Bolivia | Ley No 614 del 13 de Diciembre de 2014

RESUMEN: LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2015

LEY Nº 614
LEY DE 13 DE DICIEMBRE DE 2014

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2015

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. (OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto aprobar el Presupuesto General del Estado – PGE del sector público para la Gestión Fiscal 2015, y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas.

Artículo 2. (PRESUPUESTO AGREGADO Y CONSOLIDADO).

Se aprueba el Presupuesto General del Estado – PGE, para su vigencia durante la Gestión Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, por un importe total agregado de Bs.300.555.212.707.- (Trescientos Mil Quinientos Cincuenta y Cinco Millones Doscientos Doce Mil Setecientos Siete 00/100 Bolivianos), y un consolidado de Bs.221.180.950.531.- (Doscientos Veintiún Mil Ciento Ochenta Millones Novecientos Cincuenta Mil Quinientos Treinta y Uno 00/100 Bolivianos), según detalle de recursos y gastos consignados en los Tomos I y II adjuntos.

Artículo 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

La presente Ley se aplica a todas las instituciones del sector público que comprenden los Órganos del Estado Plurinacional, instituciones que ejercen funciones de control, de defensa de la sociedad y del Estado, gobiernos autónomos departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinos, universidades públicas, empresas públicas, instituciones financieras bancarias y no bancarias, instituciones públicas de seguridad social y todas aquellas personas naturales y jurídicas que perciban, generen y/o administren recursos públicos.

Artículo 4. (RESPONSABILIDAD).

La Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de cada entidad pública, es responsable del uso, administración, destino, cumplimiento de objetivos, metas, resultados de los recursos públicos y la aprobación, ejecución y cierre de proyectos, a cuyo efecto deberá observar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley y las establecidas en las normas legales vigentes.

CAPÍTULO SEGUNDO
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Artículo 5. (ENDEUDAMIENTO PÚBLICO MEDIANTE EMISIÓN DE TÍTULOS VALOR EN MERCADOS DE CAPITAL EXTERNOS).

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el marco de lo establecido en los numerales 8 y 10 del Parágrafo I del Artículo 158, y el Artículo 322 de la Constitución Política del Estado, en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, celebrar operaciones de deuda pública en los mercados de capital externos por un monto de hasta USD1.000.000.000.- (Un Mil Millones 00/100 Dólares Estadounidenses) o su equivalente en otras monedas, para apoyo presupuestario.

II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la contratación directa en el ámbito nacional y/o internacional, de servicios de asesoría legal y financiera y de otros servicios especializados vinculados a la operación de deuda pública en mercados de capital externos, señalada en el Parágrafo I del presente Artículo, de acuerdo a prácticas internacionales.

III. Por las características especiales de la operación financiera, la contratación a la que hace referencia el Parágrafo precedente, será realizada mediante invitación directa, la cual permitirá la adjudicación del o los servicios respectivos.

IV. Los intereses a favor de acreedores de deuda pública mediante emisión de títulos valor en mercados de capital externos, conforme al presente Artículo, están exentos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – IUE.

V. Los pagos por la prestación de servicios de asesoría legal y financiera, y de otros servicios especializados, vinculados a la operación de deuda pública en los mercados de capital externos, conforme al presente Artículo, están exentos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – IUE.

Artículo 6. (REGISTRO DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES).

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y entidades beneficiarias, a realizar el registro presupuestario y contable pertinente de la transferencia de los inmuebles dispuestos a través de normativa expresa.

Este registro se realizará en especie y sin flujo de efectivo, por lo que no significará una asignación extraordinaria adicional y recurrente de recursos por parte del Tesoro General de la Nación – TGN.

Artículo 7. (RETENCIÓN, REMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE RETENCIONES JUDICIALES).

I. Las retenciones y remisiones judiciales de Cuentas Corrientes Fiscales habilitadas en la Entidad Bancaria Pública o en el Banco Central de Bolivia – BCB, instruidas por las autoridades judiciales o tributarias competentes, serán realizadas por el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

II. Cuando sean afectados recursos de las instituciones públicas, como consecuencia de retenciones y/o remisiones de sus cuentas corrientes fiscales ordenadas por autoridad judicial o tributaria competente, los procesos generados por su administración, deberán realizar inmediatamente la modificación presupuestaria correspondiente para cubrir dicha obligación y registrar debidamente en sus estados financieros.

