Bolivia | Ley No 466 del 26 de Diciembre de 2013

RESUMEN: Ley de la Empresa Pública

LEY Nº 466
LEY DE 26 DE DICIEMBRE DE 2013

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA :

LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
OBJETO, AMBITO DE APLICACIÓN Y PRECEPTOS

ARTÍCULO 1º (OBJETO).-

I. La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen de las empresas públicas del nivel central del Estado, que comprende a las empresas estatales, empresas estatales mixtas, empresas mixtas y empresas estatales intergubernamentales, para que con eficiencia, eficacia y transparencia contribuyan al desarrollo económico y social del país, transformando la matriz productiva y fortaleciendo la independencia y soberanía económica del Estado Plurinacional de Bolivia, en beneficio de todo el pueblo boliviano.

II. Constituir el Consejo Superior Estratégico de las Empresas Públicas – COSEEP como máxima instancia de definición de políticas, estrategias y lineamientos generales para la gestión empresarial pública.

ARTÍCULO 2º (ÁMBITO DE APLICACIÓN).-

I. Las disposiciones de la presente Ley se aplican a las empresas públicas del nivel central del Estado, en el marco de las competencias privativa y exclusiva, establecidas en el numeral 12 del Parágrafo I y numeral 28 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado.

II. Asimismo, establece regulaciones particulares para Sociedades de Economía Mixta – S.A.M. en las que participe el nivel central del Estado.

III. La creación de nuevas empresas públicas del nivel central del Estado, se sujetará a lo dispuesto en la presente Ley.

ARTÍCULO 3º (PRECEPTOS ORIENTADORES).-

La gestión empresarial pública se desarrolla en el marco de los siguientes preceptos orientadores:

La Empresa Pública Desarrolla un Rol Estratégico. La empresa pública contribuye significativamente a la consecución de los objetivos estratégicos del país, su creación responde a una decisión estatal que se funda en el logro de soberanía económica del Estado y mejora de la calidad de vida de las bolivianas y los bolivianos para Vivir Bien.

La Empresa Pública se Articula con las Formas de la Economía Plural. En el marco de la economía plural, la empresa pública se articula y complementa con las otras formas de organización económica, reconocidas en la Constitución Política del Estado.

Cambio del Patrón Primario Exportador. Para garantizar el cambio del patrón primario exportador, la empresa pública, a nombre del pueblo boliviano, asume un rol protagónico en el proceso de implementación del modelo económico productivo a través de la administración del derecho propietario sobre los recursos naturales, el control estratégico de los circuitos productivos y la generación de procesos de industrialización, para producir bienes y servicios con valor agregado que permitan cubrir las necesidades básicas del mercado interno, y generar y fortalecer sus capacidades exportadoras con los excedentes.

Calidad y Transparencia de la Gestión de la Empresa Pública. La empresa pública cumplirá normas y procedimientos para garantizar la eficiencia, eficacia y calidad en su gestión administrativa y en la provisión de bienes y prestación de servicios que oferten, adoptando sistemas de gestión de calidad y de mejora continua.

La empresa pública transparenta su gestión, difundiendo su información en forma veraz, oportuna, comprensible y confiable, en el marco de los preceptos constitucionales y normas aplicables.

Control Social y Participación Laboral en la Empresa Pública. La empresa pública es responsable ante el pueblo boliviano, por el logro de sus objetivos y metas.

La empresa pública incorpora el control social y la representación laboral, como mecanismos que contribuyan a una gestión eficiente y transparente, conforme a Ley.
Articulación y Complementariedad entre el nivel central del Estado y los Gobiernos Autónomos. La empresa pública participará en emprendimientos empresariales conjuntos con las entidades territoriales autónomas, contribuyendo a la articulación y complementariedad de éstas con el nivel central del Estado.

Armonía y Equilibrio con la Madre Tierra. La empresa pública deberá cumplir con las políticas y normas relativas a la protección y gestión ambiental, garantizando el desarrollo sustentable del país en equilibrio con los ciclos y procesos de la Madre Tierra.

Responsabilidad en la Gestión de la Empresa Pública. La empresa pública cumple con la legislación y normativa aplicable, y sujeta sus decisiones a adecuados niveles de análisis, coordinación, creatividad, flexibilidad y conocimiento de los instrumentos para implementarlas. La autoridad y funciones ejercidas en la gestión de la empresa pública determinan el mismo nivel de responsabilidad por sus resultados.

