DECRETO SUPREMO N° 2491
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 19 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente), crea un impuesto sobre el ingreso de las personas naturales y sucesiones indivisas denominado Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado – RC-IVA.
Que el Artículo 26 de la Ley Nº 843, establece que para la determinación de la base de cálculo, los sujetos pasivos que perciben ingresos en relación de dependencia, podrán deducir en concepto de mínimo no imponible el monto equivalente a dos (2) salarios mínimos nacionales en cada período fiscal.
Que el Artículo 31 de la Ley N° 843, dispone que contra el impuesto determinado, los contribuyentes podrán imputar como pago a cuenta la ta...
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