DECRETO SUPREMO N° 2619
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo III del Artículo 339 de la Constitución Política del Estado, determina que los ingresos del Estado se invertirán conforme con el Plan General de Desarrollo Económico y Social del país, el Presupuesto General del Estado y con la ley.
Que el Parágrafo I del Artículo 7 de la Ley N° 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2012, vigente por disposición del inciso g) de la Disposición Final Segunda de la Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2015, autoriza al Órgano Ejecutivo, constituir fideicomisos con instituciones financieras autorizadas, los cuales deben ser aprobados mediante Decreto Supremo.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 27952, de 22 de diciembre de 2004, establece que el Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR en el ámbito de sus atribuciones establecidas por Ley, podrá administrar patrimonios autónomos constituidos por el Gobierno Nacional, organismos financieros internacionales o agencias de cooperación, y otros, con la finalidad de financiar programas, proyectos y actividades orientadas a la promoción del desarrollo económico, la ampliación de cobertura de servicios públicos, fortalecimiento institucional y otros.
Que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 1572, de 1 de mayo de 2013, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para que en su condición de fideicomitente, suscriba un Contrato de Fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN a ser administrado por el FNDR, en su condición de fiduciario, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos monetarios al fiduciario, por un monto de hasta Bs182.000.000,00 (CIENTO OCHENTA...
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