CAPÍTULO II
RÉGIMEN LEGAL DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO

ARTÍCULO 4º (NATURALEZA DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO).-

La empresa pública del nivel central del Estado es una persona jurídica en la que participa el Estado, se desenvuelve en un ámbito jurídico de carácter público-privado, en las formas y condiciones establecidas en la presente Ley. Se constituye en una unidad económica encargada de la producción de bienes y/o prestación de servicios. La empresa pública podrá tener carácter estratégico y/o social.

ARTÍCULO 5º (CARÁCTER ESTRATÉGICO Y SOCIAL DE LA EMPRESA PÚBLICA).-

I. La empresa pública tendrá carácter estratégico cuando desarrolle su actividad económica en los sectores de hidrocarburos, minería, energía, telecomunicaciones, transporte y otros de interés estratégico para el país, que sean identificados por el Consejo Superior Estratégico de las Empresas Públicas –COSEEP en el marco de la Constitución Política del Estado, tiene por finalidad producir excedentes económicos para potenciar el desarrollo económico productivo y financiar la atención de políticas sociales del país.

II. La empresa pública tendrá carácter social cuando contribuya al crecimiento económico y social del país creando empleos, prestando servicios, cubriendo demandas insatisfechas e interviniendo en el mercado para evitar distorsiones del mismo.

ARTÍCULO 6º (TIPOLOGÍA DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO).-

I. Las empresas públicas de carácter estratégico o social tendrán la siguiente tipología:

a) Empresa Estatal – EE, cuyo patrimonio pertenece en un 100% (cien por ciento) al nivel central del Estado.

b) Empresa Estatal Mixta – EEM, cuyo patrimonio está constituido por aportes del nivel central del Estado mayores al 70% (setenta por ciento) y menores al 100% (cien por ciento), y aportes privados de origen interno y/o aportes de empresas públicas o privadas extranjeras; en este tipo de empresas podrán participar como otro socio las Entidades Territoriales Autónomas – ETAs.

c) Empresa Mixta – EM, cuyo patrimonio está constituido por aportes del nivel central del Estado desde el 51% (cincuenta y uno por ciento) y hasta el 70% (setenta por ciento), y aportes privados de origen interno y/o aportes de empresas públicas o privadas extranjeras; en este tipo de empresas podrán participar como otro socio las ETAs.

d) Empresa Estatal Intergubernamental – EEI, cuyo patrimonio está constituido por aportes del nivel central del Estado desde el 51% (cincuenta y uno por ciento) y menores al 100% (cien por ciento) y aportes de las ETAs.

II. El nivel central del Estado deberá ejercer el control y dirección de las empresas públicas.

III. Las empresas públicas o privadas extranjeras que deseen conformar una empresa estatal mixta o una empresa mixta, deberán habilitarse en el registro de comercio, cumpliendo las condiciones y procedimientos que se establezcan mediante normas reglamentarias.

IV. Para efectos de la presente Ley, el denominativo de aporte privado incluye aportes privados de origen interno y/o aportes de empresas públicas o privadas extranjeras.

ARTÍCULO 7º (RÉGIMEN LEGAL).-

I. El régimen legal de las empresas públicas es el conjunto de normas jurídicas y técnicas que tienen por finalidad regular la creación, administración, supervisión, control y fiscalización de las empresas públicas, así como su reorganización, disolución y liquidación; éste tendrá aplicación preferente con relación a cualquier otra norma y es de cumplimiento obligatorio.

Este régimen se encuentra integrado por la presente Ley y sus normas reglamentarias, el Código de Comercio, resoluciones del COSEEP y normativa específica de las empresas públicas. En este marco:

a) La empresa estatal mixta, la empresa mixta y la empresa estatal intergubernamental aplicarán la presente Ley y las regulaciones establecidas en el Código de Comercio para la sociedad de economía mixta.

b) Las empresas estatales aplicarán la presente Ley y el Código de Comercio para el desarrollo de los actos y operaciones de comercio con personas naturales y/o jurídicas.

