
 LEY DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2007
 EVO MORALES AYMA
 PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
 ARTÍCULO 1 (Sustitución). Sé sustituye el Título. VIII del Libro
Primero de la Ley Nº 1777, de 17 de marzo de 1997; por el siguiente texto:
 TÍTULO VIII
 DEL,RÉGIMEN REGALITARIO E IMPOSITIVO MINERO
 CAPÍTULO I
 DE LA REGALÍA MINERA
 ARTÍCULO 96. Quienes realicen las actividades mineras
 indicadas en el Artículo 25 del presente Código, están sujetos al pago
 de una Regalía Minera (RM) conforme a lo establecido en el presente
 título.
 La RM no alcanza a las manufacturas y productos industrializados a
 base de minerales y metales.
 ARTÍCULO 97. La base de cálculo de la Regalía Minera es el
 valor bruto de venta. Se entiende por valor bruto de venta el monto que
 resulte de multiplicar el peso del contenido fino del mineral o metal
 por su cotización oficial en dólares corrientes de los Estados Unidos de
 América.
 La cotización oficial, es el promedio aritmético quincenal
 determinado por el Poder Ejecutivo en base a la menor de las
 cotizaciones diarias por transacciones al contado registradas en la
 bolsa de metales de Londres o en su defecto en otras bolsas
 internacionales de metales o en publicaciones especializadas de
 reconocido prestigio internacional, según reglamento,
 A falta de cotización oficial para algún mineral o metal, el valor
 bruto de venta es el valor consignado en la factura de venta,
 Declaración Única de Exportación o documento equivalente.
 ARTICULO 98. La alícuota de la RM se determina de
 acuerdo con las siguientes escalas:
 Oro en estado natural, amalgama, preconcentrado,
concentrado, precipitado, bullón o barra fundida y lingote refinado:
 Cotización oficial del oro por Onza
 Troy Alícuota (%)
 Mayor a 700 7
 Desde 400 hasta 700 0.01 (CO)
 Menor a 400 4
 Oro que provenga de yacimientos marginales y minerales
sulfurosos que requieran alta tecnología para su producción:
Cotización oficial del oro por Onza
Troy
 Alícuota (%)
Mayor a 700
 5
Desde 400 hasta 700 0.00667 (CO) + 0,333
Menor a 400 3
 Para la Plata en concentrados, complejos, precipitados, bullón
o barra fundida y lingote refinado:
Cotización oficial de la plata por Onza
Troy Alícuota (%)
Mayor a 8 6
Mayor a 4 hasta 8 0.75 (CO)
Menor a 4 3
Para el Zinc en concentrado o metálico:
(Cotización oficial del zinc por Libra Fina
(Dólares Americanos)
 Alícuota (%)
Mayor a 0.94 : 5
Desde 0.475 hasta 0.94
 8:43 (CO) – 3
Menor a 0.475
 1
Para el Plomo en concentrado o metálico:
Cotización Oficial del plomo por Libra
Fina
 Alíc ota (%)
(Dól A i )
Mayor a 0.60 5
Desde 0.30 hasta 0.60
 13.4 (CO) – 3
 Menor a 0:30
 1
 Para el Estaño en concentrado o metálico
C...
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