Bolivia | Ley No 3787 del 24 Noviembre 2007

RESUMEN: Sustituye el Título VIII del Libro Primero de la Ley Nº 1777, de 17 de marzo de 1997 - DEL RÉGIMEN REGALITARIO E IMPOSITIVO MINERO.

LEY Nº 3787
LEY DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2007

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 (Sustitución). Sé sustituye el Título. VIII del Libro
Primero de la Ley Nº 1777, de 17 de marzo de 1997; por el siguiente texto:

TÍTULO VIII
DEL,RÉGIMEN REGALITARIO E IMPOSITIVO MINERO

CAPÍTULO I
DE LA REGALÍA MINERA

ARTÍCULO 96. Quienes realicen las actividades mineras
indicadas en el Artículo 25 del presente Código, están sujetos al pago
de una Regalía Minera (RM) conforme a lo establecido en el presente
título.

La RM no alcanza a las manufacturas y productos industrializados a
base de minerales y metales.

ARTÍCULO 97. La base de cálculo de la Regalía Minera es el
valor bruto de venta. Se entiende por valor bruto de venta el monto que
resulte de multiplicar el peso del contenido fino del mineral o metal
por su cotización oficial en dólares corrientes de los Estados Unidos de
América.

La cotización oficial, es el promedio aritmético quincenal
determinado por el Poder Ejecutivo en base a la menor de las
cotizaciones diarias por transacciones al contado registradas en la
bolsa de metales de Londres o en su defecto en otras bolsas
internacionales de metales o en publicaciones especializadas de
reconocido prestigio internacional, según reglamento,

A falta de cotización oficial para algún mineral o metal, el valor
bruto de venta es el valor consignado en la factura de venta,
Declaración Única de Exportación o documento equivalente.

ARTICULO 98. La alícuota de la RM se determina de
acuerdo con las siguientes escalas:

Oro en estado natural, amalgama, preconcentrado,
concentrado, precipitado, bullón o barra fundida y lingote refinado:

Cotización oficial del oro por Onza
Troy Alícuota (%)
Mayor a 700 7
Desde 400 hasta 700 0.01 (CO)
Menor a 400 4

Oro que provenga de yacimientos marginales y minerales
sulfurosos que requieran alta tecnología para su producción:

Cotización oficial del oro por Onza
Troy
Alícuota (%)
Mayor a 700
5
Desde 400 hasta 700 0.00667 (CO) + 0,333
Menor a 400 3

Para la Plata en concentrados, complejos, precipitados, bullón
o barra fundida y lingote refinado:

Cotización oficial de la plata por Onza
Troy Alícuota (%)
Mayor a 8 6
Mayor a 4 hasta 8 0.75 (CO)
Menor a 4 3

Para el Zinc en concentrado o metálico:

(Cotización oficial del zinc por Libra Fina
(Dólares Americanos)
Alícuota (%)
Mayor a 0.94 : 5
Desde 0.475 hasta 0.94
8:43 (CO) – 3
Menor a 0.475
1

Para el Plomo en concentrado o metálico:

Cotización Oficial del plomo por Libra
Fina
Alíc ota (%)
(Dól A i )
Mayor a 0.60 5
Desde 0.30 hasta 0.60
13.4 (CO) – 3
Menor a 0:30
1
Para el Estaño en concentrado o metálico

C...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 3050

Tipo: LEY No 3787

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-3787-del-24-noviembre-2007

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