II. Las empresas públicas se sujetarán a sistemas de administración y control adecuados a su dinámica empresarial, aplicando los regímenes: de planificación empresarial pública, laboral, de administración de bienes y servicios, presupuestario y contable, de financiamiento, y de control y fiscalización establecidos en la presente Ley.

III. Las empresas públicas se sujetan a las normas de regulación del sector al que pertenecen.

IV. En caso de que las empresas públicas constituyan agencias o sucursales en territorio extranjero, deberán dar cumplimiento a las normas vigentes del país donde se establezcan.

ARTÍCULO 8º (ALIANZAS ESTRATÉGICAS).-

I. Las empresas públicas podrán suscribir contratos para establecer alianzas estratégicas de inversión conjunta con empresas públicas o privadas constituidas en el país y/o con empresas públicas o privadas extranjeras que cumplan con los requisitos de Ley para el ejercicio habitual de actos de comercio en el país, siempre y cuando su desarrollo empresarial así lo requiera, debiendo registrar el acto en el registro de comercio. Las alianzas estratégicas que involucren inversiones para el desarrollo de sectores estratégicos deberán garantizar que el control y dirección de la actividad sea asumida por la empresa pública boliviana, siempre y cuando ésta tenga participación mayoritaria en el contrato.

II. Constituye una modalidad de alianza estratégica la asociación accidental, ésta tiene carácter transitorio y es utilizada para el desarrollo o ejecución de una o más operaciones específicas a cumplirse mediante inversiones conjuntas. El directorio de la empresa pública autorizará la constitución de esta modalidad, siempre y cuando se determine que la misma contribuye al logro de los objetivos y metas de la empresa. Este tipo de asociación carece de personalidad jurídica y de denominación, deberá celebrarse mediante escritura pública e inscribirse en el registro de comercio.

ARTÍCULO 9º (EMPRESAS GRAN NACIONALES).-

I. Las Empresas Grannacionales son una modalidad de la empresa estatal mixta o empresa mixta, según el porcentaje de aportes del nivel central del Estado y aportes privados; su creación, administración, supervisión, control y fiscalización, así como su reorganización, disolución y liquidación, se sujeta a las regulaciones de la empresa estatal mixta o empresa mixta, según corresponda.

II. Las Empresas Grannacionales están conformadas por aportes de empresas públicas de países miembros de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América – Tratado de Comercio de los Pueblos ALBA-TCP.

III. Las Empresas Grannacionales implementan su actividad empresarial en el marco de los principios del ALBA-TCP, buscan un beneficio mutuo y el desarrollo de un comercio soberano con complementariedad, solidaridad y cooperación entre los pueblos de los Estados miembros del ALBA-TCP.

ARTÍCULO 10º (CORPORACIÓN).-

La corporación es una forma de organización empresarial que agrupa a varias empresas públicas y se orienta al logro de un objetivo común, bajo el liderazgo de una empresa matriz que ejerce la dirección y control de sus empresas filiales y subsidiarias.

La corporación desarrolla actividades del circuito productivo en sectores estratégicos del Estado.

ARTÍCULO 11º (SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS).-

I. Las controversias que se susciten entre los socios de la empresa estatal mixta, empresa mixta, estatal intergubernamental a consecuencia de la interpretación, aplicación y ejecución de decisiones, actividades y normas, se solucionarán en el ámbito de la legislación boliviana, en las instancias arbitrales y/o jurisdiccionales del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado.

II. Las controversias que se susciten al interior y entre las empresas estatales, estatales mixtas, mixtas y estatales intergubernamentales, se sujetarán a regulaciones específicas a ser establecidas en la nueva normativa de Conciliación y Arbitraje.

Las partes en controversia, previamente a recurrir a los tribunales arbitrales o jurisdiccionales, deberán agotar las instancias de conciliación.

CAPÍTULO III
MARCO INSTITUCIONAL DEL RÉGIMEN DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS

ARTÍCULO 12º (CONSEJO SUPERIOR ESTRATÉGICO DE LA EMPRESA PÚBLICA – COSEEP).-

I. Se constituye el Consejo Superior Estratégico de la Empresa Pública – COSEEP, con el objeto de contribuir a la gestión de las empresas públicas para la consolidación de sus objetivos estratégicos y fines económicos, en el marco de los preceptos constitucionales y las políticas generales del Estado Plurinacional de Bolivia. Es la máxima instancia de definición de políticas, estrategias y lineamientos generales para la gestión empresarial pública.