III. Para las entidades públicas de la administración central del estado, por su origen y naturaleza, se encuentran excluidas de retenciones y/o remisiones judiciales o tributarias, la Cuenta Única del Tesoro, las cuentas de créditos y de donación habilitadas en el Banco Central de Bolivia – BCB.

IV. Para entidades territoriales autónomas y universidades públicas, se encuentran excluidas de remisiones y/o retenciones judiciales o tributarias las cuentas únicas, las cuentas habilitadas en el Banco Central de Bolivia – BCB, las cuentas municipales de salud y las cuentas del Programa Bolivia Cambia.

V. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, al no ser parte en los procesos sustanciados por las autoridades judiciales y/o tributarias, no es responsable de las retenciones y/o remisiones de fondos de cuentas corrientes fiscales, dispuestas por las autoridades nombradas.

Artículo 8. (RESPONSABILIDAD DE LAS INSTITUCIONES Y EMPRESAS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS).

La responsabilidad por la administración de las empresas o instituciones creadas por las entidades territoriales autónomas, no recae en el nivel central del Estado.

Artículo 9. (INFORME DE GESTIÓN DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS).

Dentro de los ciento cincuenta (150) días posteriores al cierre de la Gestión Fiscal que corresponda, según lo establecido en el Artículo 39 del Decreto Supremo N° 24051, las empresas públicas del nivel central del Estado establecidas en la Ley N° 466 de 26 de diciembre de 2013, deben remitir anualmente a la Asamblea Legislativa Plurinacional, un Informe de Gestión que incorpore la ejecución presupuestaria, el flujo de caja, el plan anual de ejecución y los estados financieros auditados.

Artículo 10. (REGISTRO DE DONACIÓN EXTERNA EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE FINANCIAMIENTO EXTERNO – SISFIN).

Todas las entidades públicas, beneficiarias de recursos de donación externa oficial y directa, deben remitir información para su registro en el Sistema de Información Sobre Financiamiento Externo – SISFIN, del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo.

Artículo 11. (FIDEICOMISO PARA LA GESTORA PÚBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO).

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a constituir un Fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación, por un monto de hasta Bs.120.000.000.- (Ciento Veinte Millones 00/100 Bolivianos), con la finalidad de financiar la estructuración y puesta en marcha de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo. Las características generales para la constitución y ejecución del fideicomiso, serán establecidas mediante Decreto Supremo.

Artículo 12. (CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS).

Toda autorización establecida mediante Ley del Presupuesto General del Estado, para que el Banco Central de Bolivia – BCB conceda créditos extraordinarios, así como las autorizaciones al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para que a través del Tesoro General de la Nación – TGN, emita y otorgue Bonos del Tesoro No Negociables como respaldo de los créditos extraordinarios referidos, no requerirán de otra autorización legal para su cumplimiento, entendiéndose que continúan en vigencia hasta la completa ejecución del crédito.

Artículo 13. (TRANSFERENCIAS PÚBLICO-PRIVADAS).

I. Se autoriza al Órgano Ejecutivo, transferir recursos públicos en efectivo y/o en especie e inversiones productivas a organizaciones económico-productivas, a organizaciones territoriales, a organizaciones privadas sin fines de lucro nacional, a organizaciones indígena originaria campesinas y a personas naturales, con el objetivo de estimular la actividad de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva, educación, salud y vivienda, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social. De todas las transferencias señaladas precedentemente, el importe, uso y destino de estos recursos será autorizado mediante Decreto Supremo y deberá contar con reglamentación específica.

II. Las entidades públicas que transfieran recursos públicos en efectivo y/o en especie a organizaciones económico-productivas, a organizaciones territoriales y a personas naturales, deb...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0708

Tipo: LEY No 614

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-no-614-del-13-de-diciembre-de-2014

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