II. El COSEEP está conformado por la Ministra o Ministro de la Presidencia, quien preside el Consejo, la Ministra o Ministro de Planificación del Desarrollo, y por la Ministra o Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

III. El COSEEP podrá emitir resoluciones para regular su funcionamiento y el ejercicio de sus atribuciones en el marco de lo dispuesto en la presente Ley.

ARTÍCULO 13º (ATRIBUCIONES DEL COSEEP).-

El COSEEP tiene las siguientes atribuciones:

a) Establecer políticas, estrategias y lineamientos para la constitución y fortalecimiento de empresas públicas, en el marco de la planificación del desarrollo económico y social del país.

b) Definir lineamientos generales para la gestión empresarial pública sobre: régimen de financiamiento, administración de bienes y servicios, planificación pública empresarial, distribución de utilidades, régimen laboral y política salarial.

c) Aprobar los planes estratégicos corporativos y empresariales de las empresas estatales que le sean remitidos por el directorio de la empresa.

d) Tomar conocimiento y emitir criterio, con carácter previo a su aprobación por la Junta de Accionistas, sobre las propuestas de planes estratégicos corporativos y empresariales de las empresas estatal mixta, mixta y estatal intergubernamental que le sean remitidos por los representantes del nivel central del Estado, que en esa calidad, ejercen la titularidad de las acciones.

e) Tomar conocimiento sobre las modificaciones de los estatutos de las empresas públicas.

f) Autorizar el endeudamiento de las empresas públicas a través de la emisión de títulos valores crediticios u otros instrumentos de deuda. En el caso de empresas mixtas emitir criterio con carácter previo a su aprobación por la Junta de Accionistas, en base al cual actuarán los representantes del nivel central del Estado que ejercen la titularidad de las acciones.

g) Designar y remover a los miembros del directorio de la empresa estatal, así como a los liquidadores.

h) Autorizar la designación y remoción de los miembros del directorio que representan al nivel central del Estado en la empresa estatal mixta, empresa mixta y empresa estatal intergubernamental, así como a los liquidadores, con carácter previo a su designación por la Junta de Accionistas. Para este efecto el Ministro responsable de la política del sector elevará las propuestas correspondientes al COSEEP. Para el caso de corporaciones se aplica lo establecido en el Parágrafo IV del Artículo 36 de la presente Ley.

i) Remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas – MEFP los presupuestos y el plan anual de ejecución de las empresas públicas.

j) Tomar conocimiento de la evaluación a la que se refiere el Inciso d) del Artículo 14 de la presente Ley, y recomendar la adopción de medidas correctivas cuando el desempeño de las empresas públicas no cumpla con las metas y objetivos trazados.

k) Requerir a la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública – OFEP el apoyo técnico que sea necesario para el cumplimiento de sus atribuciones.

l) Otras necesarias para el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 14º (RESPONSABLE DE LA POLÍTICA DEL SECTOR).-

I. La Ministra o Ministro responsable de la política del sector, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Evaluar la alineación del plan estratégico empresarial o del plan estratégico corporativo con las políticas y estrategias del sector y el Inciso a) del Artículo precedente.

b) Proponer a la Presidenta o al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, proyectos específicos que se consideren de importancia estratégica para el sector y el país, para que sean ejecutados por las empresas estatales, empresas estatales intergubernamentales o empresas estatales mixtas.

c) Proponer proyectos de Decreto Supremo para la creación de las empresas públicas y modificación de sus estatutos, así como para autorizar su reorganización, disolución y liquidación, con base a las propuestas remitidas por las instancias competentes de las empresas públicas, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

d) Evaluar el desempeño de las empresas estatal, estatal mixta y estatal intergubernamental en el marco del plan estratégico empresarial o del plan estratégico corporativo, según corresponda, de acuerdo a los indicadores de gestión establecidos en los referidos instrumentos de planificación.

e) Tomar conocimiento sobre las evaluaciones a la gestión empresarial a las que se sujeten las empresas mixtas.

II. Para el caso de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos-YPFB y de la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos-EBIH, la tuición a la que hace referencia el Parágrafo I del Artículo 361 y el Parágrafo I del Artículo 363 de la Constitución Política del Estado, se ejercerá por la Ministra o Ministro responsable de la política del sector, en el marco de las atribuciones referidas en el Parágrafo precedente.

ARTÍCULO 15º (OFICINA TÉCNICA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA – OFEP).-

I. Se crea la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública – OFEP como entidad descentralizada bajo tuición del Ministerio de la Presidencia. La OFEP forma parte del marco institucional de la gestión empresarial pública y contribuye al fortalecimiento de las empresas públicas.

II. La OFEP tendrá las siguientes atribuciones:

a) Apoyar técnicamente al COSEEP para el cumplimiento de sus atribuciones.

b) Realizar diagnósticos sobre el estado de situación de las empresas: estatal, estatal mixta y estatal intergubernamental, en forma directa o a través de firmas consultoras especializadas.

c) Diseñar e implementar un sistema de seguimiento a los planes estratégicos corporativos, empresariales y anuales de ejecución de las empresas estatal, estatal mixta y estatal intergubernamental, con base a indicadores y metas establecidas en los referidos planes.

d) Requerir a los representantes del nivel central del Estado en los órganos de gobierno de las empresas mixtas, la remisión de la información necesaria para el seguimiento.

e) Coordinar con la Escuela de Gestión Pública Plurinacional – EGPP y otras instituciones académicas, la realización de cursos de actualización y capacitación en las diferentes áreas empresariales; así como cursos de motivación, mejoramiento de ambiente laboral y otros vinculados al recurso humano de las empresas públicas.

f) Evaluar los procedimientos administrativos que las empresas públicas deben cumplir para el desarrollo de sus actividades con las diferentes entidades públicas vinculadas a la gestión empresarial y en su caso, recomendar la simplificación de procedimientos en procura de lograr mayor eficiencia y eficacia, precautelando la transparencia y la legalidad del acto.

g) Requerir información a las empresas públicas o entidades del Estado para el desarrollo de sus atribuciones.

III. La OFEP remitirá al COSEEP los estudios, informes y otros documentos que sean producidos en el ejercicio de sus atribuciones.

TÍTULO II
CORPORACIÓN

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES DE LA CORPORACIÓN

ARTÍCULO 16º (EMPRESA CORPORATIVA).-

I. La Empresa Corporativa es la empresa matriz de una corporación que tendrá la tipología de empresa estatal; podrá tener la tipología de empresa estatal mixta, siempre y cuando el nivel central del Estado posea una participación accionaria igual o superior al 97% (noventa y siete por ciento) y menor al 100% (cien por ciento).

La denominación de la empresa matriz de una corporación debe identificar el objeto principal de su giro comercial e incluir el término distintivo “Empresa Corporativa”.

II. El Decreto Supremo de creación establecerá la calidad de Empresa Corporativa, calidad que la faculta para contar con empresas filiales y subsidiarias, debiendo considerarse las particularidades establecidas en el siguiente Parágrafo. La Empresa Corporativa podrá constituir nuevas empresas en sociedad con sus empresas filiales y subsidiarias.

III. La Empresa Corporativa tendrá bajo su control y dirección a empresas filiales y subsidiarias de tipología estatal mixta, mixta o estatal intergubernamental, ya sea de forma directa o indirecta de acuerdo a lo siguiente:

a) De forma directa a través de la participación accionaria de la Empresa Corporativa en la empresa filial en los porcentajes establecidos en el Artículo 6 de la presente Ley, o

b) De forma indirecta a través de la participación de una o más de las empresas filiales y de la propia Empresa Corporativa, cuando ésta así lo defina, en la empresa subsidiaria, debiendo garantizarse que la participación accionaria en la empresa subsidiaria, asegure que el poder de decisión se encuentre supeditado al control y dirección de la Empresa Corporativa.

IV. La Empresa Corporativa tendrá bajo su control y dirección a empresas filiales y subsidiarias de tipología estatal, a través de la designación de los miembros del directorio de estas empresas, conforme a lo establecido en el Parágrafo IV del Artículo 36 de la presente Ley.

V. El control y dirección que ejerza la Empresa Corporativa sobre las empresas filiales y subsidiarias, en forma directa o indirecta, deberá garantizar que estas empresas persigan el logro de los objetivos y metas definidos por la Empresa Corporativa para la corporación.

VI. La Empresa Corporativa para el cumplimiento de los objetivos de la corporación podrá establecer empresas filiales en territorio extranjero, debiendo dar cumplimiento a las normas vigentes del país donde se establezcan.

ARTÍCULO 17º (ESTRUCTURA DE LA EMPRESA CORPORATIVA).-

I. La estructura de la Empresa Corporativa de acuerdo a su tipología es la siguiente:

1. Estructura orgánica de la Empresa Corporativa de tipología estatal está conformada mínimamente por:

a) Directorio

b) Presidente Ejecutivo

c) Área gerencial

d) Área operativa

e) Órgano interno de fiscalización

2. Estructura orgánica de la Empresa Corporativa de tipología estatal mixta está conformada mínimamente por:

a) Junta de Accionistas

b) Directorio

c) Presidente Ejecutivo

d) Área gerencial

e) Área operativa

f) Síndicos

II. La Empresa Corporativa podrá ajustar su estructura a las características propias de su actividad empresarial.

ARTÍCULO 18º (CREACIÓN DE EMPRESAS FILIALES Y SUBSIDIARIAS).-

I. La decisión de crear una empresa filial o subsidiaria se iniciará en la máxima instancia de decisión de la Empresa Corporativa o de la empresa filial, según corresponda, para el caso de subsidiarias se contará además con la opinión favorable de la Empresa Corporativa, posteriormente se deberá dar cumplimiento a los procedimientos de creación de la empresa de acuerdo a su tipología.

Cuando el capital provenga de la Empresa Corporativa con relación a la filial o subsidiaria, o de la filial con relación a la subsidiaria, se exceptuará la tramitación del Anteproyecto de Ley de autorización de aporte de capital, en estos casos se deberá realizar el registro contable del movimiento financiero conforme a normativa aplicable. Si los recursos proviniesen del Tesoro General de la Nación -TGN se requerirá Ley o Decreto Supremo según la tipología de la empresa, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

II. Los gerentes ejecutivos de las empresas filiales y subsidiarias serán designados por la Presidenta o el Presidente del Estado, de terna propuesta por el Directorio de la Empresa Corporativa. En caso de no presentarse la terna referida, la Presidenta o el Presidente del Estado designará a los respectivos gerentes ejecutivos.

ARTÍCULO 19º (DISPOSICIONES APLICABLES A LA CORPORACIÓN).-

I. Las disposiciones establecidas en la presente Ley para las empresas estatales, estatales mixtas, mixtas y estatales intergubernamentales y en forma genérica para las empresas públicas, se aplicarán a la Empresa Corporativa y sus filiales y subsidiarias según la tipología de la empresa, salvo que existan disposiciones específicas referidas expresamente a las empresas que integran la corporación, en cuyo caso se deberán aplicar éstas.

II. Las disposiciones establecidas en el presente Título son de aplicación preferente para las empresas que integran la corporación.

CAPÍTULO II
GOBIERNO CORPORATIVO EN LA CORPORACIÓN

ARTÍCULO 20º (GOBIERNO CORPORATIVO EN LA CORPORACIÓN).-

Las empresas de la corporación desarrollarán y aplicarán prácticas de gobierno corporativo con el fin de lograr un óptimo desempeño empresarial, prácticas que incluirán el relacionamiento y la necesaria coordinación entre la Empresa Corporativa y sus empresas filiales y subsidiarias y entre estas últimas.

ARTÍCULO 21º (ATRIBUCIONES DE LA EMPRESA CORPORATIVA CON RELACIÓN A SUS EMPRESAS FILIALES Y SUBSIDIARIAS).-

I. La Empresa Corporativa con relación a sus empresas filiales y subsidiarias tiene las atribuciones que se señalan a continuación, que serán ejercidas a través de las instancias internas que correspondan:

a) Estandarizar las normas y procedimientos de las empresas filiales y subsidiarias sobre los regímenes de planificación empresarial, laboral, de administración de bienes y servicios, y de financiamiento, en el marco de los lineamientos definidos por el COSEEP. Así como estandarizar normas y procedimientos de presupuesto y contabilidad.

b) Supervisar y realizar el seguimiento a las actividades de las empresas filiales y subsidiarias, para lo cual establecerá los mecanismos y procedimientos necesarios que serán aprobados por el directorio.

c) Asumir la comunicación y relacionamiento de las empresas filiales y subsidiarias con el COSEEP, a través de la presidencia ejecutiva.

d) Decidir sobre la distribución de las utilidades de sus empresas filiales y subsidiarias de acuerdo a su participación accionaria o a la de sus filiales en las subsidiarias, en el marco de lo establecido en los lineamientos generales de distribución de utilidades.

e) Establecer mecanismos y procedimientos ágiles, eficientes, flexibles y transparentes para su relacionamiento jurídico y comercial con sus empresas filiales y subsidiarias, así como para el relacionamiento entre éstas, que serán aprobados por el directorio.

f) Determinar la necesidad del aumento o disminución de capital en sus empresas filiales o subsidiarias, debiendo procederse de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

g) Determinar la necesidad de aplicar procesos de reorganización en sus empresas filiales o subsidiarias, que deberán ser implementados cumpliendo los procedimientos establecidos en la presente Ley.

h) Determinar la necesidad de disolver y/o liquidar sus empresas filiales o subsidiarias, procesos que deberán sujetarse a lo establecido en la presente Ley.

II. La Empresa Corporativa podrá instruir a sus empresas filiales la ejecución de actividades o proyectos específicos de carácter estratégico para la corporación, que podrán ser ejecutados en forma directa y/o a través de sus subsidiarias. La Empresa Corporativa deberá precautelar que la ejecución de las actividades o proyectos no impidan el cumplimiento de las principales metas de los planes anuales de ejecución de las filiales y subsidiarias, y en caso de afectar el cumplimiento de metas deberá proveer los recursos financieros adicionales.

ARTÍCULO 22º (ATRIBUCIONES DE LA MÁXIMA INSTANCIA DE DECISIÓN DE LA EMPRESA CORPORATIVA).-

La Junta de Accionistas o el Directorio se constituyen en la máxima instancia de decisión de la Empresa Corporativa según la tipología de la empresa; para el relacionamiento con sus empresas filiales y subsidiarias aplicarán de forma preferente lo establecido en el Artículo 21 así como los Artículos 35 y 37 de la presente Ley, en todo lo que no contradiga las regulaciones específicas establecidas para la corporación.

ARTÍCULO 23º (PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA EMPRESA CORPORATIVA).-

I. La Presidenta o el Presidente Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva de la Empresa Corporativa, desempeñará sus funciones en forma exclusiva y a tiempo completo. Será designado por la Presidenta o el Presidente del Estado de terna propuesta por la Cámara de Diputados. En caso de no presentarse la terna referida, la Presidenta o el Presidente del Estado podrá designar a los Presidentes Ejecutivos de forma interina.

II. La Presidenta o el Presidente Ejecutivo de la Empresa Corporativa tendrá las siguientes atribuciones, que serán ejercidas tomando en cuenta la tipología de la empresa:

a) Ejercer la representación legal de la Empresa Corporativa.

b) Dirigir y asegurar la eficiente y correcta administración de la Empresa Corporativa en función a sus políticas y objetivos estratégicos y en el marco del régimen legal de la empresa pública.

c) Asistir a las reuniones del directorio con derecho a voz; así como a las reuniones de la Junta de Accionistas, cuando sea convocado.

d) Proponer al directorio el plan anual de ejecución y presupuesto de la empresa y sus modificaciones, con arreglo a lo establecido en la presente Ley, y la reglamentación interna.

e) Proponer a la máxima instancia de decisión, el plan estratégico corporativo, para los fines consiguientes.

f) Presentar a la máxima instancia de decisión, los estados financieros auditados, la memoria anual y el informe del órgano interno de fiscalización o de los síndicos, según corresponda, así como el informe anual de auditoría externa.

g) Presentar a consideración de la máxima instancia de decisión el proyecto de estructura corporativa y el diseño corporativo para su aprobación.

h) Suscribir contratos y ejecutar todos los actos que correspondan a la administración de la Empresa Corporativa.

i) Informar a la Junta de Accionistas, al Directorio y al COSEEP sobre las actividades de la Empresa Corporativa, en forma periódica y a requerimiento de estas instancias.

j) Proponer la modificación de estatutos de la Empresa Corporativa.

k) Conducir la política de recursos humanos con base a los reglamentos internos aprobados por el directorio.

l) Proponer al directorio la creación de agencias o sucursales para el desarrollo de sus funciones dentro y fuera del país, cuando su actividad empresarial lo requiera.

m) Aprobar normativa y planes para la gestión operativa de la empresa en el marco de los estatutos.

n) Implementar la gestión integral de riesgos en la administración de la empresa.

o) Asegurar el control y dirección de las empresas filiales y subsidiarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos y metas de la corporación.

p) Otras establecidas en los estatutos.

III. La Presidenta o el Presidente Ejecutivo es responsable del desempeño y acciones de la corporación y de la eficiencia en el uso de los recursos necesarios para la producción, recursos humanos y de capital, debiendo precautelar el cumplimiento de los objetivos estratégicos y la generación de excedentes.

TÍTULO III
DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO

CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS

SECCIÓN I
CREACIÓN

ARTÍCULO 24º (CREACIÓN DE LAS EMPRESAS ESTATALES).-

I. La creación de las empresas estatales se sujetará a lo siguiente:

a) Proyecto de la empresa elaborado por el Ministerio proponente que establezca la naturaleza, carácter y tipología de la empresa pública, que incluya el estudio de factibilidad y el proyecto de estatutos.

b) Proyecto de Decreto Supremo que apruebe la creación de la empresa estatal, reconozca su personalidad jurídica, apruebe el aporte de capital y los estatutos, que deberán adjuntarse como anexo.

II. A partir de la publicación del Decreto Supremo antes referido en la Gaceta Oficial del Estado, la empresa adquiere personalidad jurídica debiendo registrarse en el registro de comercio, hecho que la habilita para ejercer actos y operaciones de comercio.

ARTÍCULO 25º (CREACIÓN DE LA EMPRESA ESTATAL MIXTA, EMPRESA MIXTA Y EMPRESA ESTATAL INTERGUBERNAMENTAL).-

I. Para la creación de la empresa estatal mixta, empresa mixta y empresa estatal intergubernamental, se deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:

a) Proyecto de la empresa elaborado por el Ministerio proponente que establezca la naturaleza, carácter y tipología de la empresa, que incluya el estudio de factibilidad.

b) Minuta de constitución de la empresa suscrita entre los socios bajo condición suspensiva, que incluya como anexo el proyecto de estatutos, pudiendo ser modificados hasta antes de la aprobación del Decreto Supremo. La condición se considerará cumplida de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo II del presente Artículo.

c) Para el caso de empresas estatales mixtas, empresas mixtas y empresas estatales intergubernamentales con participación de ETAs, se deberá adjuntar la disposición normativa que autorice su participación en la empresa.

d) Proyecto de Decreto Supremo.

II. Una vez publicado en la Gaceta Oficial del Estado el Decreto Supremo, la condición suspensiva a la que se sujetó la minuta de constitución, se considerará cumplida y se procederá a tramitar ante la Asamblea Legislativa Plurinacional el Anteproyecto de Ley que autorice el aporte de capital del nivel central del Estado en la empresa estatal mixta, empresa mixta o empresa estatal intergubernamental, esta norma deberá hacer referencia al capital autorizado.

III. En el caso de ETAs que tengan participación en la empresa, el aporte de capital deberá ser previamente autorizado por sus respectivos órganos legislativos, mediante las disposiciones normativas que correspondan. En este caso, el Anteproyecto de Ley mencionado en el Parágrafo anterior, incluirá el aporte de capital de las ETAs.

IV. Una vez promulgada la Ley que autorice el aporte de capital y que los aportes de los socios intervinientes hayan sido efectivamente pagados, se procederá a la protocolización de la minuta de constitución y de los estatutos ante Notaría de Gobierno.

Los aportes de capital de los socios de la empresa estatal mixta, empresa mixta y empresa estatal intergubernamental se traducirán en acciones, conforme a lo establecido en los incisos c) y d) del Parágrafo I del Artículo 28 de la presente Ley.

V. El registro de la empresa en el regis...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0600

Tipo: LEY, NORMAS CON ÍNDICE No 466

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-466-del-26-diciembre-2013

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